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PREGUNTAS SOBRE LOS SINDICATOS ¿Cuál es el rango legal de los sindicatos? En Argentina, desde la segunda mitad de la década del 40 hubo aceptación de gremios y sindicatos. La Constitución de 1949, reconoció a los trabajadores, "el derecho de agremiarse líbremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales". Sobre la libertad sindical el artículo 14 bis de nuestra Constitución, establece: “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.” ¿Qué diferencia hay entre un gremio y un sindicato? La doctrina sostiene que un gremio, es el simple conjunto de hecho de personas que tienen una misma ocupación laboral en común, o bien que comparten la misma profesión. Mientras tanto, el sindicato es la asociación profesional organizada en la que se nuclean jurídica y socialmente, sujetos de determinado sector gremial que se afilian al mismo para construir una fuerza que defienda y negocie las condiciones de trabajo con la patronal. La tutela de la "organización sindical libre", debe ser interpretada en un sentido amplio, y admite dos aspectos, puesto que implica libertad individual del trabajador respecto del sindicato, como así también libertad colectiva, o del sindicato para el regular desarrollo de sus actividades. En general, las leyes han reconocido dos importantes especies de asociaciones profesionales, las de grado inferior, o simplemente inscriptas, por un lado, y las asociaciones con personalidad gremial, de grado superior, por otro lado. En cuanto a los distintos tipos de asociaciones sindicales, podemos decir, que éstas actualmente pueden ser constituídas por trabajadores de una misma actividad, o actividades afines. Pueden también constituírse por trabajadores del mismo oficio, profesión o categoría, aunque se desempeñen en distintas actividades, y finalmente por trabajadores que presten servicios en una misma empresa. ¿Cuándo una asociación sindical es de primer o segundo grado? Estas asociaciones sindicales pueden asumir distintas formas (art. 10 de la ley 23.551): a) simples sindicatos o uniones de trabajadores (asociaciones de primer grado) –el SUTEBA-; b) la de federaciones, que son asociaciones de segundo grado, que agrupan a las de primer grado; -ejemplos: FEB o la CTERA - c) Confederaciones, cuando agrupan en sí a asociaciones de primer y segundo grado-ejemplos: la CGT y la CTA-. ¿Qué criterio emplea la ley para otorgar a un sindicato la personería gremial? La asociación que en su ámbito de actuación sea la más representativa, será la que goce de "personería gremial". En general las leyes consideran como más representativa, a la asociación sindical que cuente con mayor número promedio de afiliados, sobre la cantidad promedio de trabajadores del sector que intenta representar.
Posted on: Tue, 10 Sep 2013 00:08:52 +0000

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