Intervención durante la discusión de la Ley Federal de - TopicsExpress



          

Intervención durante la discusión de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria México, D.F., a 28 de octubre de 2013 Vengo a fundamentar, a dar varios argumentos para votar en contra de esta Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Hay mucho por decir, pero me circunscribiré a siete temas: Uno, muy importante es el tema de Pemex que tres artículos, cuatro artículos y un transitorio el gobierno federal propone simplificar el régimen de ingresos excedentes, es decir, que los excedentes petroleros, elimina el fondo de estabilización para la infraestructura de Pemex y los recursos de fondo se suman al fondo de ingresos de los excedentes petroleros. Crea además un fondo de ahorro soberano establecido en la Ley de Ingresos de los Hidrocarburos con el 75% de los excedentes de ingresos petroleros. Cabe señalar que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos no existe. Establece también limites superiores de los fondos excedentes petroleros modificando su cálculo, ya no se establecerían con base a la plataforma de producción petrolera como es ahora sino con un factor ínfimo donde prácticamente no queda nada. Son un conjunto de modificaciones para adecuar la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria de Presupuesto con la Ley de Ingresos de los Hidrocarburos que no ha sido aprobada, ni discutida y que son temas muy rigurosos que se enmarcan en la reforma energética, no en la reforma hacendaria. En el artículo 17, por ejemplo, se propone derogar un párrafo vital, se establece que el gasto en inversión en Pemex y sus organismos subsidiarios deberán destinarse a proyectos y estos proyectos deberán incrementar el valor patrimonial de Pemex y sus organismos subsidiarios; incluso, cuando los proyectos de inversión de Pemex impliquen más de un ejercicio fiscal se abrirá de presupuesto federal, presupuestos plurianuales para que no se suspenda la inversión de Pemex. Si se elimina este párrafo se estaría suponiendo que la Ley de Ingresos sobre los Hidrocarburos -que aún no ha sido discutida, ni aprobada-, está aprobada, cuando no lo es; son temas relativos a Pemex, inherentes a una reforma energética y está tratándose a este debate, queriendo meter la privatización de Pemex en una Ley de Presupuesto cuando no es la función de esta ley. En el artículo 19 fracción IV dice que los excedentes petroleros se destinaran en un 25% al fondo de estabilidad de los ingresos de las entidades federativas y, el inciso b de este articulo lo derogan, ¿qué dice este inciso?, se deroga que el 40% se destina al fondo de inversión de infraestructura de Pemex, es decir, desaparecen, derogan el fondo de inversión de estructura de Pemex que apenas se aprobó en la reforma energética de 2008 y, ese fondo de 40% lo suma para que de un total de 65% en el inciso C al fondo de estabilidad a los ingresos petroleros; esto ocurriría si solo sí se aprobara la Ley de Hidrocarburos que no está a discusión y no se ha dado a discusión. La iniciativa propone también que los excedentes petroleros se destinarán a fondos de ingresos petroleros hasta alcanzar una reserva, una reserva adecuada para afrontar la caída de la recaudación participable o una caída en los ingresos de gobierno federal y le borran una caída en los ingresos de Petróleos Mexicanos, porque lo dan por eliminado. El monto de estas reservas debe de ser igual de las cantidades estimadas en el artículo 1 de la Ley de Ingresos de la Federación por derechos e impuestos de los hidrocarburos por un factor mínimo de 0.25 del fondo de ingreso de las entidades y de 0.05 para el fondo de ingresos petroleros, este párrafo que está proponiendo el gobierno está en sustitución de otro muy importante que tiene dos conceptos vitales, por un lado los derechos, los impuestos que paga Pemex se destinen para la inversión de Pemex; prácticamente ya borraron derechos e impuestos como si Pemex ya hubiera desaparecido y ya no pagara impuestos y derechos. Por el otro lado, sustituye un párrafo importantísimo que dice: que la plataforma de producción de hidrocarburos líquidos estimada para el año expresada en barriles por un factor de 3.25 para la infraestructura de Pemex y para las entidades federativas y de 6.50 para la estabilidad de los ingresos de Petróleos Mexicanos. Se elimina también otro párrafo vital: en el caso de los ingresos excedentes se transferirían anualmente a Petroleros Mexicanos para que Pemex constituya una reserva, misma que podrá utilizar hasta el 50% de estos recursos acumulados para la ampliación de la infraestructura en refinerías, en refinación dentro del territorio nacional. Esto dice la ley vigente al borrarlo están anulando la inversión en refinerías dentro del territorio nacional, están borrando las proporciones de impuestos y de derechos que paga Pemex como si ya estuviera privatizado. En el artículo 21 fracción II trata de la aplicación de los fondos, que los fondos podrán recibir ingresos por distintas fuentes aparte de los ingresos petroleros y estableciéndose límites máximos de cada reserva a que se refiere este artículo y esta fracción. Una vez que se alcanza el máximo de reservas propuesto en los fondos, entonces, se elimina, se elimina el fondo de inversión de Pemex y en la fracción V se abre el fondo de ahorro soberano en el inciso A y dice: los destinos de los excedentes después de alcanzar el límite máximo de reservas corresponderá en un 75% al fondo de ahorro soberano -que no existe todavía el fondo soberano porque esta propuesto en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos- y un 25 para las entidades federativas, es decir, y luego, se dice en qué va a usarse el fondo de ahorro soberano y servirá para dos cosas: para el ahorro de largo plazo y para enfrentar contingencias de las finanzas públicas; repito: para el ahorro, no para la inversión; ahorita tenemos ahorro, hay disponibilidades financieras, no se necesita ahorro, lo que está necesitando el país con urgencia es inversión en Pemex y en todas las operación del Estado, en toda la infraestructura y contingencias, ¿qué son las contingencias de las finanzas públicas?, puede ser cualquiera y eso, eso es para todo menos para Pemex, es decir, estos recursos estaban etiquetados para Pemex y ahora, se etiqueta para un ahorro de largo plazo y para contingencias lo que eso quiera decir. En el actual inciso A no hay un fondo soberano, en el inciso A de la fracción V del artículo 21 no hay un fondo de ahorro soberano, lo que hay es algo muy importante, inciso A: un 25% se destinará a los proyectos de inversión del Estado, incluidos el Presupuesto de Egresos de la Federación, eso lo quieren derogar. Inciso C, que también quieren derogar: un 25% se destinará a proyectos de inversión en Pemex. Inciso D que también lo quiere derogar: un 25% se destinará para la restructuración de las pensiones de los trabajadores. Eliminar estos fondos y destinar eso a un fondo de ahorro soberano que deriva de una ley inexistente sería muy irresponsable; lo que aún es muy grave, además de desaparecer estos, el fondo de pensiones, sería muy grave desaparecer los recursos de inversión para el Estado y de la inversión en Pemex eso no, por eso no crece nuestro país, por eso tenemos la economía con crecimientos pírricos o en ceros, a punto de entrar a la recesión. En la fracción III del artículo 21 proponen derogarla, ¿qué dice esta fracción tan importante?, en caso de una disminución de ingresos propios de Pemex asociada a la disminución de precios internacionales de petróleo y a una variación del tipo de cambio, es decir, cosas exógenas que no controlamos nosotros, pero si por estas razones exógenas disminuyen los ingresos propios de Pemex, este articulo dice: que se podrá compensar esta pérdida con el fondo de la infraestructura de Pemex, que a su vez, es la propuesta del gobierno de derogar, en caso de que el fondo se acabe y ya no haya si compensaría con los incisos B y C de la fracción, de esta fracción III del artículo 21, ¿cuáles son estas?, de fondo de infraestructura para las entidades y los proyectos de inversión, esto es fundamental y quedaría derogado conforme a la Ley de Ingresos de los Hidrocarburos que todavía no se aprueba, que no es materia de discusión hacendaria, que el gobierno aseguró que estos temas saldrían de la reforma hacendaria y que llevo al Senado de la República una reforma que radicó, que se llama reforma energética no hay que meter… me faltan varios argumentos, casi termino. Meterla con tirabuzón por la puerta trasera no sería responsable, ni de este Senado, ni del gobierno hacer esto que está presentando, está disfrazado de presupuesto un nuevo régimen fiscal que no se ha discutido, que no se ha analizado y que no forma parte de la discusión de la reforma hacendaria. Las voces que dicen que esta Ley de Presupuesto de Responsabilidad Hacendaria está en la verdadera reforma energética tienen razón, y que el gobierno temía a que no se alcanzaran los votos para una reforma constitucional o que era más fácil meterla a escondidas, sin que el pueblo de México se enterara, que se votará con un montón de artículos, escondida la privatización de Pemex, sin que se haga de cara a la sociedad, dado, lo dicen ellos mismos, el gobierno, el patriotismo que caracteriza al pueblo de México. Lo que quieren votar no son reglas presupuestales, no son lineamientos presupuestales, sino una privatización de Pemex escondida en esta Ley de Presupuesto, proponemos sacar, mas bien no retomar la propuesta del gobierno y respetar los artículos 17,19, 21, 31,fracción V de la Ley Federal de Presupuestos y Responsabilidad Hacendaria. Además de estos temas de Pemex la Ley Federal hace varias nuevas definiciones, cada nuevo gobierno hace su propia definición de lo que es el gasto corriente estructural, lo define como el gasto neto total menos todos los conceptos financieros, etcétera. Establece también que excepcionalmente se podrán rebasar el límite máximo del gasto corriente estructural; entonces, para qué lo definen qué cosa es si de todas maneras lo van a rebasar. En otro artículo se propone que sea solo la Secretaria de Hacienda la que decida en qué porcentaje va a rebasar el gasto corriente y solo le rinda cuentas, solo le diga, le informe por razones excepcionales, justifique al Congreso no, a la Cámara de Diputados la medida. Además, establece una ancla fiscal de mediano plazo, se pone una meta anual de requerimientos financieros -lo trataremos en una reserva por separado porque es un tema muy amplio-, y estos requerimientos financieros pide el gobierno que se rebase en un 2% de lo que autorice el Congreso de la Unión y hay que irse al 73 de la Constitución que le da facultades exclusivas al Congreso para autorizar deuda; el Ejecutivo no tiene facultades para autorizar deuda y en este artículo, en esta ley están metiendo que el Ejecutivo por si ellos puedan autorizarse deuda sin pasar por el Congreso que es lo que hicieron al cierre del año 2013, rebasaron en 0.4% la deuda autorizada por el Congreso y se la pasaron por el arco del triunfo porque están pidiendo en la Ley de Ingresos legalizar esa deuda que no autorizó el Congreso. También, ponen en el reglamento que podrán utilizarse los precios de otras mezclas petroleras en lugar de la West Texas que, junto con la mezcla mexicana para calcular el precio de barril de petróleo, que es toda una discusión que viene en el artículo 31. Le agradezco su tiempo y tolerancia, muchas gracias
Posted on: Tue, 29 Oct 2013 04:04:59 +0000

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