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OJO CON LA SIMULACIÓN!! Cuando el padre o la madre le vende al hijo o a la hija el apartamento; o cuando el hermano le vende al hermano o a la hermana la casa, la ley presume que existe una donación; pero dicha presunción puede ser combatida con la prueba contraria, es decir, por ejemplo, el hijo si verdaderamente le compró el solar al padre, puede demostrar que es una persona solvente y que en tal razón posee los recursos necesarios para adquirir el indicado inmueble, semejante demostración la puede hacer con cuenta de banco, certificado financiero, título de propiedad, documentos de negocio o compañía, carta de ingresos, etc.. Pero muchas veces el padre o la madre mediante un acto de venta aparentemente le vendió la casa al hijo-a; pero en el fondo todo es una simulación; para que en el mañana cuando sobrevenga una desaparición física de los padres, el inmueble figure a nombre de ese sólo hijo; lo que la ley presume que es un fraude contra los demás herederos. Es bueno saber que el acto de venta simulado, puede ser anulado por ante el Tribunal de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera instancia del Distrito Judicial en donde esté ubicado el inmueble vendido.
Posted on: Tue, 02 Jul 2013 11:51:33 +0000

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