PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. en el caso hipotetico de - TopicsExpress



          

PERDIDA DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA. en el caso hipotetico de consiguieran la independencia ¿cómo quedariamos los que vivimos en CATALUÑA Y NO QUERAMOS RENUNCIAR A NUESTRO ANCESTRAL ORIGEN ESPAÑOL, NACIDOS EN CATALUÑA O RESIDENTES ARRAIGADOS?....... ADEMÁS DE EN EL SUPUESTO QUE ESPAAÑA SIGUIERA SIN RECONOCER EL NUEVO ESTADO DE CATALUÑA?..... Código Civil español - Artículo 24: 1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen. 2. En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. 3. Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán en todo caso la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil en el plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad o emancipación. La causa de pérdida prevista en el artículo 24.3 del Código Civil sólo será de aplicación a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después de la entrada en vigor de la presente Ley. (es decir que quienes hayan nacido en el extranjero y de padres también nacidos en el extranjeros deben presentarse al consulado en el plazo de 3 años luego de emanciparse a declarar su voluntad de conservar la nacionalidad española, pero solamente si se han emancipado luego del 9 de Enero de 2003) 4. No se pierde la nacionalidad española en virtud de lo dispuesto en este precepto, si España se hallare en guerra.
Posted on: Wed, 18 Sep 2013 07:22:35 +0000

Trending Topics




© 2015