La resolución en el juicio PEREZ completa. Se impide a las - TopicsExpress



          

La resolución en el juicio PEREZ completa. Se impide a las escuelas privadas descontar a los NO DOCENTES sumas forzosas para SOEME. Lo pensó Pedro Eduardo Bayúgar, lo litigamos juntos con Natalia Sachelli... "Santa Fe, 30 de Agosto de 2013 Parafraseando a Bidart Campos (Régimen legal y jurisprudencial del Amparo, Ba As., 1969 pág.28), la cautelar innovativa “se traduce en un orden o prohibición para que su destinatario, sea la autoridad o un particular, paralice su actividad, deje de hacer, se abstenga…” En tanto especie de la medida cautelar de no innovar prevista por el art.289 CPCC (Peyrano, Jorge, ED., T.97, pág 72), requiere para su procedencia de la configuración de los requisitos propios de aquella: verosimilitud del derecho invocado, peligro en la demora e irreparabilidad del daño (Peyrano-Chiappimi, “El proceso atípico”, Parte Segunda, Edit. Universidad, pág 21). En autos, los actores solicitan que en forma provisoria y hasta el dictado de la sentencia definitiva, se ordene la suspensión de los descuentos que en concepto de “fondo solidario SOEME” se vienen realizando sobre sus haberes. Sobre el particular, tengo que la retención que se efectúa sobre la remuneración de los recurrentes y éstos rechazan propiciando su reintegro, reconoce por causa un acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad y el Consejo Superior de la Educación Católica- CONSUDEC- (fs.8/9), donde con destino a la entidad sindical y enmarcando en la emergencia financiera por la que atraviesa la Obra Social –OSTEP-, se fijó un aporte solidario extraordinario mensual equivalente al 2,8% de la remuneración bruta total, sin que dicho pago por parte de los no socios del agente negociador, se traduzca –prima facie- para ellos en algún provecho o beneficio que les reporte el referido acuerdo, cuestionado incluso en sus efectos erga omnes y siendo que por su naturaleza alimentaria y único medio de subsistencia del trabajador y su familia, la intangibilidad del salario goza de tutela de raigambre constitucional (art. 14 bis C.N.), revistiendo significación en la estructura remuneratoria de los peticionantes el porcentaje establecido para ser descontado durante el lapso de dos años por un convenio de aplicación opinable, encontrando entonces liminarmente configurados aquellos requisitos que la viabilizan, la cautelar conforme ha sido peticionada deviene procedente. Por ello, RESUELVO: bajo la fianza que deberá constituirse previamente en autos con justificación de solvencia hasta cubrir la suma de $25.000, ordenar a la accionada se abstenga de proceder al descuento del 2,8% del salario de los recurrentes en carácter de aporte solidario con destino al SOEME durante la tramitación de los presentes y hasta el dictado de la sentencia definitiva, oficiándose a sus efectos. Notifíquese por cédula."
Posted on: Fri, 06 Sep 2013 11:33:09 +0000

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