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Home » El Bolsón » Elecciones en Coopetel - Presentaron impugnaciones a dos de las tres listas. Elecciones en Coopetel - Presentaron impugnaciones a dos de las tres listas. El pasado 5 de octubre se presentó mediante nota a la junta electoral de la cooperativa el pedido de impugnación sobre dos de las tres listas que se postulan al concejo de administración de Coopetel, la impugnación se funda en el hecho de que 7 postulantes, en su carácter de autoridades de Coopetel son los responsables de que la cooperativa se encuentre funcionando, desde hace un año, sin el debido sindico, siendo esto una falta grave. Nota textual. El Bolsón, 05 de octubre de 2013 Sres. Junta Electoral Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolsón LTDA Ref: Impugnación de Candidaturas.- Los abajo firmantes, en el carácter de asociados de Coopetel, y de acuerdo a lo previsto por el art. 39 del “Reglamento Interno Asambleas y Elecciones de Consejeros y Síndicos”, venimos a IMPUGNAR las candidaturas presentadas para las elecciones de consejeros a desarrollarse en la Asamblea General Ordinaria fuera de término prevista para el 19 de octubre de 2013, por los postulantes que seguidamente se detallan: • Mario O. ALVAREZ. Candidato a Consejero Titular – Lista N°3 • Horacio A.F. RODRIGUEZ. Candidato a Consejero Titular – Lista N°3 • Patricia E. TERRAZA. Candidato a Consejero Titular – Lista N°3 • Luis A. MARTIN. Candidato a Consejero Titular – Lista N°3 • R. Daniel LUGONES. Candidato a Consejero Titular – Lista N°3 • Nieves del C. ALTAVISTA. Candidato a Consejero Suplente – Lista N°3 • Carlos E. ALVAREZ. Candidato a Consejero Suplente – Lista N°3 • Ricardo MODICA. Candidato a Consejero Titular – Lista N°1 La presente impugnación se funda en el hecho de que los postulantes, en su carácter de autoridades de Coopetel (Consejeros los 7 primeros y Síndico suplente el último), son los responsables de que la cooperativa se encuentre funcionando, desde hace un año, sin el debido funcionamiento del órgano de fiscalización (sindicatura). En efecto, según resulta de la Memoria presentada por el Consejo de Administración, el Sr. Ricardo MODICA -quien se encontraba en ejercicio de la sindicatura en su carácter de síndico suplente y en virtud de la licencia solicitada por el síndico titular- presentó su renuncia en el mes de octubre de 2012.- Desde entonces dejó de cumplir con sus funciones y la Cooperativa se encuentra sin funcionamiento del órgano de fiscalización interna. Frente a la renuncia del sindico suplente y siendo que el síndico titular se encontraba en uso de licencia, el Consejo de Administración debió haber llamado a Asamblea Extraordinaria a los fines de la aceptación de la renuncia del Sr. Módica y la elección de un nuevo síndico suplente. Debe tenerse presente que, luego de la dimisión del Sr. Módica, el Consejo de Administración convocó a Asamblea Extraordinaria para el día 10 de noviembre de 2012, en cuyo orden del día debió haber incluido el tratamiento de la renuncia y la elección de un reemplazante. Si no resultaba posible o conveniente por falta de tiempo –o por cualquier otro motivo- debió haber convocado a una nueva Asamblea Extraordinaria, especialmente a los fines del tratamiento de la renuncia. El consejo no hizo ni lo uno ni lo otro, manteniendo la indefinición hasta el momento, lo cual configura un claro incumplimiento de sus obligaciones. El Sr. Módica, por su parte, también incurrió en incumplimiento de sus funciones ya que, no obstante haber presentado su renuncia, debió haber continuado cumpliendo con sus obligaciones legales y estatutarias hasta tanto se procediera a la aceptación de la misma y a la elección de un nuevo síndico suplente. Frente a la inacción del Consejo de Administración podría, él mismo, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el art. 100 del Estatuto, haber hecho incluir el tratamiento de su renuncia en el orden del día de la Asamblea Extraordinaria convocada para el día 10 de noviembre de 2012 (art 100 inc. g)) o, incluso, convocar, previo requerimiento al Consejo de Administración, a una nueva Asamblea Extraordinaria (art. 100 inc. b)). El Sr. Módica dejó de cumplir las obligaciones de su función sin que su renuncia hubiera sido aceptada, y no ejerció las atribuciones que el estatuto le concedía a los fines de poder definir el tratamiento de su renuncia. De lo expuesto resulta que también en el caso del Sr. Módica se verificó un grave incumplimiento de sus obligaciones. La falta de funcionamiento del órgano de fiscalización interna (sindicatura) constituye una situación de extrema gravedad, ya que el Síndico es el encargado de fiscalizar la administración, controlando el cumplimiento de la ley y del estatuto, y velando por los intereses de los asociados. El síndico es el custodio de los intereses de los asociados. Entre las atribuciones y obligaciones del síndico -las cuales, reiteramos, se vienen incumpliendo desde hace un año- figuran: • Fiscalizar la administración (a cuyos efectos puede examinar los libros y documentos siempre que lo estime conveniente). • Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie. • Asistir con voz a las reuniones del consejo de administración. • Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados • Informar por escrito sobre los documentos presentados por el consejo de administración a la asamblea ordinaria. • Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere pro • “En general, velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias” (art. 79 ap. 10 de la Ley de Cooperativas 20.337 y art. 100 inc. J) del Estatuto de Copetel). Ninguna de estas funciones, obligaciones y atribuciones son ejercidas en Coopetel desde hace aproximadamente un año.- Tal es así, que los estados Contables presentados por el Consejo de Administración no se encuentran suscripto por el síndico, ni éste ha cumplido en presentar el informe previsto en el art. 36 del Estatuto. - De todo lo expuesto resulta claramente que, por negligencia -o intención- del Consejo y del propio síndico suplente -en ejercicio de la sindicatura-, la administración de la Cooperativa viene funcionando desde hace un año sin el debido control de legalidad de los actos de su administración y sin que nadie vele por los intereses de los asociados. Entendemos que la gravedad de los incumplimientos señalados justifican la impugnación de las candidaturas presentadas por los asociados mencionados, por lo que solicitamos a la Junta Electoral que haga lugar a las mismas. Atte: Fernando Héctor ALCALDE Marcelo Andrés MERCADO DNI 8.213.772 DNI 18.257.355 Líbano 2996 – El Bolsón.- Socio N° 2763 Socio N° 4927
Posted on: Mon, 07 Oct 2013 15:30:55 +0000

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