Martes, 11 de junio de 2013 “Si estamos pensando en controlar - TopicsExpress



          

Martes, 11 de junio de 2013 “Si estamos pensando en controlar la corrupción, parece obvio que debemos aprovechar esta cantidad de mecanismos que la democracia nos brinda. Sin embargo también en esta forma de controlar a los representantes con otros representantes se nos presentan problemas. El obstáculo fundamental es nuestra pesada tradición de poder hegemónico, que no desapareció junto con los gobiernos autoritarios. Los nuevos gobernantes ya no llegan al poder por golpes militares sino por el voto, pese a que luego pretenden ejercer el poder del modo irrestricto y discrecional con que actúa un gobierno de facto.” Moreno Ocampo, Luis. “En defensa propia. Como salir de la corrupción”. Editorial Sudamericana. Buenos Aires, 1993. Reforma del Poder Judicial contraria al interés del Pueblo El Poder Ejecutivo procura modificar al Poder Judicial a través de seis leyes que han sido aprobadas por el Poder Legislativo y fueron publicadas en el Boletín Oficial. Estas son: -Ley 26.853 – Se crean las Cámaras Federales de Casación, todas ellas con sede en la Capital Federal. Se modificó la Sección 8ª, del Capítulo correspondiente al Título IV del Libro Primero del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. -Ley N° 26854 - El Estado Nacional impone el procedimiento a seguir en las pretensiones cautelares en el que éste sea parte. Quedan excluidas de las disposiciones de la nueva ley las acciones de amparo Ley 16986. -Ley N° 26855 - Consejo de la Magistratura. Leyes 24937, 11672, 19362, 17928, 23853, 24156 y 26376. Modificaciones. -Ley N° 26856 – Corte Suprema de Justicia de la Nación y Tribunales de Segunda Instancia. Publicación íntegra de acordadas y resoluciones. -Ley N° 26857 – Ley de Ética de la Función Pública. Ley 25188. Modificación. -Ley N° 26861 – Poder Judicial de la Nación y Ministerio Público de la Nación. Ingreso democrático e igualitario de personal. Regulación. Diferentes medios trataron el tema. Rescato el artículo “Nuevos fallos de jueces contra la votación” del jueves 6 de junio escrito por la periodista Irina Hauser y publicado en el diario Página/12, del cual se extraen los conceptos fundamentales. “La andanada de fallos contra la reforma del Consejo de la Magistratura se potenció ayer con al menos cinco nuevas resoluciones que ordenaron frenar las elecciones populares de integrantes (jueces, abogados y académicos) de ese organismo, que el Poder Ejecutivo convocó para que se hagan junto con las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), en agosto, y con las legislativas en octubre. Hasta ahora, todas las decisiones fueron tomadas por jueces de primera instancia, que evalúan que la ley aprobada por el Congreso tiene aspectos que podrían ser declarados inconstitucionales, pero todavía no hay sentencias de tribunales superiores. (...) La mayoría de los planteos dice que la ley que reforma el Consejo de la Magistratura rompe el equilibro en su composición, no sólo por aumentar a 19 el número de miembros, ampliando la representación ciudadana a través de científicos y académicos, sino por el hecho de que a los consejeros jueces y abogados también se los va a elegir por voto popular, a través de las listas de partidos políticos. Lo que objetan es que eso politiza o partidiza un organismo donde se supone que jueces y abogados deberían abstenerse de esas prácticas. (…) O sea, no quieren que el común de la gente elija a los consejeros que deberán gobernar el Poder Judicial, elegir a los jueces y promover sanciones. (...) En el análisis de las posibles estrategias que estudia el Gobierno, una es que la jueza electoral porteña María Servini de Cubría atraiga de algún modo todos los expedientes diseminados por el país.” NB.: En medio del caos creativo me perdí de algo: ¿quiénes son los que quieren una democracia sustantiva y recurren para ello a la jueza que lavó los negociados, los crímenes, el tráfico de armas y de drogas del gobierno de los ‘90? ¡Muchachos, por favor, sean más prolijos en las formas; hasta los más tontos nos damos cuenta! ESTADO DE SITUACIÓN: El Poder Ejecutivo, a través de seis leyes aprobadas por el Poder Legislativo con mucha desprolijidad, a una velocidad sin precedentes y con los votos ajustados a “obediencia debida”, quiere reformar el Poder Judicial. Esta metodología de subordinación que tienen las FF.AA. y de Seguridad para situaciones de guerra externa se utilizó en la última dictadura civil-militar para implementar un genocidio y una exorbitante deuda externa ilegítima. Su utilización en aquel nefasto período sentó un precedente cultural, que más allá de la jurisprudencia producida para declarar su nulidad en el ámbito del juicio a las FF.AA. y de Seguridad, fue rescatada por la corporación política como una herramienta válida para el gobierno de turno. Se trata de un paradigma cultural difícil de modificar porque no procura mejorar el ser humano en su esencia y plenitud, por el contrario, colabora para su decadencia y destrucción. De esta manera, los que conocen el submundo de la política, saben que los políticos y funcionarios públicos no pueden decidir conforme a su leal saber y entender (salvo para cuestiones menores), sino que deben votar y actuar conforme las órdenes que bajan de arriba. Y así, en esta decadencia ética y moral, los argentinos dimos un paso más hacia el afianzamiento y toma de poder por parte de la mafia. ¿POR QUÉ EL PODER EJECUTIVO TIENE TANTA URGENCIA EN ESTA CUESTIÓN QUE TERMINA ATACANDO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA? Entiendo que buscar libros para leer y pensar, en la era del vértigo y la desconcentración, en especial si tienen terminología académica no resulta placentero. Hagamos un esfuerzo, nosotros lo merecemos y nuestros hijos también. El objetivo es meternos en el contexto de lo que implica el necesario equilibrio de los tres poderes del Estado en un régimen de gobierno democrático. Para ello, habría que leer, como mínimo tres obras: “Del espíritu de las leyes” escrito por Carlos Luis de Secondant, Barón de la Brède y de Montesquieu, y publicado en 1748; “El Federalista”, serie de ochenta y cinco artículos escritos por Alejandro Hamilton, Santiago Madison y Juan Jay entre 1787 y 1788 en tres periódicos de Nueva York y que favorecieron el debate y la popularización de la Constitución de los EE.UU que comenzó a regir en 1789; y “La democracia en América” escrito por Alexis Charles Henri Maurice Clerel de Tocqueville y publicado en 1835. Propongo estos libros por su claridad conceptual. De todos modos se escribieron muchas obras que de una u otra forma se sustentan en los conceptos vertidos en estos libros. Por otra parte, a través de la Constitución de EE.UU., abrevaron en ellos -con más o menos aciertos- nuestros constituyentes. Estimado bien pensante lector: se habrá enterado que el Poder Ejecutivo está muy apurado para que sus seis (6) leyes de “reforma del Poder Judicial” -que al parecer contradicen el necesario equilibrio de los tres poderes de la República Argentina y modificarían la Carta Magna- entren en vigencia cuanto antes. La Democracia es nuestro régimen de gobierno del Estado que un buen día decidió libremente constituirse en República Argentina. Doy por entendido que hará lo posible para leer, aunque sea en parte, la bibliografía que sugiero. Cuando la haya leído entenderá mi asombro: Por momentos sujeto la cabeza con mis manos para no caerme. Si bien hago un esfuerzo muy grande, no logro comprender cómo personas tan ignorantes o sádicas hayan llegado a cargos tan altos en la estructura del Estado. A pesar de ello, que sólo confirma la regla, estoy entendiendo cada vez más la condición humana (debería recomendarle otra bibliografía pero a los fines del artículo excede). Existen seres humanos, muchos de ellos son dirigentes, que poseen una ambición muy exagerada de poder, dinero, privilegios, pleitesía y culto, como también un grado muy elevado de psicopatía. Están muy por encima de lo que marcan las estadísticas en relación a las variaciones en más y en menos respecto de cierta normalidad. Ahora bien: ¿Usted confía en verdad que el cumplimiento efectivo de estas leyes –pensadas para el mal uso entre las cúpulas del poder- tenga como objetivo una mejor justicia cuando reclama por sus necesidades al Estado, a los funcionarios, a los privados poderosos que tienen negociados con los funcionarios? ¿Se imagina un Poder Judicial que funciona con los cambios propuestos y Usted va a pedir “justicia” porque perdió un familiar en la masacre de la estación de trenes de Once? ¿Confía en que conseguirá justicia en relación a la complicidad de los funcionarios del gobierno involucrados en esta tragedia evitable? (No la logramos hoy con lo que existe; después será imposible) ¿Usted piensa que existe de verdad una intención por construir una democracia más sustantiva? Lamento desilusionarlo, ¡no! Estas seis leyes tienen la finalidad de someter el Poder Judicial al gobierno de turno, para alzarse con el país. ¿Sabe por qué? Las nuevas instituciones legales (estas seis leyes) modifican el Poder Judicial, pero no en beneficio del Pueblo sino del poder, la corrupción y la mafia. Aquí no hay empoderamiento popular sobre nada. Son acuerdos “políticos” de cúpulas, entre los partidos y las facciones que pugnan por alcanzar un poder omnímodo. Veamos, busque y lea a fondo cada una de las leyes y observará que todas tienen en común, salvo unas pequeñas mejoras colaterales en alguna, que los funcionarios del gobierno de turno tendrán el manejo discrecional sobre los jueces y la justicia, para manipular y abusar de los argentinos, transformándose ellos en intocables. Probablemente Usted sea una persona joven, pero los que peinamos canas hemos visto como se avanza sobre los DD. HH. de la misma forma que lo hicieron otros regímenes totalitarios a lo largo y ancho del planeta. El ciudadano común, no tendrá mayor posibilidad de que el Poder Judicial sea justo e imparcial para la administración de la justicia. Al contrario. Una vez más, se presiona la institucionalidad hasta límites peligrosos, para tomar por asalto al Poder Judicial, mientras se promete al Pueblo una gran mentira. CON UNA LEY QUE REGULE UN ARTÍCULO DE LA CONSTITUCIÓN SE LOGRA “MEJOR JUSTICIA Y DEMOCRACIA SUSTANTIVA” (Lo que agrava el delito que están cometiendo los funcionarios oficialistas del Poder Ejecutivo y Legislativo es que tienen conocimiento sobre lo que aquí se escribe, con lo cual está probada su mala fe.) El cambio se construye desde abajo, es una construcción lenta y a paso firme, se aprende mientras se camina, se avanza con voluntad y constancia, pero no hay vuelta atrás porque una gran mayoría de ciudadanos, en forma metódica, se va involucrando directamente en la cuestión mientras participa. Siguiendo este camino se llega a buen puerto porque muchos ciudadanos participan periódicamente. El compromiso termina siendo de todos y el cambio cultural que implica es sólido como una roca. No hay forma de volver atrás. Por eso, el camino para que el Poder Judicial sea más justo está en la Constitución, como también el camino para construir una democracia más sustantiva. Se trata de una deuda que el actual gobierno, con diez (10) años de ejercicio del poder, aun no saldó con el Pueblo argentino. Si en los actuales gobernantes existiera el más mínimo interés por cambiar las cosas y las situaciones en serio y para bien del Pueblo, hubieran avanzado en esta dirección. Una dirección virtuosa que habían comenzado a caminar en los albores de esta gestión (2003), pero que fue cortada de cuajo en forma abrupta por la prevalencia de los negocios mezquinos y el ingreso paulatino de la mafia que desvirtuó y destruyó una nueva salida para los argentinos. Por eso subrayo lo mismo en cada artículo: “No se cambiaron las cuestiones de fondo”, se hizo maquillaje y se avanzó en cuestiones urgentes o secundarias en forma muy desprolija, corriendo atrás de los acontecimientos y con mucha corrupción. La realidad duele, porque hasta fines del 2005 todo hacía suponer que se estaban encarando una serie de cambios paradigmáticos. Puro estruendo y papelitos de colores. Se rifó y tiró todo por la borda. Vayamos pues a la Constitución Nacional de la República Argentina escrita en 1853. Tuvo una serie de modificaciones en 1860, 1866, 1898, 1949, 1957, y la última fue en 1994 por ley N° 24.430. Con lo cual puedo afirmar con toda honestidad intelectual y seguridad que hace más de ciento sesenta años que la corporación política viene burlando y estafando al Pueblo argentino. (texto vigente: bcnbib.gov.ar/) En 1853, nuestros constituyentes escribieron un artículo que sólo se quitó por un breve período (ver más abajo) pero siempre estuvo vigente: “Artículo 24.- El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados.” Entre las muchas cuestiones de fondo que nunca se modificaron (tampoco en esta década rifada), la reglamentación del juicio por jurados es quizás la más grave. Este daño inmenso le atañe directamente a Usted, a mí, a nosotros los que conformamos el pueblo y no somos parte del “establishment”, estimado lector. El artículo 24 de la Carta Magna hace ciento sesenta años que no está reglamentado, sin embargo, implicaría un cambio sustancial en la forma de administrar justicia en la Argentina. Esta es la Justicia virtuosa que nos falta a los ciudadanos; pero como no está reglamentada, debemos lidiar en nuestra vida diaria con una justicia que no es igual para todos: en ella hay privilegiados y entenados. La falta de regulación del juicio por jurados favorece la impunidad de violadores, asesinos y mafiosos, funcionarios ladrones, criminales, narcotraficantes y sicópatas conforme su cercanía o compromisos con el poder; pero suele tener buena vista para meter preso a un ladronzuelo que roba una gallina para comer. Todo esto no desaparece con la implementación de la nueva legislación, simplemente el entretejido mafioso se puede organizar mejor, insertado en el ámbito político (acuerdos de cúpulas partidarias y/o facciosas), para que la mafia funcione en forma más orgánica y avance con proyectos estratégicos; mejor planificación y logística. Si se hubiera legislado hace ciento sesenta años, probablemente en nuestro país no existiría tanta corrupción y tanto entramado mafioso. Todos o casi todos los tumbos entre gobiernos militares y civiles no hubieran existido. Mucha de la sangre derramada, los muertos, los heridos y tantas injusticias que las personas comunes padecieron y continúan padeciendo no hubieran sido posibles. ¡Este cambio, el único validado expresamente por la Carta Magna en 1853, resuelve la demanda popular de una Justicia más “justa y eficiente” y afianza una DEMOCRACIA SUSTANTIVA! Lo que había que hacer no se hizo. En su lugar se inventaron leyes –nuevas instituciones- que atropellan otro Poder del Estado y no modifican la cuestión de fondo. Como fui y soy un profesional intelectualmente honesto, militante de la Vida y los DD.HH. hago público lo que otros ocultan: En el año 2003 se presentaron tres proyectos relativos al tema en cuestión: -Abril de 2003, diputada Elisa M. Carrió. -Octubre de 2003, senador Jorge R. Yoma -Junio de 2004, presidente Néstor C. Kirchner De los tres proyectos es obvio que elegí el del ex presidente, porque sea quien sea la persona que escribió el proyecto de ley, tenía los conceptos muy claros. Por otra parte, pesa mucho la traición de su misma gente. Con seis (6) leyes redactadas y aprobadas entre la media noche y el canto del gallo con “obediencia debida”, se trituró en pocos minutos el espíritu de Justicia que querían lograr los constituyentes. Lo que se hizo es dramático y contrario al interés del Pueblo: se anuló la posibilidad de que el pueblo participara en lo inmediato y en forma activa para impartir justicia a miles de casos que no tienen sentencia, en aras de acuerdos políticos de cúpulas partidarias más o menos facciosas que en medio del caos procuran salvar el pellejo y los dineros mal habidos por cifras que en conjunto son multimillonarias. Es muy esquizofrénico pero el gobierno viene repitiendo muy seguido estas conductas delictivas. Estos son dos extractos del proyecto de ley que reglamenta el juicio por jurados, presentado por el ex Presidente de la Nación, Néstor C. Kirchner, el 14 de junio de 2004 (EXP-SEN: 0214-PE-04) al Honorable Congreso de la Nación: Extracto del mensaje Nº: 0743/04 del entonces Presidente de la Nación, Néstor Carlos Kirchner, al Congreso de la Nación para presentar el proyecto de ley de reglamentación de juicio por jurados: “Tengo el agrado de dirigirme a vuestra honorabilidad con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley de instauración del sistema de juicio por jurados, en virtud de lo dispuesto por los artículos 24, 75, inciso 12, y 118 de la Constitución Nacional. Se asiste desde hace largo tiempo a profundos reclamos que parten de diversos sectores de la comunidad de la República, particularmente referidos a la falta de independencia de ciertos órganos judiciales respecto del poder político, así como a demandas de un mayor control y participación de la ciudadanía en la actividad judicial. La Justicia penal, que tiene a su cargo resolver algunos de los más graves conflictos humanos que se dan en la comunidad requiere un cambio sustancial que implique un mayor grado de imparcialidad transparencia y eficiencia, el que no debe postergarse, teniendo en cuenta la preocupación de los habitantes de la Nación, que se traduce en la necesidad de participación y control en las decisiones judiciales. La solución para los problemas de la justicia penal no reside en instituciones inéditas o novedosas, sino, al contrario, en el establecimiento del sistema de juicio por jurados previsto por la Constitución Nacional hace ya más de ciento cincuenta años, que señala el camino más idóneo para la consecución de los objetivos del estado de derecho en cuanto la administración de justicia. Ligada desde siempre al concepto de democracia, la institución del jurado permitiría inhibir los intereses particulares que pretendan influir en la designación de los jueces y en el trámite de los procesos judiciales.” Luego en el marco teórico y conceptual se lee: “Encontramos distintas definiciones según los autores consultados. Algunas de ellas son las siguientes. El juicio por jurado es la participación del pueblo en una función reservada al Estado en la administración de la justicia penal. El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio lo define como el "tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal". Determinando que "jurado se denomina también a la persona que forma parte de ese tribunal popular". Según el Dr. Luis Herrero, de la Universidad del Salvador, "el juicio por jurado es una institución de naturaleza procesal concebida para preservar la paz social". Se podría decir que históricamente el jurado aparece como un medio para limitar la autoridad de quienes gobiernan, excediéndose en su poder. En sustancia, el jurado es la intervención popular en la administración de justicia para frenar el absolutismo en los juicios penales de los poderes del Estado. El Juez de Instrucción retirado, Víctor Irurzun, dice que “el jurado es el contralor de la función judicial, es el modo de superar la legislación inquisitiva, hace a la publicidad republicana, a la oralidad, a la inmediación del juez con la prueba y permite valorar la realidad social”. Podemos considerar que el juicio por jurado es una garantía contra los abusos de poder del Estado, que es un derecho subjetivo de los ciudadanos a ser juzgados por sus pares. Ambos razonamientos apuntan a preservar al ciudadano de los desvíos de la justicia y del poder del Estado. Montesquieu decía que: “El poder de juzgar... debe ejercerse por personas salidas del pueblo en la forma que establezca la ley para formar un tribunal transitorio. Este es el único medio como el terrible poder de juzgar no se vincule a ningún Estado, a ninguna profesión y se haga invisible y nulo.” Carrara, por su parte, dice que “el jurado representa la vanguardia de la libertad, rige en los pueblos evolucionados... los pueblos somnolientos se unieron a los déspotas para proscribir los tribunales populares.” En Alemania en el período nazi, mediante la Ordenanza para la Defensa del Reich de 1939 se suprimió. Al término de la guerra, las leyes de Unificación de 1950 restituyeron el anterior sistema. Los fascistas lo suprimieron en Italia, cambiándolo posteriormente por un sistema escabinado. Franco también lo suspendió en España, y en nuestro país (Argentina) fue borrado de la Constitución Nacional en la reforma de 1949, durante el gobierno de Perón.” REFLEXIÓN: ¡LA CORRUPCIÓN ES UN CRIMEN! Pasaron nueve (9) años desde esta presentación. Afirmo categóricamente que el gobierno no tiene ningún interés en democratizar la justicia; menos todavía para construir una DEMOCRACIA SUSTANTIVA. Está muy preocupado y esquizofrénico por tapar todos sus delitos, crímenes y compromisos... Necesita imperiosamente continuar en el poder o imponer al sucesor. Por ello “contrario sensu” redacta, aprueba e impone nuevas instituciones contrarias al interés del pueblo. Doy por probada mi tesis. Un abrazo a los Ciudadanos de a Pie. Atte., su servidor. Marcos Guido Scaglione.
Posted on: Wed, 12 Jun 2013 13:37:20 +0000

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