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REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL CAMBIAN LA HISTORIA DEL ECUADOR LUCHEMOS POR SENTENCIAR LA CORRUPCION 0980062754 LLAMAR URGENTE Señor Lcdo. Galo Martínez Merchán DIRECTOR DEL DIARIO EXPRESO. Ciudad. De mis consideraciones: En la pág. 8, Sección OPINION del Diario de su dirección se ha publicado el jueves 6 de enero del 2011 la nota periodística subtitulada EL REGISTRADOR que habla de un imaginario Pretexto del oficialismo para avivar la pugna que mantiene con el Alcalde de Guayaquil, refiriéndose, entre otros, así: El pretexto es la convocatoria efectuada por el Municipio para proceder A la designación del Registrador de la Propiedad del cantón, como lo mandan las normas constitucionales y legales en actual vigencia! (sic); que Las amenazas y las falacias del nuevo Agresor contra la municipalidad guayaquileña, aunque se crea todopoderoso, no pueden obstar el trámite de la convocatoria municipal, basada en la ley, en la Constitución, en la autonomía Y en el interés legítimo de una ciudad que ya ha recibido demasiadas insolencias; y pretendiendo falazmente convertir un asunto de carácter constitucional y legal en un tema político y soterradamente Dirigido contra el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, dice: Entendemos que el Cabildo guayaquileño hará caso omiso de la nueva agresión a su Autonomía, esta vez procedente de uno de aquellos que no hacen honor a una función que parece que les cayó del cielo... Los comentarios del señor Clemente Haro Montalvo, que por el lenguaje utilizado presupone ser servidor municipal, que ignora o no ha leído la Constitución y la Ley sobre esta materia, se Refiere a la convocatoria inconstitucional e ilegal dispuesta por el Alcalde de Guayaquil, Abg. Jaime Nebot Saadi, publicado en la prensa nacional los días 31 de octubre y 4 de noviembre del 2010, para la realización de un concurso de méritos y oposición para nombrar al titular del Registro de la Propiedad de Guayaquil, señalándose que tras una tonta argucia legal, pretenden Dejar insubsistentes resoluciones fundamentales del Municipio, como la convocatoria mencionada y hasta ordenándola con amenazas de sanciones penales. Siendo lo preocupante que el Relator tampoco ha conocido la convocatoria y publicación dispuesta por el Alcalde y no por el Cabildo guayaquileño como falsamente lo asevera el articulista. Ante el contenido de la referida publicación, sin el análisis pertinente de lo que dice la Constitución y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos sobre esta temática, y con el Sano propósito de evitar erradas interpretaciones que podrían derivarse de lo expuesto en tan infundada reseña periodístico, se precisa observarse y puntualizar, lo siguiente: 1.- El 29 de octubre de 2010, el Alcalde de Guayaquil, Ab. Jaime Nebot Saadi, dispuso la Convocatoria al Concurso Público de Merecimientos y Oposición para optar el Cargo de Registrador De la Propiedad del cantón Guayaquil, en que figura, entre otros antecedentes, el literal b), textualmente: Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Define en el artículo 59 que el Alcalde o Alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, siendo la función ejecutiva una de las funciones Previstas en el artículo 53 del indicado Código;- Debiéndose observar que del texto de esta convocatoria, se desprende que el Consejo Cantonal del gobierno autónomo descentralizado Municipal de Guayaquil no dispuso la ejecución del referido concurso. 2.- Mediante oficio No. MINTEL-DM-2010-3398 de 23 de noviembre de 2010 dirigido al Alcalde de Guayaquil, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le requiere Al Alcalde deje sin efecto dicha convocatoria que viola lo preceptuado en la Constitución y la ley; y, en consecuencia cumpla con el ordenamiento jurídico vigente.; y, con oficio No. MINTEL-DM-2010-3551 de 15 de diciembre de 2010, le solicita coordinar con el Director Nacional de Registro de datos Públicos, el proceso de concurso público de merecimientos y oposición para el nombramiento del Registro de la Propiedad de Guayaquil, conforme lo prevé la Disposición Transitoria tercera de la Ley de Registro de datos Públicos. Adjunto Fotocopias de los referidos oficios. Lamentablemente, ante la ignorancia supina de la Constitución y la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos que las ha omitido el Sr. Clemente Haro en su malintencionado, Parcializado e interesado reporte periodístico, procede inteligenciarlo de tales disposiciones que demuestran por sí mismas, lo desacertado de sus interpretaciones: 1.- La convocatoria para la perpetración del concurso de méritos y oposición viola las disposiciones constitucionales de los artículos 265 y numeral 3 del 269. 1.1. El primer precepto constitucional ordena que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades. El artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), define las competencias concurrentes, como aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse de manera concurrente y en razón de esta competencia concurrente el inciso segundo del artículo 142 de este cuerpo de leyes orgánicas señala que El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera Concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. El sentido del Art. 265 de la Constitución, en cuanto la administración concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades de los registro inmobiliarios, implica que cada uno de los procesos o etapas de la administración deben ser asumidas y desarrolladas de forma simultánea por parte de las instituciones a quienes la Constitución de la República les ha encomendado esa Administración compartida y cogestionada de los Registros de la Propiedad, y no como lo establece la convocatoria para la realización del concurso de méritos y oposición para nombrar al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, que determina lo hará exclusivamente el Alcalde, dejando de lado a la Función Ejecutiva, contraviniendo el mandato de la Constitución e Interpretando arbitrariamente la Disposición Transitoria Tercera de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, que transcribo: TERCERA.- Dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la puesta en vigencia de la presente ley, los municipios y la Directora o Director Nacional del Registro De Datos Públicos, deberán ejecutar el proceso de concurso público de merecimientos y oposición, nombramiento de los nuevos registradores de la propiedad y mercantiles. Dentro Del mismo plazo, organizarán la infraestructura física y tecnológica de las oficinas en las que funcionará el nuevo Registro de la Propiedad y su respectivo traspaso, para cuyo efecto elaborará un cronograma de transición que deberá contar con la colaboración del registrador/a saliente. En este mismo lapso, de así acordarse o requerirse, el municipio dispondrá la valoración De activos y su liquidación respectiva. 1.2. Por el artículo 269 constitucional el sistema nacional de competencias contará con un organismo técnico constituido por los representantes de cada nivel de gobierno, integrado en el Artículo 117 del COOTAD, como Consejo Nacional de Competencias y previsto su conformación en la Disposición Transitoria Décimo Séptima. A este organismo constitucional le corresponde por disposición del numeral tercero del artículo 269, regular la gestión de las competencias concurrentes entre los diversos niveles de Gobierno. De acuerdo con el COOTAD, regular es la capacidad de emitir la normatividad necesaria para el adecuado cumplimiento de la Política Pública y la prestación de los servicios, Con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los administrados. Se ejerce en el marco de las competencias y de la circunscripción territorial correspondiente. (Art. 116 inciso 4to., COOTAD). Y gestión es la capacidad para ejecutar, proveer, prestar, administrar y financiar servicios públicos. (Inciso final Art. 116, COOTAD). Por consiguiente, de conformidad con tales preceptos constitucionales, y en orden que los actos del poder público deben guardar absoluta fidelidad y coherencia con lo que dispone la Constitución de la República, en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (Art. 424 Constitución), primeramente deberá emitirse la normatividad necesaria por parte de Consejo Nacional de Competencias para ejecutarse la administración concurrente entre el ejecutivo y las municipalidades de los registros de la propiedad. 2.- La convocatoria para la perpetración del concurso de méritos y oposición viola las disposiciones constitucionales de los artículos 238 inciso segundo y 239 y los artículos 7, 28 literal e), lit. f) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). 2.1. La Constitución nos enseña que Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. (Inciso 2do. Art. 238 de la Constitución); Con arreglo a la Constitución (Art. 239), el régimen de los gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la Ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo, etc. 2.2. La ley a que alude el artículo 239 constitucional es el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que en su artículo 7 señala que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente puedan asumir los concejos municipales circunscrito a su ámbito territorial observará lo previsto en la Constitución y la Ley; y en su artículo 28 literal e), transcribe la norma Constitucional en cuanto a que constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados los de los cantones. Entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal está la de ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos, etc. (lit. f), Art. 54 COOTAD). 2.3. Por tanto, con sujeción a las antes transcritas disposiciones constitucionales y legales, para la convocatoria a un concurso para nombrar al Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, al gobierno autónomo descentralizado municipal, a través del concejo municipal, por su facultad de asumir y función de ejecutar la competencia concurrente con sujeción al marco constitucional y la Ley, le correspondía disponer su realización, previamente contándose con la regulación de la gestión de la competencia concurrente que expida el Consejo Nacional de Competencias, que constitucionalmente es el organismo facultado para emitir la normatividad necesaria para la administración conjunta del sistema público del registro de la propiedad entre el ejecutivo y las municipalidades y no arrogándose funciones y atribuciones como unilateralmente lo ha hecho el Alcalde en su convocatoria. 3.- Las atribuciones del Alcalde de Guayaquil y arrogación de funciones. 3.1. Son precisas las 27 atribuciones que le confiere el artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), entre las que no está la de ejecutar Las competencias concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley, función ésta que le compete al gobierno autónomo descentralizado municipal de Guayaquil. En consecuencia, se evidencia la incontrovertible arrogación de funciones al convocar el Alcalde de Guayaquil a un concurso de méritos y oposición para nombrar al titular del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, lo que correspondía obrar al concejo municipal con estricta sujeción a lo previsto en el artículo 265 y numeral 3 del artículo 269 de la Constitución de la República y al COOTAD. 3.2. En orden a lo precavido en el artículo 331 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), le está prohibido al Alcalde de Guayaquil arrogarse Atribuciones no conferidas por la Constitución ni en los artículos 7, lit. f) del Art. 54, 115 e inc. 2ª del Art. 142 del COOTAD: Al arrogarse el Alcalde de Guayaquil atribuciones que no le han conferido la Constitución y la Ley, violenta el artículo 226 de la Constitución, y corresponde entonces al concejo municipal, de ser el caso, aplicar la atribución fijada en el literal f) del artículo 57 del COOTAD: Finalmente, cabe preguntarle al Sr. Clemente Haro Montalvo, ¿Quién ha violado la Constitución y Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, el Alcalde de Guayaquil o, como audazmente Pretende endosar en su publicación interesada y parcializada, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información? Del señor Director, y en espera se publique esta aclaratoria. Atentamente, Dr. Efrén Roca Álvarez. Registrador de la Propiedad del Cantón Guayaquil, Encargado LECTURA PARA LA COMUNIDAD GUAYAQUILEÑA: CARTA DIRIGIDA PARA EL DIRECTOR DE DIARIO EXPRESO EL 6 DE ENERO DE 2011.
Posted on: Sat, 26 Oct 2013 03:30:23 +0000

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