Nacionalidad española por residencia. Requisitos para su - TopicsExpress



          

Nacionalidad española por residencia. Requisitos para su obtención 8 de junio de 2011 a la(s) 16:26 Nacionalidad española por residencia. Requisitos para su obtención •Escribe: Judith Tabares Iglesias* Los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado. Pueden obtenerla aquellas personas que residan en nuestro país y dispongan de autorización de residencia. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años. No obstante, existen determinadas excepciones: * Refugiados políticos: 5 años. * Naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años. * Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año. * Nacidos fuera de España, de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles: 1 año * Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año. * Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año. La solicitud de la nacionalidad española por residencia hay que presentarla en el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado. La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos: * Solicitud dirigida al Ministro de Justicia (impreso nuevo), se lo facilitamos en nuestro despacho. * Certificación literal de nacimiento del interesado/a, debidamente legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en el país de origen en su caso (en caso de Colombia, Ecuador, Venezuela, etc. La apostilla de la Haya) y certificación de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizada o, en su defecto, Consular de conducta. * Certificado de empadronamiento. * Acreditar los medios de vida con que cuenta en España (contrato, nóminas, cuentas bancarias, informe de vida laboral, etc.). * Fotocopia del Número de Identificación de Extranjeros o Tarjeta de Residencia. * Fotocopia del Pasaporte. * En caso de haber nacido fuera de España y alegue ser hijo o nieto de español/a de origen, deberá aportar además: Certificado literal de nacimiento de sus ascendientes españoles. * Si está casado/a con español/a, deberá además aportar: Certificación literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, certificado de convivencia o, en su defecto, un certificado de empadronamiento conjunto y Certificación literal de nacimiento del cónyuge español. * En caso de ser viudo/a de español/a deberá además aportar: Certificado de matrimonio inscrito en el Registro Civil español, certificado de convivencia o empadronamiento conjunto con el cónyuge fallecido a la fecha de defunción, Certificado literal de nacimiento del cónyuge y Certificado de defunción.
Posted on: Fri, 12 Jul 2013 20:47:33 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015