MACRI Y LA REPPPPPPPPPPPPPP. La Legislatura de la Ciudad - TopicsExpress



          

MACRI Y LA REPPPPPPPPPPPPPP. La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de ley; TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DOMESTICOS DE COMPAÑÍA CAPITULO I OBJETO ART. 1. La presente ley tiene por objeto: a) Establecer las condiciones y obligaciones que deben cumplir los tenedores de canes y felinos, con la finalidad de garantizar a los mismos y a su entorno, las debidas condiciones de bienestar animal, salubridad y seguridad. b) Lograr una convivencia armónica entre el ser humano y los canes y felinos, dentro de una concepción de respeto por la vida. b) Promover el cuidado del espacio público y la ética ciudadana. d) Establecer políticas públicas de control poblacional y de atención veterinaria. e) Lograr la adecuada protección de los canes y felinos. CAPITULO II DEFINICIONES ART. 2. A los fines de esta Ley se entenderá por: Animal abandonado: Es el que estando identificado y/o registrado circula libremente por la vía pública sin la compañía de tenedor responsable y sin que se haya denunciado su pérdida o sustracción. Animal asilvestrado: Animal doméstico que, al quedar fuera del control del ser humano, se establece en el hábitat de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat. Animal doméstico de compañía: Son aquellos cuyas características externas o fenotípicas como etológicas son producto de la selección artificial efectuada por el ser humano a través del tiempo. Animal Guía: Ejemplar que acompaña a una persona con discapacidad debidamente acreditada. El mismo deberá llevar en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición y acreditar documentalmente su aptitud sanitaria y su adiestramiento para el acompañamiento, conducción y auxilio de dichas personas. Animal vagabundo: Son los ejemplares de una especie doméstica que mantiene gran parte de su vida en libertad, que puede recuperar patrones biológicos propios de sus ancestros silvestres, que puede o no mantener ciertos vínculos con el ser humano o centros urbanos Bienestar Animal: Designa el modo en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones de bienestar si (según indican pruebas científicas) está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, puede expresar formas innatas de comportamiento y si no padece sensaciones desagradables de dolor, miedo o desasosiego. Las buenas condiciones de bienestar de los animales exigen que se prevengan sus enfermedades y se les administren tratamientos veterinarios; que se les proteja, maneje y alimente correctamente Refugios: Instituciones que se dedican a hospedar y cuidar de manera temporaria a los animales domésticos abandonados y/o vagabundos promoviendo su adopción responsable. Registro Público de Identificación de Animales Domésticos de Compañía (RPIADC): Conjunto organizado de datos de información censal y toda otra que se requiera a fin de confeccionar la historia clínica de animales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tenedor Responsable: Permanente: Toda persona que convive habitualmente con animales domésticos en cautividad bajo condiciones que garantizan el bienestar animal, y cuyo fin prioritario no es la reproducción, ni la comercialización ni la exhibición. Los ejemplares deberán estar legalmente identificados de acuerdo al procedimiento que la Autoridad de Aplicación oportunamente determine. Temporario: Toda persona, que custodia uno o más ejemplares de manera transitoria . Ambos Tenedores serán solidariamente responsables del bienestar del/los ejemplar/es y de todo daño y/o perjuicio que los mismos ocasionaren o pudieren ocasionar. CAPITULO III DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN ART. 3. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el organismo que el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designe. ART. 4. La aplicación de esta Ley por la Autoridad de Aplicación estará regida por un criterio de prelación del bienestar de los animales domésticos. ART. 5. La Autoridad de Aplicación tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Implementar políticas de control y fiscalización de cuestiones higiénico-sanitarias, ambientales, de educación, de adopción, de acuerdo a los objetivos de la presente Ley. b) Efectuar actividades sanitarias: esterilizaciones quirúrgicas, gratuitas, continuas, masivas y sistemáticas; de vacunación y desparasitación. c) Generar programas educativos para fomentar la tenencia responsable, e informar sobre el bienestar animal. d) Promover acuerdos con instituciones públicas y privadas relacionadas con la temática a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la presente ley e) Reglamentar el sistema de identificación de los animales. f) Dictar las normas necesarias para el funcionamiento del Registro Público de Identificación de Animales Domésticos de Compañía (RPIADC), y determinar los sistemas a utilizar para la identificación del ejemplar y el protocolo médico veterinario para confeccionar los datos médicos relevantes g) Identificar a los animales domésticos vagabundos y/o abandonados no registrados, recogidos en la vía pública por particulares, Asociaciones u Organizaciones No Gubernamentales. h) Establecer mecanismos y protocolos de seguridad para la adopción de animales domésticos vagabundos y/o abandonados. CAPITULO IV DEL REGISTRO ART.6. Créase el Registro Público de Identificación de Animales Domésticos de Compañía (RPIADC) a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. ART. 7. Créase el Registro de Paseadores de Perros, que tendrá carácter obligatorio en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ART. 8. La Autoridad de Aplicación determinará los sistemas a utilizar para la identificación del ejemplar y el protocolo médico veterinario para la confección homogénea de la base de datos con la información clínica relevante. ART. 9. Son requisitos mínimos para proceder a la inscripción de los ejemplares en el RPIADC: a) Ser mayor de dieciocho (18) años; b) Tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Cumplimiento de los tratamientos preventivos obligatorios existentes o que se definan en el futuro. CAPÍTULO V DE LA TENENCIA RESPONSABLE ART 10. La Autoridad de Aplicación desarrollará acciones tendientes a la promoción de la educación en materia de tenencia responsable permanente o temporaria , a los fines de establecer pautas mínimas de convivencia entre los tenedores responsables, el resto de los ciudadanos, en el marco del espacio público y de la convivencia ciudadana. ART. 11. Es obligación de todo Tenedor Responable permanente o transitorio: 1. Garantizar el bienestar animal a fin de asegurar los principios fundamentales de respeto a la vida de los animales. 2. Inscribir nacimiento, transferencia y deceso del ejemplar en el Registro Público de Identificación de Animales Domésticos de Compañía (RPIADC) dentro de los plazos que la Autoridad de Aplicación determine. 3. No utilizarlo para la práctica de la mendicidad. 4. Ejercer un control responsable sobre la reproducción de sus animales. ART. 12. A todos los efectos de la presente ley, se considerará a los Paseadores de Perros como Tenedores Responsables Temporarios. ART. 13. Todo Paseador de Perros que realice su actividad de paseo en el espacio público de más de tres (3) perros por vez, sean éstos propios o de terceras personas, en forma permanente u ocasional, de manera gratuita o rentada, estará obligada a inscribirse en el Registro de Paseadores de Perros. ART 14. La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones que se deberán cumplir a los efectos de ser incluidos en el Registro de Paseadores de Perros, entre ellas: 1) Ser mayor de dieciocho (18) años. 2) Tener domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3) No poseer antecedentes penales. CAPITULO VI DEL TRANSITO Y PERMANENCIA EN LA VIA PUBLICA ART. 15. El transito y la permanencia de los ejemplares en la vía pública y espacios públicos deberá realizarse siempre con las siguientes condiciones: 1. Debida identificación, 2. Salvaguardando siempre la seguridad e higiene a terceros. ART. 16. Los animales domésticos podrán permanecer sueltos solamente en las zonas autorizadas y debidamente señalizadas por el Gobierno de la Ciudad. ART. 17. Se prohíbe la tenencia y/o permanencia habitual y/o transitoria de animales domésticos de compañía en los establecimientos destinados a la elaboración y depósito de sustancias alimenticias. ART. 18. Los establecimientos gastronómicos, comercios y los destinados a la atención al público que acepten la recepción y permanencia de los animales de compañía informarán al público esta condición de manera visible a través de cartelería y calcomanías. CAPITULO VII DEL EXTRAVIO Y ABANDONO ART. 19. No podrá transitar o permanecer en el espacio público o privado de acceso público ningún animal doméstico sin su tenedor responsable permanente o temporario. ART. 20. Se presumirán abandonados aquellos animales domésticos que estando identificados y/o registrados circulen libremente por la vía pública sin la compañía de tenedor responsable y sin que se haya denunciado su pérdida o sustracción por parte del tenedor. ART. 21. Los animales domésticos abandonados recibirán tratamiento sanitario y todas aquellas prácticas necesarias establecidas por la normativa vigente. La Autoridad de Aplicación determinará los establecimientos apropiados para el alojamiento transitorio de los animales domésticos extraviados y/o abandonados. ART. 22. La adopción de animales domésticos abandonados se efectuará de acuerdo a los mecanismos que la Autoridad de Aplicación determine. 4) No haber cometido infracciones o violaciones a la normativa referida a los derechos y bienestar animal ni a la presente ley y su reglamentación o las que en el futuro las reemplacen. ART. 23. La Autoridad de Aplicación otorgará la credencial identificatoria y su renovación a la fecha de su vencimiento y demás requisitos vinculados con la actividad a todos aquellos que cumplan con los requisitos que se establezcan. La credencial será el instrumento habilitante para desarrollar la actividad. La credencial deberá ser exhibida toda vez que sea requerida por autoridad competente. CAPÍTULO VIII DEL MALTRATO ANIMAL ART. 24. Serán considerados actos de maltratos y/o crueldad aquellos establecidos en la ley Nacional sobre Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, N° 14.346. ART. 25. Queda expresamente prohibida toda transacción, gratuita o a título oneroso, de animales domésticos en la vía pública y/o su oferta como premio en sorteos, canjes, regalos. CAPITULO IX SANCIONES ART. 26. Agrégase al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nro. 1472 en el libro II – Contravenciones - Titulo III - Protección del Uso del Espacio Público o Privado - Capitulo II - Uso del Espacio Público y Privado el siguiente art. 80 bis. “Art. 80 Bis. Ensuciar la vereda. a) Los tenedores o paseadores de perros que transiten o permanezcan en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estarán obligados a recoger las deyecciones de los animales. A tal efecto deberán contar siempre con elementos aptos para la recolección. En ningún caso el producto de la recolección podrá ser dispuesto en el espacio público, pudiendo utilizar los recipientes destinados para tal fin”. b) Todo aquel que incumpliere con las disposiciones contenidas en el inc. a) será sancionado/a con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública y/o multa de doscientos 200 a 2000 unidades fijas”. Art. 27. Agrégase al Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley Nro. 1472 en el libro II – Contravenciones - Titulo III - Protección del Uso del Espacio Público o Privado - Capitulo II - Uso del Espacio Público y Privado el siguiente art. 80 ter. “Art. 80 ter. Transito. a) Los tenedores deberán transitar y permanecer en la vía publica y espacios públicos con los requisitos que se establezcan, y vigilando en todo momento a su ejemplar. En caso que no lo hicieren será sancionado/a con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública y/o multa de 200 a 2000 unidades fijas ”. Art. 28. En caso de incumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional sobre Malos Tratos y Actos de Crueldad a los Animales, N° 14.346, se aplicarán las sanciones previstas en el Articulo 1 de la misma.. Art. 29. En caso de realizarse transacción, gratuita o a título oneroso, de animales domésticos en la vía pública y/o su oferta como premio en sorteos, canjes y/o regalos será sancionado/a con uno (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública y/o multa de doscientos 200 a 2000 unidades fijas. Art. 32. Todo aquel que incumpliere con las obligaciones de los Tenedores Responsables previstas en el Capitulo V de la presente Ley, sean estos permanentes o temporarios será sancionado con (1) a quince (15) días de trabajos de utilidad pública y/o multa de 300 a 3000 unidades fijas CAPÍTULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Art. 33. Modifícase el articulo 3 de la Ley 4351, el que quedará redactado de la siguiente manera: “La Autoridad de Aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo”. Art. 34. Derógase los Artículos 23 al 29 inclusive, y 33 de la Ordenanza 41.831. Art. 35. Establécese el plazo de ciento ochenta (180) días corridos para la reglamentación de la presente Ley. Art. 36. Comuníquese. ----- FUNDAMENTOS El motivo de la presente Ley es la concientización a la población en acerca de la importancia del buen cuidado y protección del animal de compañía. Es importante tener en cuenta que, los animales requieren una serie de cuidados y atenciones que precisan de una decisión meditada previa a su llegada al hogar. Además, el ser conscientes de que uno será responsable de ese ser vivo durante al menos diez o quince años, que es la medida de vida de los animales de compañía. Los cachorros crecen y ya no son tan pequeños como al principio, por lo que ocupan más espacio y además requieren cada vez más atenciones. Paseos diarios, visitas al veterinario, cumplir con la higiene; otras veces, problemas de alergia, ruidos, molestias a los vecinos etc, son parte de las tareas de los propietarios de estos animales. Lamentablemente, en la práctica sucede que el destino final de la mascota es la calle, con todos los horrores que eso conlleva Es por ello que, al otorgarle una forma de vida adecuada, también estamos contribuyendo a que se respete la vida de los animales, seres que sienten como nosotros, que nos acompañan y que viven a nuestro lado. Por otra parte es importante tener en cuenta que, miles de animales son abandonados cada año en nuestra ciudad por sus propios dueños, aquellos mismos a los que le han entregado todo su cariño, pasan a ser sus propios verdugos. Muchos animales mueren cada día en las protectoras donde un día entraron y con el tiempo no fueron adoptados por su edad, otros por su tamaño, etc. Es por ello que, es importante esterilizar a los animales, ya que si se continúan reproduciendo sin ningún tipo de control, continuará el abandono al que se hayan expuesto. Según el informe producido por la Cátedra de Parasitología General de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, el cual realizó un estudio durante el período 1991/2004 sobre la cantidad de heces dispuestas en espacios públicos, y el porcentaje de las mismas que se hallaron parasitadas, se detectaron parásitos en el 100% de las plazas estudiadas, en porcentajes que varían entre el 3% y el 61% del total de heces, y se concluyó que no existen diferencias entre la cantidad en metro cuadrado de heces encontradas dentro y fuera de los caniles. A mayor abundamiento, el informe de la Comisión Técnica Asesora en Normas de Procedimiento para el Manejo y Control de Poblaciones de Animales en Centros Urbanos de la Provincia de Buenos Aires (La Plata, 1995) concluye en primer término que es indispensable que el tenedor de un animal tenga conciencia de la responsabilidad que ello implica. En las últimas décadas la sociedad porteña, como parte integrante de la sociedad argentina, ha sufrido cambios sustanciales y ha experimentado modificaciones de hábitos y costumbres como consecuencia de la situación económica y social vivida No obstante ello, aparentemente se ha mantenido constante el crecimiento de la tenencia de animales de compañía e inclusive se han incrementado los gastos relacionados con esa tenencia, a tal punto que la venta de animales y de específicos veterinarios y artículos para animales de compañía viene siendo una de las actividades que ha soportado la devaluación del peso e inclusive demuestra un notable incremento, de acuerdo a lo informado por las Cámaras de Comercio. Es sabido que dicha tenencia intensifica los vínculos humanos con sus animales de compañía, en especial en las grandes urbes como lo es la Ciudad de Buenos Aires, donde este fenómeno se acrecienta. Este proyecto promueve campañas de adopción a fin de reubicar los animales abandonados y la esterilización como método de control de la población animal. La falta de una norma específica actualizada que exprese los derechos del animal, en íntima relación con la “tenencia responsable”, es una de las causas que motivan el abandono, la superpoblación y la potencial incidencia y prevalencia de riesgos sanitarios relacionados con las zoonosis. En virtud de lo anterior, el presente proyecto establece los derechos del animal y las responsabilidades de sus tenedores permanentes y temporarios, así como las condiciones de esa tenencia y el papel de los sectores oficial y privado y la sociedad en su conjunto. Es necesario lograr que los vecinos de la ciudad y los que ejercen el derecho de trabajar como paseadores de perros tomen conciencia de que el espacio público no es un mero corredor anónimo donde nadie es responsable de los actos individuales que vulneran los derechos de los demás. Como antecedente, la Ordenanza Nº 41.831, en su artículo 29, delegó al Ejecutivo la reglamentación del tránsito y permanencia de perros y gatos en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires. Y que la mencionada norma está siendo derogada y modificada parcialmente por la presente. Asimismo, como antecedente existe el Decreto GCBA 1.972/01 por el cual se procedió a reglamentar el tránsito y paseo de perros en los espacios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se creó el “Registro de Paseadores de Perros” El presente proyecto introduce medidas conducentes al logro de un manejo responsable de animales en lo relativo al retiro de las deyecciones durante el paseo o permanencia de perros y gatos en espacios públicos de la Ciudad, creando faltas sancionables introducidas en el “Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires” Por todo lo expuesto, elevamos este proyecto a su consideración.
Posted on: Wed, 04 Dec 2013 01:41:56 +0000

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