“NUEVO POBLADO DE SAN ANTONIO EBULA DE SAN FRACISCO DE - TopicsExpress



          

“NUEVO POBLADO DE SAN ANTONIO EBULA DE SAN FRACISCO DE CAMPECHE” SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL Por sus siglas (SEDESOL) AT´N, DEPTO. 70 Y MÁS PRESENTE. C.P. GASPAR JESUS BELTRAN RODRIGUEZ, Mexicano por nacimiento y ascendencia, mayor de edad legal, sabe leer y escribir, de profesión, Ejecutivo de ventas, con domicilio en C. GUERRERO MZA 26 SOLAR 4 DEL POBLADO NUEVO DE SAN ANTONIO EBULA SAN FRANCISCO DE CAMPECHE., señalando como domicilio COMUN CONVENCIONAL para oír y recibir toda clase de notificaciones aún las de carácter personal el ubicado en “C. JALISCO N.9 ENTRE PERU Y PARAGUAY DEL BARRIO DE SANTA ANA, en esta Ciudad de San Francisco de Campeche; ante usted respetuosamente manifiesto lo siguiente: Que vengo por medio del presente escrito y copias simples de las autenticadas de ley, en representación de los Pobladores del Nuevo Poblado de San Antonio Ebula, hacer del conocimiento a esta autoridad, la personalidad que ostento como PRESIDENTE Y REPRESENTA LEGAL, DEL NUEVO POBLADO DE SAN ANTONIO EBULA, mediante escritura Pública Numero 135, Pasada ante la Fe del Lic. Tirso René Rodríguez de la Gala Guerrero, Titular de la Notaria publica Numero 18 de este Primer Distrito Judicial del Estado de San Francisco de Campeche. Así mismo me permito hacer entrega de la lista de Pobladores del Nuevo Poblado de San Antonio Ebula de San Francisco de Campeche, para su conocimiento y efectos legales, toda vez que me han informado los mismos pobladores inconformes, que existen personas pensionadas y ajenas que no forman parte del programa y otros que no viven ni radican en el poblado de san Antonio Ebula, y que se encuentran registrados, como habitantes del poblado en mención, es por eso que me permito hacer de su conocimiento para que se tomen cartas en el presente asunto. No omitiendo manifestar que también existen beneficiarios, del presente programa de apoyo económico, que cohabitan en los predios, de los posesionarios, como ESPOSAS E HIJOSY/O VICEVERSA, los cuales serán acreditadas su radicación mediante, constancia de Residencia, conteniendo en domicilio de ubicación, la firma autógrafa del presidente y representante legal del poblado, a si como el sello de la comisaria, para su legalidad, no reconociendo desde este momento cualquier otro documento apócrifo que sea expedido, fuera de su legalidad. Aprovecho la presente para reafirmar de nueva cuenta que nuestra integración y petición se encuentra debidamente fundamentada y con el consenso unánime de todos y cada uno de los pobladores, y que se desconoce trato o tramite alguno de cualquier otra que no sean las nombradas por los pobladores, puesto que evitamos el monopolio, intereses mezquinos o enriquecimientos de personas que desde tiempos atrás buscan un lucro y dejan inestable e indefensa las peticiones y necesidades de los pobladores. Por lo anteriormente expresado pedimos se tome nota del contexto y abstengan de las personas que usurpen funciones y peticiones en nuestros nombres y representación. Agradecemos las atenciones que se le den a la presente, quedamos de ustedes como sus Attos. Y S.S. A T E N T A M E N T E. San Antonio Ebula de San francisco de Campeche, a 11 de Julio del 2013. C.P. GASPAR JESUS BELTRAN RODRIGUEZ Presidente y representante Legal TEL. CEL. 981 15 2 97 79
Posted on: Tue, 09 Jul 2013 22:38:53 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015