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Lee y Analisa este caso. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA Maracay, 12 de Julio de 2006 196° y 147° EXPEDIENTE N° DP11-0-2006-000014 PARTE AGRAVIADA. EDIXON OMAR CUICAS, ROGELIO BLANCO Y WILFREDO SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.192.688, 8.204.115 y 5.942.118, respectivamente y todos de este domicilio.- ABOGADO ASISTENTE. DIEGO MAGIN OBREGON, Abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 56.260 y de este domicilio.- PARTE QUERELLANTE: DOCTOR RAMON ERNESTO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, según Gaceta Oficial No. 38.072 de fecha 24 de Noviembre de 2004.- APODERADO JUDICIAL. No consta en autos. MOTIVO. ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. Con fecha 6 de Julio de 2006, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por los ciudadanos EDIXON OMAR CUICAS, ROGELIO BLANCO y WILFREDO SALCEDO, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.192.688, 8.204.115, y 5.942.118, y de este domicilio, contra el ciudadano DOCTOR RAMON ERNESTO PERDOMO, en su condición de Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, por cuanto en fecha 16 de Mayo de 2006 se recibió en el Sindicato una comunicación donde los permisos y licencias sindicales, serían concedidos única y exclusivamente a las organizaciones afiliadas a FENASIRTRASALUD, que son los nuevos firmantes de la vigente Normativa Laboral, quedando revocados las licencias concedidas con la anterior, violentando con ello los Artículos 49, 87, 89, 95, y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- ALEGATOS DE LA PRESUNTA PARTE AGRAVIADA Exponen en su escrito libelar la Parte Agraviada que son trabajadores (obreros) activos al servicio de la Administración Pública, en la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, desde hace varios años, que ellos además ejercen funciones sindicales por haber sido electos para la Junta Directiva del Sindicato UNICO DE OBREROS DE LA SALUD, DESARROLLO SOCIAL E INFRA ESTRUCTURA, CONEXOS Y AFINES (SUTRASADESINCA), por lo que gozan de inamovilidad laboral, o sea están investidos del fuero sindical por 3 años, según los Estatutos del Sindicato.- Que el 11 de Agosto de 1982 por acuerdo suscrito entre el Procurador General de la República, el Ministro de Sanidad y Asistencia Social y la Federación Nacional de la Salud (FETRASALUD), de concederles permisos remunerados para los que fueran miembros del Comité Ejecutivo de la Federación y a los de la Juntas Directiva de los Sindicatos Afiliados a FETRASALUD. Que estos serían designados por el Comité Ejecutivo, y el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social le concederá el permiso a 5 miembros del Comité Ejecutivo y a 3 de la Junta Directiva de los Sindicatos Afiliados, y por esta normativa se regían, hasta que el 16 de Mayo de 2006, el ente patronal a través de Recursos Humanos de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud se a dado a la tarea de amedrentarlos y hostigarlos. Que en fecha 16 de Mayo de 2006 recibieron comunicación donde le manifestaban que los permisos y licencias sindicales establecidos en la normativa laboral de personal obrero serian concedidos únicas y exclusivamente a las organizaciones afiliadas a FENASIRTRASALUD que son los actuales firmantes de la vigente normativa laboral para los obreros del sector salud, se revoca todas las licencias conforme a la normativa anterior, por lo que para hacerse beneficiarios de estos permisos se deberán reincorporarse como obreros al servicio de la administración pública.- Que con esto se viola su libertad sindical, además de las represalias del ente patronal que no le reconocen su licencia sindical, lo cual constituye una conducta viciada de inconstitucionalidad por violar y preceptos constitucionales.- Señala normas constitucionales contenidas en los artículos 89, 95, 96, 87 y 49 de nuestra carta magna. Que con su actuación Recursos Humanos del Ministerio de Salud le han violentado sus derechos elementales, como son los ya señalados - Que de acuerdo con las normas se determina la procedencia de la admisión de la acción de amparo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem solicita el restablecimiento de la situación jurídica infringida.- Solicita se notifique al representante legal de la Dirección General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria.- Estima la presente acción de amparo constitucional en la cantidad de Bs.10.000.000,00.- CONSIDERACIONES PREVIAS Analizadas como fueron cada uno de los alegatos explanados en el libelo de demanda por la presunta parte AGRAVIADA que son obreros de la administración pública, exactamente adscrito a la Dirección General de Salud Ambiental, adscrito al Ministerio de Salud y Desarrollo Social , y que gozaban de las prerrogativas establecidas en el acuerdo firmado por la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y la Federación Nacional de la Salud, donde se le concedía permiso remunerado a aquellos trabajadores que fuesen miembros del Comité Ejecutivo de la Federación y a los Miembros de las Juntas Directivas de los Sindicatos afiliados a FETRASALUD por el lapso de un año, prorrogable, que ella misma designarían cuales son los dirigentes que van a gozar de los permisos. Y el Ministerio concederá los permisos a 5 de los miembros del Comité Ejecutivo y a 3 de la Junta Directiva de los sindicatos afiliados a FETRASALUD o los firmantes de este convenio.- O sea que siempre se venían rigiendo por este acuerdo, pero a partir del 16 de Mayo de 2006 según correspondencia de Recursos Humanos del Ministerio en referencia “ los permisos y licencias sindicales establecidos en la Normativa Laboral del personal obrero serán concedidas solo a las organizaciones afiliadas a FENASIRTRASALUD firmantes hoy en día de la vigente normativa laboral, por lo que quedaban revocados todas las licencias concedidas de acuerdo a la normativa anterior, y que para ser beneficiarios estos debían reincorporarse a sus labores habituales como obreros al servicio de la administración pública.- Esto significa que mediante un acto administrativo el Coordinador de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y Asistencia Social establece nueva normativa de obligatorio cumplimiento por parte de los Comité Ejecutivos, y Juntas Directivas que conforman el nuevo organismo laboral. Ante esta situación es evidente que este Juzgado de Juicio no puede conocer de la presente acción de Amparo Constitucional, y aún más la misma se hace inadmisible por cuanto, al intentar la misma lo que se pretende es obtener la inaplicación de una norma que emana de un organismo administrativo, además de que existiendo en nuestro orden procesal un recurso expedito y ordinario como lo es el Recurso de Nulidad, como remedio procesal, es este medio de impugnación donde se debe invocar causas eximentes para la aplicación de lo ya expuesto, y las violaciones a la normativa legal y no por vía de amparo constitucional. Y ASI SE ESTABLECE.- D E C I S I O N Por las razones y motivos aquí expresados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara. INADMISIBLE la pretensión de Amparo Constitucional ejercido por los ciudadanos EDIXON OMAR CUICAS, ROGELIO BLANCO y WILFREDO SALCEDO, todos plenamente identificados en autos, y asistidos por el Abogado DIEGO MAGIN OBREGON inscrito en el IPSA bajo el N° 56.260, en contra del Doctor RAMON ERNESTO PERDOMO en su condición de Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, todos plenamente identificados. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DESICIÓN. CUMPLASE LO ORDENADO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL SEIS.- LA JUEZ, DRA. NIDIA HERNANDEZ RODRIGUEZ. LA SECRETARIA, ABOG. JOCELYN ARTEAGA La sentencia anterior se publicó en su fecha, siendo las 9:45 a.m. LA SECRETARIA, ABOG. JOCELYN ARTEAGA
Posted on: Sun, 28 Jul 2013 23:41:17 +0000

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