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MEXICO - Nuevo Sistema Penal FRACES EQUIVOCADAS EN LA CAPACITACION DEL PROCESO PENAL Por Dr. José Daniel Hidalgo Murillo ( parte 2 de 2 ) 16. “La característica más importante del Juicio oral es que no hay expedientes”. Esta frase la volví escuchar cuando tenía en mis manos una sentencia de más de 300 páginas. Igual, cuando veo las “carpetas de investigación” del Estado de México. Los Jueces tienen tanta desconfianza en sí mismos que procuran documentar en la sentencia –casi transcribiendo el video- toda la audiencia. Los agentes del Ministerio Público prefieren recibir toda la declaración, que una simple entrevista. 17. “En la audiencia intermedia hay que ofrecer o el perito o la pericia, pero no ambos”. No podemos ignorar que el debate interroga al perito. No conviene olvidar que, a través del perito, es posible introducir la pericia. El juicio oral no tiene como truco evitar el recurso de lo que ha quedado por escrito. ¡Cuidado le confiamos todo a la memoria! 18.“Fundar es pegar las leyes y motivar, es pegar las tesis jurisprudenciales”. Escuche esa respuesta al preguntar: ¿para qué se pegan las normas de las leyes en las sentencias? ¿Para qué se pegan las jurisprudencias en los autos y sentencias? No se olvide que la ley y la jurisprudencia son argumentos de autoridad. Los argumentos no se pegan, se utilizan para dar razones. 19. “La jurisprudencia es obligatoria y, por ende, hay que pegarla toda”. He escuchado esta respuesta cada vez que escucho preguntar: ¿por qué si no tiene relación con la sentencia se pega esa jurisprudencia? ¡Interesante criterio!, ¿verdad? Dicen que los Jueces de Distrito, más que conocer del fallo cuentan las tesis que vienen pegadas en los autos. 20. “La detención es ilegal si no hay una víctima o testigo que señale al imputado”. Se trata de una frase que hemos escuchado en casi todas las audiencias de control de la detención. Indicio precede de “índice” –dedo índice-, esto es, señalar, indicar. No se refiere a una persona sino, como indicio, la prueba y/o situación que indica en flagrancia la relación causa efecto entre hecho y autor. 21. “¿Usted ha recibido capacitación?”. Una frase, por lo general de los Jueces de Control, cuando quieren “regañar” a un abogado en audiencia. Tal parece que no es importante saber leer, haber estudiado, o conocer el código y el proceso y/o tener título de licenciatura, especialidad, maestría y/o doctorado sino, como lo indican los “jueces” haber tenido “capacitación”. 22. “No estoy dispuesto a estudiar el código hasta que no nos den capacitación”. Esta frase es muy dura. Se la hemos escuchado a Jueces, Agentes del Ministerio Público y abogados defensores. Para ellos, es obligación de los Directivos capacitarlos. Por ende, no pueden exigirles la lectura de la ley si no están dispuestos, antes, a capacitarlos. 23. ¿Sabe cuándo los jueces no vinculan? Cuando hacen falta las pruebas periciales. Es una frase que han inventado los Agentes del Ministerio Público para legitimar la inopia al integrar la carpeta de investigación. No pueden negar que demuestra cultura de “averiguación previa” tanto el Juez como el Fiscal que así proceden. 24. “La prueba es ilegal si no se acompañan las actas de cadena de custodia”.No ignoro, en esta frase, lo que se dispone en el Decreto Federal de Cadena de Custodia, pero no ignoro igualmente que ese decreto está totalmente equivocado en relación con la cadena de custodia. Cadena de custodia es demostrar que el siguiente eslabón procede después del anterior. 25. “La audiencia es a las cuatro de la mañana porque a esa hora se vencen las cuarenta y ocho horas”. No pueden negar que esta frase parece una excusa, para un esposo infiel, para llegar tarde. Pero no. Es una frase cierta. Algunos agentes creen que, para cuando se venza el plazo de las 48 horas debe pedirse y debe ordenarse la audiencia de control de la detención. 26. ¿Renuncia usted al plazo constitucional?Es una frase que utilizan los Jueces de Control después de formulada la imputación. No se dan cuenta, sin embargo, que ese plazo no es del imputado sino del Juez (Cfr: art. 19) y, por ende, que el único que puede renunciar al mismo es el propio Juez. 27. ¿Quiere usted que le resuelva dentro de las 72 horas y/o dentro de las 144? Señor Juez, le dijo el imputado, llevo 48 horas detenido y ahora usted me da 72 horas más y las aumenta –a mi favor- por otras 72. ¿No puede resolver ya, cuando a todas luces soy inocente? 28. “La audiencia más importante es la formulación de imputación”. Es una audiencia que aparece en algunas codificaciones. No se olvide que la imputación la hace el agente del Ministerio Público en la audiencia inicial y/o de vinculación a proceso. No existe una audiencia para formular imputación sino para solicitar vinculación a proceso que exige la imputación. 29. Si el imputado solicita plazo, no olviden exigir medidas de caución. No se olvide que, por mandato del artículo 19 Constitucional, el Juez puede mantener al imputado detenido, sin ninguna resolución que le obligue, 72 horas más el plazo que le prorrogue el imputado. (Constitucionalmente nunca ha sido dúplica). 30. No se olvide que, las del 19 párrafo segundo, exigen prisión preventiva oficiosa. No se ignore, desde una interpretación favorable al imputado, que prisión preventiva oficiosa no significa prisión preventiva obligatoria. Dr. José Daniel Hidalgo Murillo.
Posted on: Mon, 30 Sep 2013 02:56:17 +0000

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