MALVINAS – INVOCAR LOS DERECHOS ES UNA OBLIGACIÓN El 5 de - TopicsExpress



          

MALVINAS – INVOCAR LOS DERECHOS ES UNA OBLIGACIÓN El 5 de agosto de 2013, se cumplirán dos años desde que en la Consejería Legal de la Cancillería Argentina, a cargo de la Embajadora Susana Ruíz Cerrutti, alguna mano negra decidió planchar un expediente que, a pedido mío, el Sr. Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Dr. Carlos Alberto Zannini había ordenado abrir. ¡Feliz cumpleaños manos negras! Solo quise hacerle un bien a mi país. Por favor, leer todo hasta el final. Muchas gracias, Guillermo Bruno. Hay un sello que dice: «MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO – MESA DE ENTRADAS Y NOTIFICACIONES – ENTRADA 13 JUL 2011 – SALIDA //// - 06125 …12:55» SOLICITA SE EJERZAN LAS FACULTADES DEL SUPERIOR, HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES, PRONTO DESPACHO Y SE RESUELVA. Ref.: EXPEDIENTE Nº 18.825/2011 del MRECIC (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto) Señor MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO D. Héctor Marcos TIMERMAN S/D Señor Ministro: Guillermo BRUNO, DNI 14.864.179, abogado, Tomo 31 – Folio 841 CPACF (Colegio Público de Abogados de Capital Federal),…. con mi patrocinio, domicilio real en /////, donde constituyo mi domicilio procesal, en el EXPEDIENTE Nº 18.825/2011 del MRECIC (Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto), al Señor Ministro digo: I. OBJETO Que vengo a solicitarle ejercer las facultades del superior, habilitar días y horas inhábiles, el pronto despacho y resolver la cuestión de fondo según las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo. II. HECHOS Que el 13 de diciembre de 2008, el Congreso sancionó la Ley 26.451, promulgada de hecho el 5 de enero de 2009, que aprobó el CONVENIO PARA LA UNIFICACIÓN DE CIERTAS REGLAS PARA EL TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL, suscripto en MONTREAL, CANADÁ, el 28 de mayo de 1999. El 16 de diciembre de 2009, Argentina depositó su instrumento de adhesión ante el depositario, por lo tanto, el Convenio entró en vigor para el país el 14 de febrero de 2010. Ahora bien, cuando Argentina depositó su instrumento de adhesión, OMITIÓ EFECTUAR UNA DECLARACIÓN POLÍTICA sobre la existencia de un conflicto pendiente de solución con el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur, además de reivindicar como propio el Sector Antártico Argentino comprendido entre los meridianos 25º y 74º de Longitud Oeste; y entre el paralelo 60º de Latitud Sur y el Polo Sur. Cualquier ciudadano medio sabe que si hay derechos, hay que invocarlos, no silenciarlos. Este tratado internacional es solo uno de los tantos instrumentos internacionales en los que Argentina ha omitido invocar sus derechos sobre la zona en conflicto. Ante esta situación, el 19 de marzo de 2010, le envié un correo electrónico al Señor Ex-Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, [email protected], en el que le solicitaba, de compartir mi opinión, enmendar la omisión, pero no tuve respuestas. El 21 de febrero de 2011, decidí enviarle «vía fax» una carta a la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, cuyo texto, en su parte sustancial, dice así: «Estimada Señora Presidenta: El lunes 14 de febrero de 2011, se cumplió un año de la entrada en vigor para Argentina del “Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, hecho en Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999” que no le permite a los Estados formular reservas, salvo las mencionadas en el artículo 57. Ello no quiere decir que los Estados no puedan realizar “declaraciones”. La Ley 26.451, sancionada el 13 de diciembre de 2008 y promulgada de hecho el 5 de enero de 2009, aprobó dicho Convenio, disponible en: . El 16 de diciembre de 2009, Argentina depositó su “instrumento de adhesión” con una poco feliz “declaración interpretativa”, la número 22, relacionada con cuestiones de vaguedad de los términos usados en el tratado, sin embargo, lo más importante lo omitió, véase < icao.int/secretariat/legal/List%20of%20Parties/Mtl99_ES.pdf>. En efecto, la omisión consiste en no haber realizado una “declaración” tendiente a reafirmar la existencia de un conflicto de soberanía pendiente de solución con el Reino Unido sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur; reivindicar como propio el “Sector Antártico Argentino”; considerar que cualquier vuelo entre la zona en conflicto y el territorio continental argentino o a la inversa es de cabotaje según lo dispuesto por el artículo 94 del Código Aeronáutico Argentino (Ley 17.285); determinar la inaplicabilidad del Convenio a los vuelos entre la zona en conflicto y el territorio continental argentino o a la inversa; y rechazar por considerarlas inoponibles las versiones consolidadas del “Tratado constitutivo de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”, “Cuarta Parte” titulada “Asociación de los países y territorios de ultramar”, artículos 182 a 188 inclusive, páginas 128 a 130 y su “Anexo II”, página 186 del Diario Oficial de la Unión Europea C 321 E de 2006, véase ; y las versiones consolidadas del “Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con los Protocolos y Anexos introducidos por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009”, “Cuarta Parte” titulada “Asociación de los países y territorios de ultramar”, artículos 198 a 204 inclusive, páginas 137 a 139 y “Anexo II”, página 334 del Diario Oficial de la Unión Europea C 115 de 2010, disponible en: . En este estado, cualquier vuelo entre el territorio continental argentino y la zona en conflicto es tan internacional como un vuelo entre Buenos Aires y Londres. Estoy convencido de que sus manifestaciones verbales sobre este tema han sido absolutamente honestas y sinceras. Sin embargo, los actos jurídicos del gobierno argentino no han acompañado sus palabras. De usted depende, señora Presidenta enmendar esta omisión a la brevedad posible. Con el mayor de los afectos, Guillermo Bruno – DNI 14.864.179…». Por último, el 4 de abril de 2011, le cursé un correo electrónico al Señor Secretario Legal y Técnico de la Presidencia de la Nación, Dr. Carlos Alberto Zanini, [email protected], cuyo texto, en su parte pertinente, transcribo a continuación: «Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, tras haber agotado todas las vías a mi alcance, para que, en la medida de sus posibilidades, tenga a bien entregarle a la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, dos notas referidas a la “Cuestión Malvinas”, cursadas: la primera, el 19 de marzo de 2010, al Señor Presidente de la Nación (MC), Dr. Néstor Carlos Kirchner, al correo electrónico de la Honorable Cámara de Diputados; la segunda, el 21 de febrero de 2011, a la Señora Presidenta, vía fax al 4344 3600. Como podrá advertir de la lectura de las notas, el objetivo perseguido es que el órgano competente proceda a enmendar el instrumento de adhesión al “Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, hecho en Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999” o “Convenio de Montreal de 1999” que Argentina depositó ante la OACI porque en él no se dejó constancia de la “Cuestión Malvinas” ver texto del instrumento de adhesión de Argentina en < icao.int/secretariat/legal/List%20of%20Parties/Mtl99_ES.pdf>. En efecto, Argentina depositó ante la Secretaría de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) el instrumento de adhesión que contiene, en mi humilde opinión, una poco feliz “declaración interpretativa”, pero lo peor es que se omitió hacer referencia al tema de Malvinas. Por lo tanto, cualquier vuelo entre territorio continental argentino y Malvinas, en este estado, es internacional; cuando debería ser de cabotaje y regirse por el artículo 94 del Código Aeronáutico Argentino. El Convenio no permite formular reservas, salvo las del artículo 57. Ello no es obstáculo para que los Estados formulen “declaraciones” que, a diferencia de las reservas, pueden efectuarse en cualquier tiempo. Obviamente, cuanto antes se enmiende mejor. La Ley 23.556, en su artículo 2, tiene una fórmula que deja a salvo los derechos sobre la “Cuestión Malvinas”, pero debería ser actualizada porque el “Convenio de Montreal de 1999” le otorga ciertas facultades (artículo 53 incisos 2, 3 y 4) a las organizaciones regionales de integración económica, por ejemplo, la Unión Europea. Hago llegar a usted, a título de texto tentativo de declaración, lo que habría que agregar a la adhesión que Argentina depositó. El texto que aconsejo, salvo mejor opinión, es el siguiente: ‘La República Argentina formula las siguientes declaraciones: 1º) Que ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional; 2º) Que recuerda que la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas ha adoptado las resoluciones 2065/XX, 3160/XXVIII, 31/49, 38/12 y 39/6 en las que ha reconocido la existencia de una disputa de soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas y ha urgido a la República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a reanudar las negociaciones a fin de encontrar, lo antes posible, una solución pacífica y definitiva de la disputa y de sus restantes diferencias referidas a dicha cuestión con los buenos oficios del Secretario General de la Organización encargado de informar sobre los progresos realizados; 3º) Que rechaza toda ratificación realizada al “Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999” por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Reino Unido y/o por la Unión Europea, en su carácter de organización regional de integración económica, en uso de las facultades conferidas por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 53 del Convenio, en tanto se hayan realizado en nombre y representación de las Islas Malvinas o (Falkland Islands), de las dependencias de las Islas Malvinas o (Falkland Islands Dependencies) y de las Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur o (South Georgia and the South Sandwich Islands); 4º) Que reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur pues son parte integrante de su territorio nacional; 5º) Que rechaza toda ratificación realizada al “Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, firmado en Montreal, Canadá, el 28 de mayo de 1999” por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por el Reino Unido y/o por la Unión Europea, en su carácter de organización regional de integración económica, en uso de las facultades conferidas por los incisos 2, 3 y 4 del artículo 53 del Convenio, en tanto se hayan realizado en nombre y representación del territorio antártico británico o (British Antarctic Territory); 6º) Que rechaza cualquier denominación que incluya como perteneciente a otro Estado el Sector Antártico Argentino, comprendido entre los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste; y entre el paralelo 60º de latitud Sur y el Polo Sur; 7º) Que reafirma su soberanía sobre el Sector Antártico Argentino porque es parte integrante de su territorio nacional; y 8º) Que rechaza, por considerarlas inoponibles y enteramente contrarias a los intereses argentinos, las versiones consolidadas del “Tratado constitutivo de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea”, “Cuarta Parte” titulada “Asociación de los países y territorios de ultramar”, artículos 182 a 188 inclusive, páginas 128 a 130 y su “Anexo II”, página 186 del Diario Oficial de la Unión Europea C 321 E de 2006 ; y las versiones consolidadas del “Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con los Protocolos y Anexos introducidos por el Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007 que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009”, “Cuarta Parte” titulada “Asociación de los países y territorios de ultramar”, artículos 198 a 204 inclusive, páginas 137 a 139 y “Anexo II”, página 334 del Diario Oficial de la Unión Europea C 115 de 2010 ’. Pongo en sus manos las dos notas para que lleguen a la Señora Presidenta con la propuesta de solución plasmada en esta misiva. Saludo a usted atentamente, Guillermo Bruno…». Como se observa de la simple lectura, aconsejé, salvo mejor opinión, una fórmula que bien podría utilizarse al ratificar tratados internacionales. A partir de ese momento, los papeles comenzaron su travesía. En efecto, se formó el Expediente de la referencia que, el 11 de abril de 2011, ingresó a la DICOL (Dirección de Consejería Legal) del Ministerio a su cargo, pero hasta el día de la fecha no se ha pronunciado al respecto. El plazo que la Consejería Legal se ha tomado resulta, como mínimo, ofensivo e irrespetuoso además de ser excesivamente prolongado para los tiempos que corren. Procuro la corrección del instrumento de adhesión al Convenio de Montreal de 1999 porque es una obligación jurídica y moral de las autoridades argentinas «invocar» los derechos que le asisten al país al estar aún irresuelto el tema central de la soberanía. Además, levanto mi voz en nombre de los que no la tienen por haber perdido la vida en el conflicto del Atlántico Sur o como consecuencia del mismo; lo hago por ellos y por los hermanos, hermanas, padres, madres, abuelos, novias, novios, etc., que, amén de haber sufrido el dolor por la pérdida del ser querido, padecieron, durante años, un eclipse de olvido, de insensibilidad e indiferencia, reacción normal de las sociedades pendulares. Todo ello, pese a que el 2 de abril de 1982, cuando me enteré de que tropas argentinas habían desembarcado en las Islas Malvinas pensé que era una insensatez. Al día de hoy, pienso lo mismo. El tiempo me dio la razón. Sin embargo, cabe recordar que por entonces, muy pocos opinaban como yo; la mayoría, como la masa amorfa e inconsciente, se dejó llevar por una euforia y un nacionalismo irracional sin medir las implicancias de los hechos. Estas razones me llevan a solicitarle que se sirva ejercer las facultades del superior, habilitar días y horas inhábiles, el pronto despacho y resolver la cuestión de fondo por ser de puro derecho. III. DERECHO Que vengo a fundar mi derecho en las siguientes normas: Constitución de la Nación Argentina; Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 artículo 1º incisos a), b), d), e) sub incisos 2) y 4), inciso f) sub incisos 1) y 2); artículos 9º; 10º; 28º y cc.; Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (texto ordenado por Decreto Nº 1883/1991) artículos 2º; 3º; 4º; 5º; 38º y cc.; Decreto Nº 759 del 2 de febrero de 1966 y sus modificatorios; Decreto Nº 333 del 19 de febrero de 1985; Diccionario de la RAE (Real Academia Española) < lema.rae.es/drae/>; y normas concordantes. IV. PETITORIO Que por todo lo expuesto, del Señor Ministro SOLICITO: 1º) Que ejerza las facultades del superior normadas en los artículos invocados; y 2º) Que habilite días y horas inhábiles, proceda al pronto despacho y resuelva ordenar la rectificación del instrumento de adhesión del gobierno argentino al Convenio de Montreal de 1999, tal como se pidió y aconsejó en su momento. Reservo derechos. Atentamente, GUILLERMO BRUNO
Posted on: Sun, 04 Aug 2013 08:40:37 +0000

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