Negociando de rodillas Por: NATALIA SPRINGER | 8:20 p.m. | 25 de - TopicsExpress



          

Negociando de rodillas Por: NATALIA SPRINGER | 8:20 p.m. | 25 de Agosto del 2013 Natalia Springer El marco jurídico para la paz suspende obligaciones inderogables y equivale a una amnistía amplia, aplicable a los más graves tipos criminales. Comparte este artículo Twitter75 3 Read LaterInstapaper Ya en la recta final de la discusión sobre el marco jurídico para la paz y a la luz del activismo que parece sustituir el más elemental compromiso con la verdad y la defensa de los derechos humanos, quisiera reiterar sobre varios argumentos, que caerán en saco roto hasta que la historia, a fuerza de repetirse, nos vuelva a demostrar que no es en la renuncia de la justicia en donde encontraremos la paz. El marco jurídico para la paz, para todo efecto práctico, suspende obligaciones inderogables y equivale a una amnistía amplia, aplicable a los más graves tipos criminales, bajo la sombrilla de la justicia transicional, que, por definición, es una colección de instrumentos de aplicación transitoria que flexibilizan ciertas reglas, pero no un cuerpo independiente del derecho ni, mucho menos, una experiencia nueva para Colombia; desafortunadamente, la aplicación de la justicia transicional ha adquirido un cierto carácter permanente. El marco constitucionaliza la excepción y envía la señal de que se puede garantizar el perdón por crímenes que carecen del altruismo que se atribuye a aquellos de carácter político y que tampoco caben en la categoría de conexos. En nuestra historia más reciente se han formalizado alrededor de 100 actos de amnistía, perdón e indulto, todos bajo la misma urgencia de la paz, pero, con contadas excepciones, no han suscitado la paz invocada, sino que han legalizado una atrocidad sin referente en nuestro continente. El volumen de la violencia vivida en Colombia supera la suma de las dictaduras y revueltas experimentadas en Latinoamérica en el mismo periodo. El experimento de justicia transicional más reciente es lo que conocemos como la ley de justicia y paz, y ciertamente su impacto en la administración de justicia inequívocamente lleva a concluir que el déficit que produjo es inaceptable. Esta ley también se formuló como un mecanismo de muy corta duración, pero, en la práctica, tanto el gobierno anterior como este terminaron ampliándolo. Infortunadamente, no produjo el efecto deseado. La masiva impunidad que se derivó de su aplicación no condujo al fin del paramilitarismo. Ahora estamos analizando la calidad de un instrumento de fuerza constitucional que, en la práctica, avalaría la renuncia a la justicia en el caso de crímenes de la más extrema gravedad, crímenes que vulneran irreversiblemente bienes jurídicos protegidos de manera incondicional y, por tanto, no admiten la relativización de las medidas de protección indispensables para salvaguardarlos. Su defensa es el pilar sobre el que se funda el Estado democrático y es, por tanto, irrenunciable. Este marco rebajado recoge lo que se ha definido como unos “mínimos de justicia penal”, aunque en realidad se trata de unos máximos absolutos de impunidad. Que quede claro: el Congreso no va a pasar una ley estatutaria más exigente, sino que va a convertir estos mínimos en estándar general. El antónimo de la guerra no es la paz, sino la justicia, y no se puede permitir que esta paz se nos convierta en un lavadero de expedientes a costa de que nuestra justicia pierda su fuerza y su vocación y termine reduciéndose a un insólito grupo de normas aplicables solo a los débiles, a los que no tienen cómo defenderse, a los ladrones de caldo de gallina. La alternativa, que sí existe, está en el resarcimiento del daño causado, no en el perdón de lo imperdonable. No se puede aceptar la intimidación armada que campea tras esta discusión. Se ha incurrido en una peligrosa confusión al equiparar la defensa del derecho a la paz con la defensa de beneficios para criminales de guerra y contra la humanidad.
Posted on: Tue, 27 Aug 2013 00:05:23 +0000

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