RESOLUCIÓN GENERAL N° 109/13 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. - TopicsExpress



          

RESOLUCIÓN GENERAL N° 109/13 POR LA CUAL SE MODIFICA EL ART. 3º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 8/2008, EL ART. 5º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 16/2009, SE DEROGA EL ARTÍCULO 4º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 18/2009 Y SE ESTABLECEN CRITERIOS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE. Asunción, 31 de Julio de 2013 VISTO: Los artículos 186, 189, 194, de la ley N° 125/91 texto actualizado por la Ley N° 2421/04, la Resolución General N° 8/08, la Resolución General N° 16/09, la Resolución General N° 18/09 y CONSIDERANDO: Que, la Subsecretaría de Estado de Tributación se encuentra abocada a mejorar el servicio al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, poniendo a disposición de los mismos herramientas tecnológicas a través de Internet. Que, la Administración Tributaria cuenta con facultades legales para establecer normas generales para trámites administrativos e impartir instrucciones. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N0 777 de fecha 30 de julio de 2013. POR TANTO; EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE: Art 1º- Modificar el Art. 3º de la Resolución General N° 8/08 POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE, DETERMINÁNDOSE LA APLICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS A LA OBTENCIÓN Y VALIDEZ, el cual queda redactado como sigue: Art. 3º SOLICITUD Y EXPEDICIÓN I. El Contribuyente o Responsable que desee obtener el Certificado de Cumplimiento Tributario, podrá tramitarlo a través de las siguientes opciones: a. Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (set.qov.pv), ingresando al Sistema de Gestión Tributaria MARANGATU, para lo cual debe disponer de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. b. Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (set.qov.py), ingresando a la opción Servicios On Une/ Solicitudes y Constancias/link que corresponda. II. Para quienes precisen la Constancia de No Ser Contribuyente se encuentran disponibles las siguientes opciones: a. Personas con Cédula de Identidad Paraguaya: Vía Internet, a través de la página WEB de la SET (set.qov.py), ingresando a la opción Servicios On Une/ Solicitudes y Constancias/link que corresponda. b. Personas que no cuenten con Cédula de Identidad Paraguaya: Podrán realizar su solicitud únicamente ante las Plataformas de Atención al Contribuyente, presentando el formulario habilitado por la Administración Tributaria para el efecto y proporcionando la documentación que avale su condición de extranjero (Pasaporte, Carné de Migración). El funcionario actuante ingresará al Sistema Informático los datos necesarios para la generación de la Constancia y procederá a su expedición cuando corresponda. Art. 2º.- Modificar el Art. 5º de la Resolución General N° 16/09 POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 5º Y 8º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 8/08, EL ARTICULO 1º DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 11/2009, SE LE AUTORIZA A LAS ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERAS A SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO Y LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTES DE LOS PRESTATARIOS DE SUS SERVICIOS Y SE ACLARA DETERMINADOS ASPECTOS A SER TENIDOS EN CUENTA AL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD, el cual queda redactado como sigue: Art. 5º.- Autorizase a las Entidades de Intermediación Financiera, a que en nombre de los prestatarios de sus servicios puedan solicitar la expedición del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, cuando precisen de dichos documentos para la obtención y renovación de créditos. A dicho efecto, el prestatario del servicio autorizará debidamente a la Entidad a requerir a su nombre y en representación los citados documentos. Para la generación del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente, la Entidad ingresará a través de la página WEB de la SET (Www.set.qov.py). a la opción Servicios On Une, Solicitudes y Constancias, en el link que corresponda al documento. La obtención del Certificado de Cumplimiento Tributario o Constancia de No Ser Contribuyente obtenidos en base a la presente disposición solo podrán utilizarse en los casos de otorgamiento o renovación de créditos por la Entidad solicitante del documento. El presente régimen no será aplicable en caso que el Certificado de Cumplimiento Tributario sea en Controversia el cual deberá ser solicitado y obtenido directamente ante la Administración Tributaria, de conformidad a las disposiciones vigentes. Art. 3°.- Autorizar a la Coordinación de Normas y Procedimientos de Recaudación de la Dirección General de Recaudación a proceder a la baja en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu, de los usuarios de las Entidades de Intermediación Financiera que fueron habilitados conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Resolución General N° 16/09. Art. 4º.- El otorgamiento del Certificado de Cumplimiento Tributario y la Constancia de No Ser Contribuyente a través de las Plataformas de Atención al Contribuyente (PAC) estará disponible hasta el 31 de agosto de 2013, salvo el caso previsto en el numeral II inciso b) del artículo 1º de la presente disposición. Art. 5°.- Derogar el Artículo 4º de la Resolución General N° 18/09. Art. 6º.- Publicar, notificar y cumplido archivar. Fdo.: JAVIER CONTRERAS SAGUIER VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
Posted on: Tue, 12 Nov 2013 13:21:29 +0000

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