IMPACTO DE LA FALTA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL. Uno de los - TopicsExpress



          

IMPACTO DE LA FALTA DE INDEPENDENCIA JUDICIAL. Uno de los programas banderas de la FIA, desarrollado en la Presidencia de Rafael Veloz García y bajo la dirección de Omar García Bolívar, es el programa para establecer unos indicadores o valores, sobre la Independencia de los Sistemas de Justicia, como pilar de la Democracia, en los países dentro de la cobertura de la FIA. Hay diferentes situaciones en las que un sistema judicial se analiza los efectos de los litigios internacionales. Podemos señalar los siguientes: A. Ejecución de una sentencia extranjera; B. forum non conveniens; C. Negaciòn de la justicia por el Derecho de Inversiones Extranjeras; D. Violaciones de Derechos Humanos. Para esta oportunidad, tocaremos el primero de los puntos: A. Ejecución de una sentencia extranjera. Los sistemas judiciales pueden ser analizados cuando una sentencia es emitida por los tribunales de un país, pero ha de ser ejecutada en otro país. Los países no están obligados a ejecutar las sentencias extranjeras, pero lo hacen como una cuestión de cortesía, por los intereses en el principio de reciprocidad, que es generalmente la base de las relaciones entre las naciones soberana. En otras palabras, las acciones no están vinculadas inexorablemente a la ejecución de las sentencias obtenidas en los tribunales de los demás. Sin embargo, muchos tribunales harán cumplir las sentencias extranjeras que surgen de las actuaciones que se atienen a los principios básicos del debido proceso. Asimismo, toda nación debe ser el juez final por sí mismo, no sólo de la naturaleza y el alcance del deber, sino de las ocasiones en que su ejercicio puede ser justamente exigido. Por lo tanto, antes de que un tribunal de EE.UU. pueda otorgar reconocimiento de una resolución país extranjero, debe "asegurarse de la imparcialidad esencial del sistema judicial en el que se dictó la sentencia. Cabe señalar, sin embargo, que los Estados dentro de los Estados Unidos que han adoptado la Ley uniforme de reconocimiento de sentencias extranjeras que versen sobre sumas de dinero no reconocerá una sentencia extranjera dictada en un sistema que no ofrece tribunales imparciales o procedimientos compatibles con las exigencias del debido proceso legal. En consecuencia, si bien los países tienden a hacer cumplir las sentencias de los tribunales extranjeros bajo ciertas condiciones, la falta de independencia judicial de un país puede interponerse en el camino. En ocasiones la falta de independencia del sistema judicial puede impedir que alguien sea forzado por el sistema judicial de otro país. Por lo tanto, la determinación de la independencia judicial del sistema jurídico de un país puede ser esencial para identificar si existe un obstáculo para la efectividad de los resultados de los tribunales extranjeros. En Hilton contra Guyot, se establece el criterio para los fines de la aplicación de las sentencias extranjeras. Se dijo: Aquí no ha habido oportunidad de un juicio completo y justo en el exterior ante un tribunal de jurisdicción competente…ni la oportunidad de ser juzgado bajo un sistema de jurisprudencia que pueda garantizar una investigación imparcial por una administración de justicia aceptada entre los ciudadanos de su propio país y de otros países. Otros casos han seguido. El Segundo Circuito en Bridgeway Corp. C. Citibank, afirmó el tribunal de distrito que Liberia carecía de un sistema de tribunales imparciales y por lo tanto carecía de motivos para que la sentencia sea ejecutada. La evidencia en Bridgeway era que los tribunales de Liberia, en la práctica no funcionan de forma independiente, en concreto la Constitución de Liberia fue ignorada" y "la corrupción y el manejo incompetente de los casos eran frecuentes. En Osorio contra Dole Food Co., la Corte del Distrito Sur de Florida, Distrito de EE.UU. dijo expresamente que el sistema judicial nicaragüense en su conjunto no era independiente, y por lo tanto rechazó la aplicación de la sentencia, declarando que si bien en el papel y en teoría, Nicaragua tiene todas las características de un poder judicial independiente, en la práctica el poder judicial no actúa con imparcialidad. Hay una evidencia convincente de que la interferencia política directa y la corrupción judicial en Nicaragua están muy extendidas. Nicaragua tiene un sistema en el que los hombres fuertes políticos ejercen su control sobre el poder judicial débil y corrupto. . . . que no prevé tribunal o procedimientos compatibles con las exigencias del debido proceso legal imparcial. Como corolario para medir la independencia del sistema de administración de justicia de un país a efectos de la aplicación de la resolución extranjera en los Estados Unidos se deben realizar las siguientes pruebas: • Si se trata de un sistema de jurisprudencia que pueda garantizar una administración imparcial de la justicia; • Si ha habido oportunidad de un juicio completo y justo; • Si no hay nada que mostrar ni perjuicio en el juicio, o en el sistema de leyes y • Si no ha habido denegación de justicia en materia civil, o los procedimientos de conformidad con el principio del debido proceso incorporado en los principales sistemas jurídicos del mundo. El análisis de la falta de independencia es sistémico. Por lo tanto, la primera prueba se refiere a los aspectos generales de la judicatura sin ninguna referencia a un caso concreto. Los otros tres se refieren al impacto de la judicatura a un caso concreto. Omar Garcìa Bolivar. Vicepresidente del Comitè de Arbitraje Internacional de la FIA.
Posted on: Mon, 01 Jul 2013 16:42:40 +0000

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