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Preliminar: Esta Opinión no podrá ser controvertida por la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de haberse agotado el Orden Interno, y declararse tal Estado en Rebeldía para enjuiciar conforme se lo ordena su propia Carta Fundamental a Investigar y Enjuiciar a los autores de crímenes contra los Derechos Humanos. Resumen de la denuncia que se presentó a esta Comisión: “Solicitó a la Fiscal General de la República Luisa Ortega Díaz, la apertura de una Investigación Penal sobre las muertes que ocurrieron ese día, y esta funcionaria interpuso el desistimiento de la denuncia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, órgano judicial que declaró Con Lugar tal solicitud, cerrando las puertas para que los militares que se rebelaron contra la Constitución utilizando las armas que le confió la Nación para intentar derrocar al gobierno legitimo del Sr Carlos Andrés Pérez, pudieran ser enjuiciados en Venezuela.” (…..) “En esta decisión de la Sala Plena del mes de Julio de 2012, SALVÓ SU VOTO la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León en los siguientes términos: “…En el presente caso, la denuncia planteada por el ciudadano Israel Álvarez De Armas, se encuentra suficientemente fundamentada en los hechos acontecidos en nuestro país en febrero de 1992, donde es sabido ocurrieron cientos de muertes, por lo que corresponde al Ministerio Público cumplir con su deber jurídico de iniciar la investigación sobre tales hechos, del resultado de esa investigación establecer la probable participación o no del funcionario público, y en caso de que resulte que sí existen indicios sobre su participación en los hechos, debe ser solicitado el antejuicio de mérito para el correspondiente juicio…”
Posted on: Thu, 10 Oct 2013 12:17:26 +0000

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