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LEAMOS LO QUE EL DECRETO DICE SIN MOSTRAR EL SIGUIENTE CONTENIDO FORMA PARTE DEL DECRETO 1088: Que, asimismo, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, en el año 1990, elaboró las “Guías para el manejo de la población canina”, las que deben observarse en el ámbito nacional. pERO LO QUE EL DECRETO NO MUESTRA ES LO SIGUIENTE: EN LA LA PAGINA 15 DE LAS MENCIONADAS GUIAS ENCONTRAMOS LO SIGUEINTE: OMS GUÍA PARA EL MANEJO HUMANITARIO DE POBLACIONES CANINAS: pág 15 Eutanasia Cuando se asume el funcionamiento de lugares para retener animales o centros o redes de adopción, se requerirá administrar la eutanasia a animales que estén sufriendo enfermedades o lesiones incurables o problemas de comportamiento que hagan que no puedan ser reubicados o que no puedan sobrellevar su estadía en el centro lo suficientemente bien como para mantener un nivel razonable de bienestar....Al final, un programa de manejo de poblaciones exitoso debe crear una situación donde éstas sean las únicas ocasiones en las que se deba requerir de la eutanasia y donde se pueda hallar un buen hogar para todos los perros saludables. Sin embargo, en la realidad, la mayoría de los países no podrá lograr esta situación inmediatamente sino que necesitará trabajar para llegar a ella, aceptando que algunos animales saludables deberán recibir la eutanasia porque no hay suficientes hogares que puedan proporcionar un buen nivel de bienestar.....
Posted on: Tue, 15 Oct 2013 18:55:15 +0000

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