PIÑERA EL GRAN MENTIROSO El Gobierno de Chile, no sólo - TopicsExpress



          

PIÑERA EL GRAN MENTIROSO El Gobierno de Chile, no sólo pretende ignorar lo indicado en los párrafos 96-99 del veredicto de la corte de La Haya cuando se refiere a los ACUERDOS DEL FARO 1968-1969, sino también, pretende ignorar los párrafos 153-176 PUNTO DE LA FRONTERA MARÍTIMA ACORDADO, relacionado al punto Concordia, en los cuales las corte dice que no se va a pronunciar porque eso ya está estipulado en el Tratado de 1929 En días pasados he leído y visto videos de que autoridades del gobierno chileno así como de otras que no forman parte del gobierno, así como del público en general, dando opiniones y mostrando el inicio de la frontera maritima, la corte se ha pronunciado claramente al respecto en el párrafo 196, al que Chile da una mala intencionada y errónea interpretación. Con respecto al párrafo anterior, Chile, por desconocimiento del idioma inglés lo que conlleva a una mala interpretación de lo dispuesto por la corte, aduce que la frontera maritima comienza en la intersección del paralelo con el hito Nº 1, de otros lado, podría ser que Chile sabe que la frontera maritima NO comienza en el hito Nº 1, engañando a todo el pueblo chileno con el fin de hacerles creer que chile gano en La Haya. La corte de La Haya en el párrafo 196 dispone claramente donde comienza la frontera marítima. Haciendo un paréntesis debo decir que el meollo del problema radica en la palabra intersección, ya que esta se refiere a la intersección de dos líneas. El párrafo 196 hace mención a la intersección de una línea (el paralelo) y la otra línea (la Marea Baja) que se encuentra a la orilla del mar. Cuando la corte habla sobre el paralelo la pregunta seria, CUAL PARALELO?, entonces hace la aclaración que el paralelo es el que pasa por el hito Nº 1. Como se ve, el Hito Nº 1 es simplemente referencial para poder saber de cual paralelo estamos hablando. La corte debió especificar claramente (así como lo hizo con los puntos A, B, C) la exacta intersección del paralelo con la línea de marea baja con un punto que pudo ser llamado “D”. 196. The Court concludes that the maritime boundary between the Parties starts at the intersection of the parallel of latitude passing through Boundary Marker No. 1 with the low-water line, and extends for 80 nautical miles along that parallel of latitude to Point A. From this point, the maritime boundary runs along the equidistance line to Point B, and …. 196. El Tribunal concluye que la frontera marítima entre las Partes se inicia en la intersección del paralelo de latitud que pasa por Hito N º 1 con la línea de bajamar, y se extiende por 80 millas náuticas a lo largo de ese paralelo de latitud al punto A. a partir de este punto, el límite marítimo discurre por la línea equidistante al punto B, y …. EL PUNTO DE INICIO DE LA FRONTERA TERRESTRE POSIBLEMENTE NO COINCIDIRA CON EL PUNTO DE INICIO DE LA FRONTERA MARITIMA 175. The Court is not called upon to take a position as to the location of Point Concordia, where the land frontier between the Parties starts. It notes that it could be possible for the aforementioned point not to coincide with the starting-point of the maritime boundary, as it was just defined. The Court observes, however, that such a situation would be the consequence of the agreements reached between the Parties. 175 La Corte no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes. Toma nota de que podría ser posible que el punto antes mencionado no coincide con el punto de partida de la frontera marítima, ya que se acaba de definir. La Corte observa, sin embargo, que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes. En otras palabras la corte reconoce que el Punto Concordia es donde empieza la frontera terrestre. Lean una y otra vez cuidadosamente: ” La Corte no está llamada a tomar una posición en cuanto a la ubicación del Punto Concordia, donde empieza la frontera terrestre entre las Partes” , y finalmente agrega “..que tal situación sería la consecuencia de los acuerdos alcanzados entre las partes..” la pregunta seria, a que ACUERDOS se refiere la corte?? simplemente al TRATADO DE 1929 art. 2º.
Posted on: Wed, 24 Sep 2014 06:59:46 +0000

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