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Rubro: PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA EN EL JUICIO DE AMPARO. FIRMAS INDUBITABLES SOBRE LAS QUE DEBE VERSAR PARA OTORGARLE EFICACIA PROBATORIA Texto: La experiencia y la sana crítica indican que no existen firmas absolutamente idénticas a pesar de que provengan del mismo puño y que esas diferencias se acentúan por el transcurso del tiempo debido a la evolución natural de la persona, por ende considera el suscrito que no es válidamente posible otorgarle plena eficacia probatoria al dictamen que se sustenta sobre el análisis de rúbricas que no son contemporáneas o de fechas cercanas entre ellas, pues en tanto medien días, meses o años las diferencias en sus rasgos se acentuarán, y sobre todo cuando no se realicen espontáneamente por su autor. Por lo tanto, se estima que para que los dictámenes de una prueba pericial en grafoscopía que tiene como fin demostrar la falsedad de una firma autógrafa debe tener como sustento toral de su análisis documentos contemporáneos o ser de fecha cercana a la fecha de aquellos que se impugnan de falsos, es decir en tanto sean más próximos será mejor y sobre todo firmados de manera espontánea por su autor, sin más ánimo que el de participar en el acto para el cual se elabora. Acto que debe ser ajeno al análisis de su autenticidad, ya que las firmas estampadas con el único propósito de que se comparen con las que se tildan de falsas, sin duda alguna tienen el ingrediente anímico, así sea en el subconsciente del autor natural de auto defensa, por lo que este Juzgador considera este tipo de firmas y las que no son contemporáneas como insuficientes para considerarlas en los dictámenes que rindan los peritos al respecto. Precedente: AMPARO INDIRECTO, 329/2004, * * * * * * * * * * Y OTROS. 23 DE NOVIEMBRE DE 2004, JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL, MAGISTRADO ALEJANDRO VILLAGÓMEZ GORDILLO
Posted on: Sat, 26 Oct 2013 18:27:46 +0000

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