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He estado toda la noche estudiando y escribiendo sobre casos de discrimen por razón de género. Uno de mis favoritos es Ferrer v. Conagra Foods P.R., 175 D.P.R. 799, caso en que el Tribunal Supremo decidió a favor de una obrera discriminada y despedida porque mientras a sus pares varones le pagaban 90,000 al año, a ella le pagaban 75,000 por el mismo trabajo. El TS resolvió que el salario base para determinar el dinero que la obrera dejó de recibir a causa del despido eran los 90 mil, y no los 75 como pretendía el Patrono. "Asumir la posición de la peticionaria nos llevaría al injusto resultado de denegarle a la perjudicada la reparación de un daño que en efecto se produjo. En Odriozola v. S. Comestic Dist. Corp., en una acción de discrimen confirmamos la determinación de paga atrasada utilizando como salario base el de la parte demandante al momento del despido, pero sus hechos fueron diferentes a los que nos conciernen ahora. En dicho caso, a diferencia de éste, no se demostró que el salario de la parte demandante hubiera sido adversamente afectado por la acción discriminatoria. En Odriozola v. S. Comestic Dist. Corp., supra, el salario de la parte demandante anterior al despido no fue afectado adversamente por el acto discriminatorio, a diferencia de los hechos en el caso de marras. La demandada discriminó ilegalmente contra la demandante afectando su empleo y salario, por lo que debe responder por los daños causados." ¿Quién escribió la opinión? El Juez Efraín Rivera Pérez.
Posted on: Mon, 16 Sep 2013 02:31:31 +0000

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