INCITADORES DEL TORMENTO… (Huelva, 02-11-2.013) Padres - TopicsExpress



          

INCITADORES DEL TORMENTO… (Huelva, 02-11-2.013) Padres sufridores: La sociedad está dividida en dos mitades respecto a la valoración de la vida: los protectores del “nasciturus” y quienes, por el contrario, consideran que la vida del ser humano solo debe protegerse después de nacido. Entre ambos bandos, una idea común: el nacido debe gozar de los beneficios sociales derivados del reconocimiento de los derechos humanos universalmente asumidos. Pero la realidad es bien distinta, lamentablemente. La protección de aquellos derechos, de aceptación universal, corresponde ejercerla a la denominada Administración de Justicia, y a tenor de la experiencia que vivimos aquellos que integramos el movimiento de padres, la protección jurídica del nacido, en su etapa de minoría de edad, bien poco trasciende a las preocupaciones típicas del cometido institucional de aquellos funcionarios de dicha parcela de la administración pública, teóricamente responsabilizada de la procura del equilibrio en la convivencia y la resolución de conflictos entre convivientes. Es comprensible que aquellos movimientos políticos que renuncian de otorgarles derechos al nasciturus, sean los mismos que tras el nacimiento, consideren al nacido no como un ser humano, libre, independiente y dotado de dignidad personal, sino como una cosa de la que se ejerce el derecho de propiedad, en su más amplio sentido, equiparando a la criatura con el animal mascota o la tenencia usufructuada de la cueva en su faceta moderna de piso/vivienda. Este segmento de la sociedad, contraria a la custodia compartida y promotora de la extinción de la figura paterna, es la misma que defiende la propiedad del feto con análoga validación sustancial como el cabello, las uñas, la libre disposición de las heces personales o la propiedad incuestionable del calzado, vestidos y otros complementos de la estética, artilugios que se guardan, no en el vientre, sino en el armario. Pero quienes así piensan, sobre ambas “cosas” se ejercen un mismo derecho de libre disposición propietaria. Aquellos que así actúan se identifican, sin ruborizarse, con las ideologías implantadas dimanantes de la DICTADURA DE GENERO, y en estas formas de pensamiento y acción se encuadran no solo hombres y mujeres, ciudadanos libres a quienes les asisten el derecho subjetivo de opinión y goce de pensamientos liberados, sino incluso aquellos otros sujetos que por la responsabilidad institucional asumida, deben actuar no con arreglo a sus ideas sino conforme a la legalidad impuesta por la voluntad mayoritaria de la sociedad. Para que nos entendamos, es un derecho ciudadano opinar acerca de si un niño es un ser humano o una cosa susceptible del derecho de propiedad (opinar, no actuar), pero no es asumible, en igualdad de condiciones, que UN FUNCIONARIO JUDICIAL actúe con el ser humano con arreglo a sus pensamientos y contrariando el mandato legal que está obligado de obedecer. Y es precisamente esta última opción la que censuramos abiertamente desde el movimiento de padres. UN NIÑO ES UN HIJO, NO UNA COSA EN PROPIEDAD. Quienes usan cosas que pasan a la faceta del desuso, las arrojan a la basura, se deshacen de ellas, pero UN SER HUMANO ni es cosa sobre la que nadie puede disponer, ni nunca en su vida puede estar sometido a fecha de caducidad. Jueces y fiscales que inhabilitan al PADRE de ese HIJO para ejercer de padres, también a los abuelos para realizarse como tales, lo llevan a efecto calificando al HIJO como COSA y a su paridora como PROPIETARIA DE LA COSA. He aquí el grueso de nuestra confrontación. Cuando al padre se le imponen medidas inhumanas, como las de alejamiento e incomunicación, se le “desposee de la cosa”, y esta “expropiación forzosa” del hijo ha de ser objeto de evaluación en los términos que recogen aquellas declaraciones universales de derechos humanos (no de cosas) que antes precisamos, porque al negar al niño su consideración de SER HUMANO se incurre, de inmediato, EN UN ATENTADO CONTRA LAS LEYES DE LA HUMANIDAD. Apartar a un hijo de su padre, madre o abuelos, supone la generación de un conflicto HUMANO, no material, y quienes dan lugar a estas situaciones, a sabiendas del TORMENTO PERSONAL PROVOCADO, por su consideración evaluativa del menor como COSA y no como SER HUMANO, debe ser sometido al proceso judicial que la magnitud de esta acción criminal merece imponerle. Desde el movimiento de padres señalaremos con el dedo acusador a jueces y fiscales que utilizan a las criaturas como objetos de libre comercio, de pleno dominio propietario, porque estas consideraciones son contrarias a la dignidad del niño, de sus progenitores, de familia extensa e igualmente provocan un sufrimiento de nivel ATORMENTADO que nadie está obligado a soportar. [email protected] PARA MAS INFORMACION: https://facebook/groups/638827116158201/?fref=ts PADRES Y MADRES ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA 1071 miembro
Posted on: Sat, 02 Nov 2013 10:50:15 +0000

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