LES COMPARTO UN FRAGMENTO DE LA PROPUESTA DE LEY DEL SERVICIO - TopicsExpress



          

LES COMPARTO UN FRAGMENTO DE LA PROPUESTA DE LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE Capítulo II De la distribución de competencias Artículo 5. En el marco del Sistema Nacional de Evaluación Educativa, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes: • Definir, en coordinación con la Secretaría, el programa anual y de mediano plazo para la Educación Básica, conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones a que se refiere esta Ley; • Definir, en coordinación con las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados, el programa anual y de mediano plazo para la Educación Media Superior, conforme al cual se llevarán a cabo las evaluaciones a que se refiere esta Ley; • Obtener de las Autoridades Educativas y de los Organismos Descentralizados información actualizada para realizar la programación de las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley; • Expedir los lineamientos a los que se sujetarán las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden, en particular: • Los concursos de oposición para el ingreso al servicio docente, así como para la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión, y • Las evaluaciones del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección y de supervisión. • Determinar los niveles de desempeño mínimos para el ejercicio de la docencia y para los cargos con funciones de dirección y de supervisión; • Llevar a cabo pruebas de validación que aseguren la idoneidad de los estándares en relación con la función correspondiente en los distintos niveles de la Educación Básica y Media Superior, para diferentes tipos de entornos; • Autorizar para la Educación Básica y Media Superior los estándares para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento en los términos que fije esta Ley; • Autorizar para la Educación Básica y Media Superior las etapas, aspectos y métodos que comprenderán las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley; • Autorizar los instrumentos para la evaluación y los perfiles de los Evaluadores, conforme a los estándares a que se refiere la fracción -VII; • Expedir los lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados llevarán a cabo la selección y capacitación de los Evaluadores, así como la aplicación y calificación de las evaluaciones; • Evaluar y certificar a los Evaluadores que conforme a esta Ley participen en la evaluación de Personal Docente y de Personal con Funciones de Dirección o de Supervisión, así como determinar la vigencia de dicha certificación; • Determinar la periodicidad de las evaluaciones de desempeño docente y para cargos con funciones de dirección o de supervisión a que se refiere esta Ley; • Vigilar la aplicación de las evaluaciones por las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el Servicio, en términos de las normas que regulen al Instituto; • Determinar las partes de las evaluaciones para el ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento que corresponda calificar a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, y verificar la debida calificación de las evaluaciones conforme a la normativa aplicable; • Proveer a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados la información generalizada o individualizada que sea necesaria para el cumplimiento de esta Ley; • Invitar a representantes de organizaciones no gubernamentales a participar como observadores en los procesos de evaluación que el Instituto determine, conforme a las reglas que al efecto expida; • Difundir los resultados generales de las evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley; • Aprobar los componentes de la evaluación del programa a que se refiere el artículo 34 de esta Ley; • Expedir los lineamientos a que se ajustarán los procesos de evaluación que refiere el artículo 44 de esta Ley; • Emitir los lineamientos conforme a los cuales se llevará a cabo la participación de instituciones públicas en la realización de concursos de oposición y evaluaciones obligatorias a que se refiere esta Ley, así como la celebración de convenios entre dichas instituciones y las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados, para estos efectos; • Expedir los lineamientos que especifiquen los procedimientos y criterios para autorizar a los Aplicadores, así como sus obligaciones y actividades, y • Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Posted on: Wed, 21 Aug 2013 20:41:56 +0000

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