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Les informo: Respecto a la denuncia de alumnos de la Base Aerea de Morón que Altos Jefes habrían dado la órden de envenenar a los perros callejeros del predio, les cuento que ya he podido hablar con el TTe. Juan Satti de la Base en Morón quién luego de escuchar atentamente lo relatado me pasó urgente con el Comodoro Juan Grugner... de la Jefatura de la Base Aerea de Morón. Puesto en conocimiento de la denuncia recibida y al mismo tiempo agradeciendo la llamada, se puso a disposición para que se pudiera concurrir al predio de la Base y comprobar el estado de los animales que allí hay. De la misma forma hacer el seguimiento de los mismos para comprobar que esta medida no se tomará y asimismo manifestando desconocer esta medida. Una vez más el texto de la Ley 14.346 y de la ley 13.879 tiene el poder de educar y promover el buen trato a los que no tienen voz cuando podemos hacerlo llegar donde corresponda!!! Se hace llegar el mismo texto a la Base Aerea de El Palomar con fines preventivos.... Ley 13.879 Provincia de Buenos Aires. : El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1°: Prohíbase en las dependencias oficiales de todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la práctica del sacrificio de perros y gatos, como así también, todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional Nº 14.346. ARTICULO 2º: Es objetivo de la presente Ley que los municipios y comunas de la Provincia logren alcanzar el equilibrio de la población de perros y gatos. ARTICULO 3º: Establécese la práctica de la esterilización quirúrgica como único método para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 4º: Declárase obligatorio en la Provincia el tratamiento antiparasitario de los perros y gatos, así como la aplicación de todos los métodos preventivos contra las zooantroponosis. ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación coordinará con los ejecutivos municipales la implementación y difusión masiva de las actividades a realizar para el cumplimiento de la presente. ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil ocho. Amelia Vivivana Escudero
Posted on: Thu, 11 Jul 2013 18:20:16 +0000

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