LA ELECCIÓN. Por: Pedro Gutiérrez Gutiérrez. Resulta importante - TopicsExpress



          

LA ELECCIÓN. Por: Pedro Gutiérrez Gutiérrez. Resulta importante razonar con los militantes del PRI y con la ciudadanía interesada, algunos aspectos de la elección de la nueva dirigencia en Tabasco. ¿Cuándo se realizará la elección del PRI? ¿Porqué se ha desatado tanta polémica en torno a la actuación de algunos aspirantes a la dirigencia del PRI?¿Cuáles son las acciones más controvertidas de las últimas semanas que han metido en un “bache”, al proceso interno para elegir dirigentes en el partido? El primer punto de análisis obligado, es el relacionado con la emisión de la Convocatoria. Muchos militantes se preguntan si el Comité Ejecutivo Nacional puede emitir la convocatoria cuando quiera o tiene límites para hacerlo. La respuesta objetiva es, que el Comité Ejecutivo Nacional debe emitir la convocatoria conforme a las reglas establecidas en sus normas internas. Las elecciones internas para elegir dirigentes o postular candidatos en el PRI están reguladas en los estatutos. Los estatutos y el reglamento correspondiente hablan de los pasos y los tiempos que deben desarrollarse para cumplir con la legalidad de una elección interna. En todo proceso interno del PRI, los estatutos ordenan cumplir con 3 pasos importantes: 1).El Consejo Político debe seleccionar el método con el que habrá de realizarse la elección; 2).El Comité Ejecutivo Nacional debe sancionar el acuerdo que haya determinado el Consejo Político correspondiente y 3).El Comité Ejecutivo Nacional deberá expedir la Convocatoria respectiva. El Reglamento para elegir Dirigentes y Postular Candidatos señala en su artículo 8, que una vez que el Consejo Político ha determinado el método, el Comité Ejecutivo Nacional tiene hasta 30 días para emitir la Convocatoria correspondiente. En el caso de la elección del PRI en Tabasco, el Consejo Político Estatal determinó que el método a través del cual se elija a la nueva dirigencia será el de ASAMBLEA DE CONSEJEROS. Es decir, que todos los priístas tabasqueños que tengan la calidad de consejeros políticos podrán votar en la elección interna del PRI. Esta determinación la tomó el Consejo Político el día 1 de junio. De manera, que el día 1 de Julio se venció el plazo que tenía el CEN del PRI para emitir la convocatoria. Ya han transcurrido más de 48 días y aún no hay convocatoria y tampoco se ha sancionado el método. El Comité Ejecutivo Nacional por conducto de su delegado en la entidad informó que la emisión de la convocatoria sería diferida con motivo de las elecciones constitucionales que se realizaron el día domingo 7 de julio en 15 estados de las República. Por lo que se esperaba que una vez que se concluyeran los cómputos de dichas elecciones el domingo 14 de julio se expidiera la convocatoria, sin embargo no fue así. Esta prórroga, fuera de las formalidades que dictan nuestras normas internas, sin duda han sido causa de especulaciones y malos entendidos que le han metido ruido al proceso. Ya existe una impugnación formal ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se resolverá en los próximos días, relativo a la omisión del PRI de emitir la convocatoria en los plazos determinados en su reglamentación. De prosperar esta impugnación el Tribunal Electoral podrá determinar que de inmediato el CEN del PRI sancione y emita la convocatoria, omisión que pudo evitarse si se hubiese atendido los procedimientos estatutarios. Es importante señalar que si el CEN del PRI emite la convocatoria antes de que el Tribunal resuelva dicha impugnación, ésta quedaría sin materia. El día de ayer martes 16 de julio, fecha en qué concluyó la vigencia estatutaria del Comité Directivo Estatal que encabezaba Francisco Herrera León, el Comité Ejecutivo Nacional atendiendo la reforma que la XXI Asamblea Nacional del PRI realizó al artículo 163 de los estatutos, designó al político José Antonio Aguilar Bodegas como dirigente provisional, quién en un plazo no mayor a 60 días deberá convocar a elecciones ordinarias. De manera que si atendemos esta nueva disposición estatutaria el día 14 de septiembre es la fecha fatal que tendrá Aguilar Bodegas para convocar a elecciones. Como el Reglamento para elegir dirigentes apunta que el proceso para elegir al de los Comités Directivos Estatales debe durar cuando menos 35 días, de convocar a elecciones el día 14 de septiembre se tendrá dirigencia del PRI en Tabasco el día sábado 19 de octubre. Es importante destacar que en razón de que el concepto estatutario señala textualmente que el dirigente provisional deberá convocar dentro de un plazo de 60 días, cualquier día, de aquí al 14 de septiembre, puede convocar a elecciones ordinarias. Quienes tienen experiencia política saben que estos días serán utilizados para encontrar entendimientos y acuerdos políticos. No está demás comentar que esta disposición estatutaria enmarcada en el artículo 163, primer párrafo, que da atribuciones al CEN del PRI para designar dirigentes provisionales en caso de que aún no se haya convocado a elecciones y concluya la vigencia de la dirigencia en funciones como es el caso de Tabasco, puede reñir con otras disposiciones estatutarias y generar controversias legales. El artículo 161 de los estatutos señala con toda claridad que las convocatorias para elegir dirigentes deben de ser expedidas por el comité del nivel inmediato superior y conforme al procedimiento estatutario acordado por el Consejo Político correspondiente. En otras palabras, si el artículo 161 apunta que es el CEN del PRI el que debe emitir la Convocatoria cuando se trata de elegir dirigentes estatales y el 163 le da la misma facultad al dirigente provisional, cual disposición debe prevalecer, la del 161 o la del 163. ¿Quién emitirá la convocatoria para renovar la dirigencia en Tabasco? También, muchos militantes se preguntan porqué el Comité Ejecutivo Nacional del PRI no ha sancionado el método que determinó el Consejo Político Estatal para elegir al dirigente del PRI en Tabasco, después de transcurrir más de 48 días que se tomó esa decisión. ¿Existe la intención acaso, de revocar el método de Asamblea de Consejeros que ya se determinó? El artículo 159 se reformó en la XXI Asamblea Nacional adicionando una atribución más al CEN del PRI para que sancione en forma fundada y motivada las determinaciones del Consejo Político en cuanto al método para elegir dirigentes estatales. Sin embargo tampoco se ha hecho. No se ha sancionado el método que aprobó el Consejo Político Estatal del PRI en Tabasco. ¿Cuál es la razón? No la sabemos. Sin duda son razones de carácter político las que finalmente no han permitido que aún no se haya cumplido con las formalidades del proceso interno. Los tabasqueños si cumplieron en tiempo y forma con el primer paso que tiene que darse en todo proceso interno. El Consejo Político Estatal sesionó y determinó el método y a partir de ahí, se congeló el procedimiento. Esperamos que todo haya sido para darle un cause democrático y ejemplar a la elección del PRI en Tabasco. El segundo punto de análisis, es el relativo a si pueden o no realizar actos de campaña los aspirantes a dirigir el PRI. La respuesta es clara, ningún aspirante puede hacer campaña porque al hacerlo rompen con la garantía de igualdad partidaria de la que gozan todos los militantes del PRI. Esta garantía la definen los estatutos como el derecho de todo militante a obtener igualdad de oportunidades en igualdad de circunstancias. En otras palabras, nadie puede arrogarse ventajas, nadie puede arrancar primero, sino tienen que hacerlo todos juntos, cuando se trata de alcanzar un cargo de dirigencia o de elección popular. Las competencias internas en el PRI, pueden compararse con las competencias deportivas de atletismo. Todos los corredores tienen que salir al disparo del juez, si alguien sale antes de tiempo, sacando ventaja, tiene que repetirse el arranque. Si el corredor reincide varias veces, es descalificado y expulsado de la contienda. Quién esté realizando en estos momentos campaña para obtener la dirigencia del PRI en Tabasco, está haciendo trampa. Está rompiendo con el principio de equidad que debe guardarse en todo proceso electoral. Nadie puede arrancar antes de que se dé el disparo de inicio de la competencia. Mientras no haya convocatoria nadie puede hacer campaña. Los estatutos responsabilizan a las autoridades partidarias de vigilar que se respeten los estatutos y de aplicar las sanciones correspondientes a quienes las infringen. La Ley Electoral Federal y local establecen sanciones como la negativa de registro o su cancelación, a los militantes de los partidos políticos que incurren en actos anticipados de precampaña y de campaña en las elecciones por cargos de elección popular. En consecuencia existe jurisprudencia que establece que todo proceso electoral en México debe regirse por los principios establecidos en la constitución como son el de objetividad, independencia, certeza, imparcialidady legalidad. En este proceso interno del PRI en Tabasco, si existe alguien que se esté adelantando, haciendo campaña antes que inicie el proceso, para sacarle ventaja a los demás, está corrompiendo el proceso. Está cometiendo una violación sustantiva a los principios fundamentales del derecho electoral y debe ser sancionado con la negativa de su registro. En México existe un sistema de Justicia Electoral de donde se deriva el principio de legalidad electoral, que quiere decir, que todos las leyes, actos, resoluciones en materia electoral tienen que regirse conforme a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y dicha Constitución mandata que todo proceso electoral debe regirse bajo los principios rectores arriba mencionados. En este contexto los partidos políticos como el PRI tienen que ceñirse a este sistema. En el momento en que un partido político vulnera esos principios rectores del derecho electoral pueden ser reclamados por sus militantes o por los propios ciudadanos que sin ser miembros tienen ese derecho. Esto no quiere decir que esté prohibido a los militantes de un partido expresar sus deseos de dirigir al partido, o dialogar con la militancia del partido. Lo que está prohibido es hacer campaña, es decir, pedir el voto para ser dirigente del partido, por la sencilla razón de que no se ha emitido la convocatoria, que representa el momento en que inicia el proceso interno. Lo que no se permite es que un corredor salga antes del disparo del juez, antes que todos los demás corredores y cruce la meta en forma mañosa y tramposa. Si las autoridades del partido competentes permiten estas violaciones a la ley o las consienten es porque son cómplices o por ignorancia de sus responsabilidades. El otro punto de análisis es si en este proceso habrá línea para un aspirante en particular, como algunos pregonan o quieren hacer sentir a la militancia del partido. Hay aspirantes que consideran una buena estrategia personal decir que son los cuadros predeterminados para ocupar la dirigencia, tratando de engañar a los electores. No se han percatado que todo lo que huele a línea en este momento adverso que vive el PRI genera rechazo y predispone a la militancia del partido. En el PRI existe una cultura añeja de la línea política. Entendiendo esto como una decisión tomada con antelación por la máxima autoridad del gobierno o del partido para imponer a alguien. Esto tiene una explicación histórica. El PRI a diferencia de la mayoría de los partidos políticos en México nació como un proyecto de gobierno, desde el gobierno, para darle estabilidad política al Estado Mexicano. Por eso las principales decisiones del Partido Nacional Revolucionario (PNR), Partido de la Revolución Mexicana (PRM) y en la primera etapa del PRI, son tomadas desde el Gobierno. Quién comienza a democratizar los procesos internos en el partido es Carlos Alberto Madrazo Becerra quien termina como consecuencia de este titánico esfuerzo reformador fuera del partido. Posteriormente en la XIV asamblea nacional del PRI, en donde la delegación de Tabasco jugó un papel impulsor de reformas importantes, se introducen normas dirigidas a democratizar la elección de los dirigentes y postulación de los candidatos. A partir de ello, se ha venido luchando al interior por perfeccionar nuestras elecciones internas para que se den en forma cada vez más democráticas. Esta evolución política ha configurado dos corrientes naturales en el partido, la de aquellos que siguen pensando que la consigna y la línea son los mecanismos más convenientes para el partido y aquellos que están convencidos que el PRI debe ser consecuente con los actuales tiempos de mayor democracia. La historia reciente en Tabasco es aleccionadora. Manuel Andrade Díaz y Andrés Granier Melo ganaron la candidatura del PRI a través de una consulta directa a la militancia y ganaron las elecciones constitucionales. Jesús Alí de la Torre fue designado candidato del PRI a la gubernatura y los resultados todos los conocemos. La derrota electoral que sufrió el PRI en Tabasco en el 2012, fue resultado de muchas causas, entre ellas las imposiciones de candidatos. Esto mantiene a la militancia sensible frente a cualquier acto de imposición. ¿Qué necesita el PRI en Tabasco, un relevo a través de la línea, o una elección democrática? O,¿Una tercera vía? La militancia y la gran mayoría de los consejeros piensan en una elección democrática. Quieren tener la oportunidad de decidir con su voto quiénes deben de ser sus próximos dirigentes. Este es la fórmula más conveniente. El voto libre, directo y secreto de los consejeros es el mecanismo más correcto para construir una dirigencia sin sospecha de imposición y con el liderazgo que se requiere en las actuales circunstancias del partido en Tabasco. No debe perderse de vista que existe una propuesta más, que muchos cuadros apuntan, temerosos a la línea o de que la elección genere una mayor división interna. La construcción de una fórmula de consenso (tercera vía). Para hacer posible la fórmula de consenso se requiere, que los aspirantes y los representantes de las principales estructuras se pongan de acuerdo, por mayoría, en una fórmula que desde su óptica reúna el perfil que requiere el PRI en Tabasco.En contraste, la línea es una imposición sin importar consecuencias. No se le pregunta a nadie. Sólo se le induce. No se busca un perfil, solo cumplir la consigna.No responde a las necesidades del partido sino al grupo político que la impone. En las condiciones en que se desarrollará el proceso interno del partido es difícil configurar una fórmula de unidad (de línea), ya que a estas alturas todos presumen saber quién de los aspirantes la representa, y no es porque sean adivinos, sino porque sus promotores así lo expresan sin mayor rubor. Se lo han dicho a todos. Han actuado con tal cinismo que el menos enterado del PRI lo sabe. Tiene un rechazo espontáneo. No se le ve viabilidad. No sería útil si es que se quiere respetar derechos para generar confianza y en consecuencia unidad interna. Por ello, de no querer que se efectúe una elección, se hace más viable una fórmula de consenso en donde la mayor parte de los aspirantes y autoridades del partido acuerden por mayoría una fórmula que reúna el perfil que requiere el partido ante el cúmulo de retos que tiene por delante. El PRI en Tabasco requiere una dirigencia legitimada y preparada para vencer los retos que representa la contienda del 2015. Ojalá que en nombre de la unidad no quieran someternos a una decisión que beneficiará a un grupo que pretende a control remoto manipular la dirigencia desde la ciudad de México. Para convencer a la sociedad de Tabasco de que el PRI está cambiando, de que aprendió la lección, se requiere hacer las cosas diferentes a como se hicieron antes de que perdiéramos las elecciones en el 2012.La elección de la dirigencia es una excelente oportunidad para colocar el primer ladrillo del nuevo PRI en Tabasco. Villahermosa Tabasco a 17 de julio de 2013. SI EL SUEÑO DE UNO ES EL SUEÑO DE TODOS...
Posted on: Fri, 19 Jul 2013 19:58:13 +0000

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