Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por - TopicsExpress



          

Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida por las entidades gestoras El Real Decreto 1430/2009, que desarrolla reglamentariamente algunos de los aspectos relativos a la incapacidad temporal recogidos en la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, establece en su artículo 3, que cuando un trabajador en situación de Incapacidad Temporal es dado de alta médica por curación o mejoría, éste dispondrá de cuatro días naturales para mostrar su disconformidad ante la Inspección Médica del Servicio Público de salud. Es importante tener en cuenta la brevedad del plazo de impugnación, ya que se trata de días naturales y no hábiles, siendo esto una gran excepción a lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según el cual, se establece “ Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos…” En el propio reglamento de desarrollo se establece que dicha impugnación del alta se llevará a cabo en un modelo específico desarrollado por la entidad gestora y que se pondrá a disposición del trabajador. En cuanto a esto, cabe entender que la disconformidad de impugnación se podrá expresar de cualquier modo en que quede clara la voluntad de llevar a cabo la correspondiente impugnación del alta, por tanto podemos ver que no es un requisito solemne, ya que sólo se pide la manifestación del trabajador. Dicha disconformidad o escrito de impugnación de alta deberá presentarse bien en alguno de los órganos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, o más correctamente ante la Inspección Médica del Servicio de Salud, que es la que, en definitiva, se tiene que pronunciar sobre la actuación de la entidad gestora. En ninguna de las normas anteriores al Real Decreto 1430/2009, se establecía mecanismo alguno de información a las empresas del alta impugnada, por lo que el desconocimiento de la impugnación del alta podía ocasionar que algunas empresas despidiesen a los trabajadores por falta injustificada de asistencia o por abandono del puesto de trabajo. Es por ello que con la nueva regulación se evita dicha situación, al imponer al trabajador la obligación de comunicar a la empresa en el mismo día o al siguiente hábil, la copia del modelo de impugnación de inicio de la disconformidad frente al alta médica emitida. En este sentido se debe de tener claro que las ausencias del trabajador no pueden ser calificadas sin más como injustificadas por las empresas, ya que está claro que en caso de impugnación del alta médica la situación de incapacidad temporal queda en situación de prórroga hasta la fecha de la resolución, por lo que estaríamos ante una situación semejante a la que se produce cuando el trabajador no comunica a su empresa el inicio de la incapacidad temporal. Finalmente, manifestada la disconformidad del alta médica por parte del trabajador en el plazo de los cuatro días naturales, la inspección puede expresar su discrepancia con la resolución de la entidad gestora en el plazo de siete días naturales, ya que a tenor del artículo 128 LGSS, la inspección tendrá la facultad de proponer al INSS la reconsideración de la decisión para lo cual tendrá que especificar las razones y fundamentar su discrepancia. La entidad gestora resolverá expresamente en el plazo de siete días naturales, de esta forma podrá reconsiderar el alta médica, quedando prorrogada la incapacidad temporal, o bien podrá reafirmarse en su decisión, prorrogándose la incapacidad temporal sólo hasta la fecha de la última resolución y quedando pues abierta la posibilidad de su impugnación por vía judicial. Estamos pues ante un proceso administrativo que requiere, por la brevedad de sus plazos, una eficaz compenetración y comunicación entre las entidades gestoras, los servicios médicos de salud y las propias empresas, indicándose en su propio articulado la preferencia de la comunicación informática, electrónica o telemática para poder llevarlo a cabo de forma rápida y eficaz.
Posted on: Tue, 03 Dec 2013 11:12:26 +0000

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