INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección Regional - TopicsExpress



          

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Dirección Regional de Gendarmería de Chile Región de Arica y Parinacota Número de Informe: 17/2012 3 de agosto de 2012 Conclusiones I. En consecuencia, la investigación practicada por este Órgano Superior de Control en la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región de Arica y Parinacota, ha permitido verificar la existencia de hechos que apreciados objetiva y ponderadamente permiten concluir lo siguiente. 1. En el proceso de licitación pública del Programa "Reposición equipamiento de cocinas Centro Penitenciario, Arica" mediante las licitaciones públicas ID 5702-162-LP11 y 5702-219-LE11 a través del portal Mercado Público, no consta la existencia de un documento mediante el cual la comisión haya dejado constancia de cómo efectuó el estudio de los aspectos técnicos y asignó los puntajes a los parámetros establecidos en las bases en el proceso de calificación de las diversas ofertas, en los términos establecidos en los artículos 37 y 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el reglamento de la ley N° 19.886, sobre compras públicas y lo establecido en los puntos 9.3 y 9.4 de la bases administrativas y técnicas. 2. La comisión evaluadora de ambas ofertas se conformó sin la participación del encargado de cocina del Complejo Penitenciario y del asesor jurídico de la dirección regional del servicio, siendo reemplazados por el encargado de infraestructura y el asesor operativo regional, al margen de un acto administrativo que lo aprobara. 3. La Dirección Regional de Gendarmería, infringió el principio de estricta sujeción a las bases administrativas que regulan este tipo de licitaciones, contemplado en el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y en el artículo 2°, N° 21, de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, al no integrarse la comisión evaluadora en la forma establecida en las bases. 4. Para la propuesta identificada con el código BIP 30101092-0, "Reposición equipamiento de cocinas Centro Penitenciario de Arica", la Dirección Regional de Gendarmería, pudiendo hacerlo no dispuso de procesos formales de consultas a proveedores, mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sistema de Información, con el objeto de obtener información acerca de los precios y características del bien, de tal manera de recabar información que le permitiera la elaboración de bases con especificaciones técnicas que se ajustaran efectivamente a las reales necesidades y condiciones de uso que el servicio requería, según lo previsto en el artículo 13 bis del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el reglamento de la ley de compras públicas, ni aplicó lo dispuesto en el numeral 9.2 de la bases administrativas y técnicas. 5. Los miembros de la comisión evaluadora de la propuesta identificada con el código BIP 30101092-0, "Reposición equipamiento de cocinas Centro Penitenciario de Arica", no dispusieron de antecedentes que le permitieran evaluar las propuestas presentadas a fin de alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios y costos asociados, presentes y futuros, con el propósito de propender a la eficacia, eficiencia y ahorro en la compra del producto. 6. La falta de prolijidad en la confección de las bases administrativas y técnicas, derivó en requerimientos y características de un producto que no se ajustaban a las necesidades para las cuales sería destinado. 7. De los antecedentes recabados en la investigación, se desprende que el precio pagado por el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, en la suma de $11.861.000.- más IVA, por el tractor Husqvarna Modelo YIH2754, de 27 hp de potencia, es aproximadamente un 400% por sobre el valor de mercado. 8. Con fecha 25 de abril de 2012, la Dirección Regional de Gendarmería, Región de Arica y Parinacota, procedió a reemplazar el tractor el tractor Husqvarna modelo YIH2754, invocando la clausula séptima del contrato, sin embargo esa posibilidad no se encontraba prevista en las bases de la licitación, contraviniendo en consecuencia el principio de estricta sujeción de las bases de licitación prescrito en el articulo 10 de la ley N° 19.886, sobre compras públicas, modificación que además no fue aprobada a través de un acto administrativo. II. Respecto de las materias señaladas en el cuerpo del presente informe, la Dirección Regional de Gendarmería de Arica y Parinacota deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas, las que deberán comprender, al menos, las siguientes acciones. 1. El servicio deberá disponer las medidas tendientes a dar estricto cumplimiento a lo precisado por este Organismo Contralor mediante los dictámenes N" 32.746 y 60.032, de 2009, estableciendo en las bases de licitación mecanismos de asignación de puntajes de aplicación general para todos los participantes. 2. Deberá impartir las instrucciones y adoptar las medidas de control pertinentes, especialmente respecto del área encargada de la redacción de contratos, para asegurar la debida observancia del principio de estricta sujeción a la bases, según lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.886, de manera que los contratos que se suscriban como consecuencia de procesos licitatorios no establezcan en sus cláusulas estipulaciones diversas a las consignadas en las bases administrativas y técnicas de las propuestas. Lo anterior, sin perjuicio del procedimiento disciplinario que deberá instruir tendiente a determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en la especie, debiendo remitir a este Órgano de Control en el término de 10 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente informe el decreto que así lo ordene, y en su oportunidad, el acto administrativo que le ponga término, de conformidad a lo establecido en el numeral 7.2.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., ENRIQUE MONTOYA R A RATHGEB JEFE DE LA UNIDAD DE CONTROL EXTERNO CONTRALORÍA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Posted on: Thu, 27 Jun 2013 14:05:50 +0000

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