La Corte Constitucional y la salud pública Por: Fernando Galindo - TopicsExpress



          

La Corte Constitucional y la salud pública Por: Fernando Galindo G. Resulta paradójico, o providencial, que en medio de la hoguera humeante por la aprobación de la Ley Estatutaria de Salud, la Corte Constitucional profiera la sentencia que condena a la empresa carbonífera Drummond Ltda. por la vulneración de los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad, al ambiente sano y de los niños. En esta columna, a raíz del articulado aprobado de esa ley, se afirmó el 8 de junio: “Una cosa es el aseguramiento público social, que sólo puede estar a cargo del Estado, y otra muy diferente proponer un sistema que elimine la integralidad, la promoción, prevención y atención de la enfermedad sin la estrategia de atención primaria, que no puede ser ejecutada por los particulares, quienes, por no ser Estado, no están en capacidad de intervenir los condicionantes de la salud: medio ambiente, agua potable, saneamiento ambiental, etc.”. Si el Ministerio de Salud hubiera ejecutado las funciones e intervenciones descritas, en interacción con otras agencias estatales, la Corte no tendría que haberse ocupado de resolverle la demanda al señor Orlando José Morales, instaurada el 9 de julio de 2009 contra la multinacional, porque la finca Los Cerros, en la que reside con su familia, del corregimiento La Loma, en el municipio El Paso, Cesar, se encuentra a 300 metros de distancia de la mina de carbón Pribbenow, la cual es explotada “indiscriminadamente y sin control ambiental alguno”. Porque de eso se trata esta sentencia: que los condicionantes medio ambiente, agua potable, saneamiento ambiental, en el caso de la Drummond, están afectando el bienestar y la salud de las personas que habitan al rededor de tal mina. La decisión del alto tribunal establece, perentoriamente, un plazo de tres meses para que el Estado haga implantar y funcionar eficientemente “la amortiguación del ruido y la erradicación de las emanaciones de partículas de carbón en su explotación, almacenamiento y transporte del mineral, supervisando el pleno cumplimiento de lo que a continuación se determina y previendo, imponiendo o haciendo imponer, por el conducto correspondiente, las sanciones a que haya lugar”. Lo que determina es que el Estado coordine a todas las instituciones “con el objetivo de erigir una política nacional integral para optimizar y hacer cumplir prioritariamente la prevención y el control contra la contaminación del aire y del agua causada por la explotación y transporte del carbón”. Agrega que la Drummond, en el mismo período, “ejecute la instalación de maquinaria de última generación técnica, al igual que amortiguadores, lavadores, cubiertas y recuperadores de carbón y sus partículas, para contrarrestar el ruido y la dispersión”. Finaliza la sentencia solicitando a la Procuraduría y a la Contraloría que hagan cumplir lo ordenado y, si lo encuentran atinente, “inicien las investigaciones disciplinarias y fiscales a que hubiere lugar, por las medidas y obras que han debido y deban realizarse y no hubieren sido ejecutadas apropiada y oportunamente en defensa del ambiente y de la salud”. Con esta sentencia, la Corte favorece el propósito de quienes pensamos que, después del error de la Ley 100, es mandatorio volver a un sólido Ministerio de Salud Pública que cumpla esa función: la salud pública.
Posted on: Tue, 23 Jul 2013 16:19:12 +0000

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