INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. Breve esquema explicativo: - TopicsExpress



          

INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES. Breve esquema explicativo: Fundamentos para la solicitud: Dos son los fundamentos o razones por los cuales pueden ser declarados inconstitucionales los actos legislativos en Uruguay: a) Por razón de forma; b) Por razones de contenido. En este caso de controla la relación material de la norma con la Constitución. Legitimación activa. a) toda persona física, jurídica, publica o privada, que se considere lesionada en un interés directo, personal y legítimo. b) El Juez que entienda en cualquier procedimiento o el TCA pueden solicitar de oficio la declaración de una ley. Vías para solicitar la declaración: 1) Vía de acción. Puede ejercitarse por cualquier persona física, jurídica, pública o privada, que se considere lesionada en su interés directo, personal y legitimo. La acción se entabla directamente ante la SCJ que tiene competencia exclusiva y excluyente. Es la vía más amplia y abarca los procedimientos judiciales, administrativos, de la justicia electoral, de la justicia militar y de las personas publicas no estatales. 2) Vía de excepción. La vía de excepción se puede oponer en cualquier proceso judicial. Se excluyen de esta vía, los procedimientos ante los órganos jurisdiccionales ajenos al Poder Judicial (ejemplo, justicia militar, Corte Electoral, etc.) 3) Vía de oficio. Por esta vía puede solicitarla un Juez que entienda en un proceso judicial, o por el TCA, pueden de oficio, pedir la declaración de inconstitucionalidad antes de dictar la resolución. Cuando se plantea por vía de excepción o de oficio, se suspende el proceso, elevándose ante la SCJ hasta que ésta resuelva. EFECTOS: Afecta la eficacia y no la validez, solo produce efecto para el caso concreto y con efectos solo en los procedimientos donde se haya pronunciado. Por lo tanto, la ley declarada inconstitucional no se deroga, ni se anula, solamente no se aplica en ese caso concreto; fuera de ese caso concreto la ley se sigue aplicando normalmente. Preguntas que suele hacernos la gente sobre este tema: ¿ Las leyes interpretativas de la Const, que puedan ser declaradas inconstitucionales? Sí. Ya que es una ley ordinaria. El Poder legislativo es competente en interpretar la Constitución (art 85 Nal 20) ¿ Puede el P. Ejec pedir la declaración? Dos posiciones: a) Si, porque el veto no es absoluto, lo puede levantar la As. Gral. b) No. Porque el P. Ejec solo puede perseguir un interés general y nunca particular. Posición casi unánime la segunda. ¿Los Decretos – Leyes pueden ser declarados inconstitucionales? Sí. Después de su convalidación por la Ley 15.738. ¿Las leyes constitucionales? No. Están expresamente excluidas por el art 331, lit “D”. Es un procedimiento de reforma constitucional. ¿ Los Actos institucionales pueden ser? Si. Solo los que fueron ratificados, el 9 y el 13. ¿Los Decretos de los Gob. Deptales entre los años 1973 y 1985 pueden ser declarados? No. Porque fueron sancionados por un órgano de facto y no fueron contemplados en la Ley 15.738, salvo que otro decreto lo haya ratificado luego del 1º de marzo del año 1985. La casi unanimidad de la doctrina opina que el parlamento "se olvidó" lisa y llanamente de ellos al aprobar esta Ley. ¿ Y las leyes dictadas antes de la Constitución de 1967? No. La solución la da el art 329 de la Constitución. a) si tiene un vicio de forma, queda subsanado el vicio con la entrada en vigencia de la Const. b) Si tiene un vicio de fondo, quedó automáticamente derogada. No obstante se plantea la duda razonable sobre las leyes anteriores a 1967 (vigentes), cuya inconstitucionalidad no fue advertida, o sobre las leyes de "dudosa" constitucionalidad. Dr. Carlos Leite
Posted on: Tue, 08 Oct 2013 02:07:09 +0000

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