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Régimen de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad Es necesario contar con un régimen de áreas protegidas sobre aquellos predios en uso militar que alberguen recursos naturales que deban ser preservados. Publicado: 9 agosto, 2013 Compartir ARTÍCULO 1°.– Créase el régimen de áreas protegidas en predios bajo jurisdicción federal del dominio privado del Estado Nacional, administrados por la Agencia de Administración de Bienes del Estado en los términos de Decreto N° 1382/12 y sus normas complementarias, asignadas en uso al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas u otras dependencias de dicha jurisdicción ministerial, las que serán incorporadas al Sistema Federal de Áreas Protegidas (SIFAP) -creado por Resolución 70/03 del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA)- y complementarias del régimen de Reservas Naturales de la Nación establecido mediante los Decretos N° 2148/90 y N° 453/94, de las Reservas Naturales Estrictas, Silvestres y Educativas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales. ARTÍCULO 2°.- Podrán declararse Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad a aquellas áreas terrestres y marinas bajo jurisdicción federal, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignadas en uso al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas o u otras dependencias de dicha jurisdicción ministerial, que presenten elementos de significativo valor para la conservación de la diversidad biológica o del patrimonio cultural de la Nación; o que, por su ubicación cercana a otras áreas protegidas, puedan constituirse en áreas de amortiguamiento de las mismas; o que, por su cercanía a áreas urbanas, puedan constituir una oferta educativa de valor para las comunidades vecinas en materia ambiental, perfeccionando e incrementando, por tanto, la representatividad de los ecosistemas argentinos bajo protección. ARTÍCULO 3°.- Serán objetivos de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad: a) Promover el mantenimiento de la diversidad biológica. b) Resguardar las muestras de los ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas u otros de singular interés para el país. c) Contribuir a la restauración de los ambientes naturales originales. d) Promover la adopción de estándares para la medición del desempeño ambiental. e) Propender a minimizar el impacto ambiental de las actividades propias de la Defensa Nacional en las zonas circundantes a las todas áreas protegidas incluidas en el SIFAP. f) Servir de zonas protectoras de las áreas protegidas contiguas a ellas, si las hubiere, aislándolas de posibles causas de perturbación de origen humano. g) Proveer de oportunidades para la investigación científica. h) Promover actividades científicas, educativas y recreativas de intensidad de carga regulada y con los demás recaudos que aseguren la sustentabilidad de los recursos, la menor perturbación del medio natural y la mayor seguridad para visitante. i) Contribuir a la divulgación, defensa y conservación del patrimonio natural de la Nación. ARTÍCULO 4°.- El régimen de Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad reconoce dos categorías de protección, a las que se someterán las áreas que cumplan con lo prescripto en el artículo 2° de la presente ley en función del valor que aporten a la preservación de la diversidad biológica, de la posibilidad de desarrollo de corredores de conservación que articulen áreas protegidas incluidas en el SIFAP y del grado en que su sustentabilidad sea compatible con las actividades de la Defensa Nacional que se desarrollen en ellas: a) Espacio Natural de Interés para la Conservación de la Biodiversidad (ENIC). Los predios declarados como tales, mediante resolución fundada del Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad, creado en el artículo 5° de la presente ley, permanecerán en el dominio privado del Estado bajo su administración. b) Reserva Natural para la Conservación de la Biodiversidad. Los predios declarados como tales, mediante decreto del Poder Ejecutivo Nacional, serán incorporados al dominio público del Estado, bajo administración del Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad, creado en el artículo 5° de la presente ley, el que deberá garantizar que ningún acto administrativo altere la condición de inembargabilidad, imprescriptibilidad e inenajenabilidad de los bienes protegidos. Del procedimiento para la categorización, planificación y administración de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad ARTÍCULO 5°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad, constituido por: a. Un representante de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. b. Dos representantes del Ministerio de Defensa. c. Cuatro representantes de la Administración de Parques Nacionales. d. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. e. Un representante del Comité Federal del Medio Ambiente (COFEMA), elegido entre los miembros que lo integran. f. Un oficial del Estado Mayor conjunto de las Fuerzas Armadas. g. Un oficial de cada Fuerza, al que se convocará en el caso de que se traten temas de áreas pertenecientes a la jurisdicción de la Fuerza a la que representa. ARTÍCULO 6°.- El Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad desarrollará las acciones necesarias a efectos de alcanzar los objetivos fijados en la presente ley en las áreas terrestres, marinas, aéreas, lacustres y acuíferos del patrimonio natural del Estado Nacional, a fin de contribuir a la conservación, protección, mejora y recuperación del ambiente y su biodiversidad. ARTÍCULO 7°.- Las decisiones del Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad serán vinculantes para todas las funciones que establece la presente ley. ARTÍCULO 8°.- Serán funciones prioritarias del Comité de Gestión: a) Elegir por mayoría absoluta a uno de sus miembros como presidente del Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad, quien tendrá un mandato de dos años, pudiendo ser reelegido por un sólo período consecutivo. b) Dictar el reglamento que regule su funcionamiento. c) Realizar y mantener actualizado un inventario de los predios bajo uso del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas u otras dependencias de dicha jurisdicción ministerial, que por sus características ambientales, las de los ecosistemas que integran o los recursos naturales y/o culturales asociados que posean deban ser preservados. d) Realizar la evaluación técnica pertinente a fin de determinar qué predios relevados cumplen con las condiciones descriptas en el artículo 2° de la presente ley a fin de categorizarlos en Espacios Naturales de Interés para la Conservación o Reservas Naturales para la Conservación de la Biodiversidad según el grado de protección que los estudios técnicos recomienden. e) Declarar Espacio Natural de Interés para la Conservación a aquellos predios que por sus características cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presente ley, en los que sea posible el normal desenvolvimiento de las actividades propias de las Fuerzas Armadas y organismos del área de la Defensa sin que se registren alteraciones significativas en el patrimonio que se pretende conservar. f) Elevar al Poder Ejecutivo Nacional la propuesta de designación de Reserva Natural para la Conservación de la Biodiversidad sobre aquellos predios cuyo valor para la preservación de la biodiversidad, para la continuidad territorial de ecosistemas en corredores bajo protección y/o para la preservación del ambiente natural y recursos culturales asociados que albergan exijan un alcance mayor de protección. A tal efecto, el Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad procederá a realizar planos de mensura y/o subdivisión de los predios en los que, por su impacto ambiental, deban reducirse las actividades propias de las Fuerzas Armadas y organismos del área de la Defensa. g) Diseñar, aprobar y ejecutar la planificación de las áreas protegidas bajo su administración, la que deberá confeccionarse con idéntica metodología a la que se aplica para las áreas protegidas nacionales que integran el SIFAP. El Comité podrá conformar comisiones ad-hoc con la finalidad de brindar asistencia técnica para el diseño y formulación de los proyectos que se decidan encarar. Las comisiones así formadas podrán convocar a organismos gubernamentales y no gubernamentales con los objetivos que se persiguen y representantes locales de los sectores sociales involucrados. h) Administrar los recursos presupuestarios que se asignen para el cumplimiento de sus funciones, los ingresos por derechos de acceso, de permanencia, eventos especiales o multas por incumplimiento de las reglamentaciones que se dicten en cada caso. i) Asesorar al Ministerio de Defensa y formular recomendaciones necesarias tendientes a minimizar el impacto ambiental de las actividades propias de las Fuerzas Armadas en las áreas protegidas que integran el SIFAP, vecinas o colindantes con establecimientos de uso privado del mismo. j) Informar anualmente al Ministerio de Defensa, la Administración de Parques Nacionales y la Agencia de Administración de Bienes del Estado acerca del avance en la ejecución de las tareas de planificación; manejo de recursos; programas de uso público, de investigación y educación; implementación de programas de visitas y toda otra actividad que fuese relevante respecto de predios, vecinos o colindantes, de uso privado. De las restricciones ARTÍCULO 9°.- Quedan prohibidas en las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad aquellas actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que de cualquier manera afecten a sus elementos de gea y fauna o flora nativa. ARTÍCULO 10°.- Sin perjuicio de la prohibición general prevista en el artículo precedente quedan expresamente prohibidas en las Reservas Naturales para la Conservación de la Biodiversidad las siguientes actividades: a) Todo uso extractivo de sus recursos naturales, ya sea a través de la explotación agropecuaria, forestal, minera -incluidas las de hidrocarburos o canteras-, la caza comercial, la pesca comercial o cualquier aprovechamiento de dichos recursos; b) La pesca y la caza deportiva de especies nativas y cualquier hostigamiento de los ejemplares de la fauna silvestre, salvo que se trate de actividades expresamente autorizadas por el Comité de Gestión de las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad con fines científicos de manejo y restauración del ecosistema; c) La introducción de animales domésticos, salvo aquellos utilizados para transporte de personas y cargas que sean necesarios para actividades de manejo de los recursos, atención de visitantes, control y vigilancia; d) La recolección de flora o de cualquier objeto natural, a menos que sea expresamente autorizado con un fin científico o de manejo; e) La introducción, trasplante y propagación de especies de flora y fauna exótica que no estuvieran registrados al momento de crearse la Reserva Natural para la Conservación de la Biodiversidad, así como la reintroducción de ejemplares de la fauna o flora nativa sin los debidos estudios científicos; f) La instalación de industrias; g) El uso o dispersión de sustancias contaminantes (tóxicas o no), salvo aquellas autorizadas con fines militares o de manejo; h) Las concesiones, excepto las necesarias para atender a los visitantes; i) Los asentamientos humanos, salvo los que sean necesarios para el uso militar asignado, manejo, control o vigilancia; j) La operación de aeronaves a menos de tres mil (3000) pies, con excepción de la necesaria para fines militares, científicos, de manejo, control y vigilancia; k) La construcción de edificios o instalaciones, caminos u otras obras de desarrollo o atender las necesidades de administración, manejo, control y vigilancia, o para la investigación científica, o de aquellas construcciones de pequeña envergadura y de mínimo impacto que hagan al objetivo educativo de la visita. ARTICULO 11°.- En las Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad las siguientes actividades deberán ajustarse a la reglamentación que específicamente dicte el Comité de Gestión: a) La investigación científica que como parte de su metodología incluya recolección de material, que sólo será autorizada cuando el objetivo de la investigación no pudiera alcanzarse utilizando material de fuera del Área Protegida o no hubiere otras técnicas alternativas. b) El acceso de visitantes, así como su permanencia y tipo de actividad, restringida esta última a la contemplación, educación y goce de la naturaleza. c) La circulación de vehículos y embarcaciones motorizadas. De la administración de bienes y recursos ARTÍCULO 12°.- Se prohíbe la reasignación, locación, transferencia o enajenación de todos los predios incluidos en el inventario previsto en el artículo 8° inciso c), hasta tanto el Comité de Gestión resuelva expresamente, en un plazo de dos años contados a partir de la sanción de la presente ley, su exclusión o incorporación al presente régimen. ARTÍCULO 13°.- El Poder Ejecutivo Nacional preverá las partidas presupuestarias anuales necesarias para el cumplimiento efectivo de las disposiciones de la presente ley. Disposiciones transitorias ARTÍCULO 14°.- Ratifícase la creación de los Espacios Naturales de Interés para la Conservación que a la fecha de la promulgación de la presente ley hayan sido designados como tales en los términos del Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Administración de Parques Nacionales el 14 de mayo de 2007, las que se someterán a las condiciones previstas para dicha categoría de protección. En tanto integran el patrimonio natural del Estado Nacional, y en virtud del decreto 1382/12, quedan expresamente excluidas del ámbito de actuación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado. ARTÍCULO 15°.- Ratifícase la creación de las siguientes Reservas Naturales Militares, designadas como tales mediante Protocolos Adicionales al Convenio Marco de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Defensa de la Nación y la Administración de Parques Nacionales el 14 de mayo de 2007, las que actualizarán su denominación por la de Reserva Natural para la Conservación de la Biodiversidad y se someterán a las condiciones previstas para dicha categoría de protección. En tanto integran el patrimonio natural del Estado Nacional, y en virtud del decreto 1382/12, quedan expresamente excluidas del ámbito de actuación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado: a) Reserva Natural Militar “Punta Buenos Aires”, designada mediante el Protocolo Adicional N° 01, de fecha 14 de agosto de 2008.- b) Reserva Natural Militar “Puerto Península”, designada mediante el Protocolo Adicional N° 02, de fecha 4 de noviembre de 2008.- c) Reserva Natural Militar “Campo Mar Chiquita – Dragones de Malvinas”, designada mediante el Protocolo Adicional N° 04, de fecha 16 de junio de 2009.- d) Reserva Natural Militar “La Calera”, designada como tal mediante el Protocolo Adicional N° 05, de fecha 3 de julio de 2009.- e) Reserva Natural Militar “Campo Garabato”, designada mediante el Protocolo Adicional N° 06, de fecha 28 de noviembre de 2012.- f) Reserva Natural Militar “Isla El Tala”, designada mediante el Protocolo Adicional N° 07, de fecha 28 de noviembre de 2012.- ARTÍCULO 16°.- Deróguese toda norma o disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 17°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Desde que las Fuerzas Armadas dejaron de estar al servicio de la concepción geopolítica de la Seguridad Nacional y se subordinaron a la democracia, el rol de los militares permanece en debate también al compás de una nueva concepción de soberanía. Sin hipótesis de conflicto armado, con vecinos a los que la integración regional convirtió en socios y amigos, les cabe ser custodios de ese bien escaso y preciado que son los recursos naturales. Un nuevo paradigma ampliamente reconocido fuera de las fronteras de nuestro país, sobre todo por las naciones más desarrolladas. En la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, en 1992, se escuchó un alerta perturbador: “las guerras futuras serán por el agua”. Un llamado de atención realizado por los expertos, científicos, ambientalistas y organizaciones de la sociedad civil a la Comunidad de las Naciones allí reunida en un mega evento que reunió a presidentes, reyes y primeros ministros de todo el planeta, como nunca antes en el siglo que terminaba. Luego de la Reforma Constitucional de 1994 nuestro país consagró su compromiso a preservar la naturaleza como un bien de todos. Con este mandato, el Ministerio de Defensa y la Administración de Parques Nacionales firmaron, el 14 de mayo de 2007, el Convenio Marco de Cooperación N°100/07 para determinar y relevar “Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la Biodiversidad” en predios de dominio del Estado Nacional, en uso y administración del Ministerio de Defensa o de las Fuerzas Armadas. Un Convenio que como valioso antecedente inspiró y orientó este proyecto, en tanto define una política pública para la preservación del ambiente natural en superficies que originariamente se asignaron a la Defensa Nacional, cuando la ocupación territorial y la defensa de los límites era la premisa imperante en el mundo. Ha sido un espíritu de cooperación el que orientó a ese Convenio que articula las acciones del Ministerio de Defensa, custodio de esos predios, con la Administración de Parques Nacionales (APN), que es la repartición del gobierno destinada a la planificación y administración de áreas protegidas nacionales. Así los revelan sus objetivos prioritarios: Contribuir a la formulación de la política referente a Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la Biodiversidad a los fines de su inclusión en la política de preservación ambiental que lleva adelante el Ministerio de Defensa. Se deberá relevar e identificar los sitios en las áreas marinas y terrestres bajo jurisdicción federal, pertenecientes al dominio privado de la Nación y asignados en uso y administración a las FFAA a efectos de propiciar nuevos espacios protegidos. Contribuir a la conservación, protección mejora y recuperación medioambiental en los espacios objetos del convenio. Promover la adopción de estándares para la medición del desempeño ambiental en los ENIC. Propender a minimizar el impacto ambiental de las actividades de las FFAA en los ENIC. Implementar programas de formación, información divulgación del patrimonio natural de la nación. Propiciar y gestionar financiamiento para los proyectos ambientales a desarrollar en los ENIC. A los efectos de jerarquizar ese acuerdo y de priorizar la preservación del ambiente como interés del Estado en tiempos de paz, se impone la protección duradera y eficaz de los recursos naturales en las tierras que, como patrimonio natural, pertenecen a todos los argentinos. Esa es la razón del presente proyecto que, por un lado, pretende otorgarle estabilidad y durabilidad a las intenciones del Convenio y, por otro, jerarquizar jurídicamente lo que se enuncia: la protección ambiental y la cooperación entre organismos del Estado. En el año 2012, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 1382/12, que generó una seria indefinición respecto de áreas naturales de gran valor ambiental que habían sido declaradas Espacios Naturales de Interés para la Conservación (ENIC) o Reservas Naturales Militares, en los términos del Convenio. En la misma situación quedaron áreas que estaban hasta entonces en proceso de evaluación o que sin haberse analizado aún era candidatas a integrar el patrimonio natural que nos hemos obligado a preservar, incrementar y formalizar. Nos referimos específicamente a los bienes inmuebles que administraba el Ministerio de Defensa según lo disponía la Ley 23.985, para los que estaba abierto un proceso de evaluación y reconocimiento de sus características y valoración de los recursos naturales y que hoy a partir de la creación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (ABE) y de la derogación de la ley citada están en riesgo de ser desafectados. El Organismo de Administración de Bienes del Estado (ONABE), disuelto por el Decreto1382/12 y reemplazado por el ABE, concentraba un registro integrado por la mayoría de bienes del dominio privado del Estado Nacional, pero en el caso del Ministerio de Defensa la administración de esos bienes se regía por otro régimen jurídico, cuya aplicación puede explicar también la conservación de grandes extensiones en diferentes situaciones estratégicas y regiones del país, sin profundas intervenciones en el ambiente. El régimen que proponemos pretende regularizar el status de las áreas ya declaradas, consagrar legalmente su condición de ENICS o Reservas Naturales y ofrecer un marco jurídico, integrado a la normativa ambiental existente, para las nuevas áreas que, bajo uso militar, pudieran albergar recursos naturales que deban ser preservados. Este régimen prevé dos situaciones diferenciadas en materia de protección, en virtud de la experiencia recogida por la propia aplicación del Convenio, toda vez que existen casos en que los predios en una misma localización revisten diferencias en el estado y preservación de los recursos naturales y/o culturales asociados, por lo que resulta imprescindible aplicar diferentes grados de protección, planes de manejo, de visita y/o de investigación y educación. Articular dos figuras que tengan diferentes restricciones de uso facilita, asimismo, generar áreas de amortiguamiento entre las zonas de mayor valor y aquellas que limitan a las áreas protegidas. Este concepto de “zonas buffer” responde a las metodologías y planificaciones más modernas, adoptadas por IUCN e ICOMOS -ambos organismos técnicos de consulta de UNESCO- y que contemplan las mejores prácticas que se aplican internacionalmente para resguardar el valor del bien en un entorno que respete su integridad, pero además su significado y su historia ubicándolo en un entorno compatible y armónico. Desde 2007 a la fecha son múltiples los logros que se han obtenido en el estudio de los predios seleccionados prioritariamente en el Convenio N° 100/07: se incorporaron nuevos Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la Biodiversidad y siete de ellos fueron declarados Reservas Naturales Militares a través de Protocolos Adicionales al Convenio. El 24 de junio de 2009, la entonces Ministra de Defensa, Dra. Nilda C. Garré, presidió el “Primer Encuentro sobre Reservas Naturales Militares” y expresó en aquella oportunidad: “El Ministerio de Defensa ha encarado decididamente acciones para lograr una gestión que contemple la prevención del daño ambiental en la planificación de las actividades militares, el resguardo de los espacios naturales y la contribución al ordenamiento del territorio, en un marco de cooperación interjurisdiccional con los organismos dedicados específicamente a estas cuestiones, e incorpora la educación ambiental en los programas de formación y capacitación del personal de las Fuerzas Armadas. En lo que se refiere a los espacios naturales, las Fuerzas Armadas y el sistema de Defensa en general tienen asignadas en uso y administración grandes extensiones de tierra dispersas en toda la geografía del país. Esas tierras han sido y son necesarias para el entrenamiento, el emplazamiento y el despliegue de medios militares. También es un hecho verificable que esa utilización militar -en tiempos de paz- ha alterado menos el paisaje natural que los procesos de urbanización no planificados, la expansión agropecuaria u otras explotaciones económicas. El Convenio firmado oportunamente con la Administración de Parques Nacionales y el posterior trabajo conjunto, tuvieron como objetivo inicial perfeccionar esa preservación pasiva de que hablamos, y después comenzar un proceso de conservación activa, promovida y planificada.” Argentina tiene una historia de colonización reciente de sus extensos y variados espacios naturales, que respondía a la consigna de “gobernar es poblar”. La política de ocupación del territorio estuvo vinculada a su defensa, con múltiples conflictos limítrofes, lo que determinó la adquisición y expropiación de grandes superficies localizadas estratégicamente, que fueron asignadas a las FFAA para la defensa de la soberanía nacional. En el siglo XX, atravesado por conflictos bélicos mundiales, el proceso de incremento de tierras se vinculó, también, a la política de fabricación de armamento y al crecimiento de las actividades propias de la defensa, en consonancia con ese momento histórico del mundo occidental. Tal como hemos destacado, esos paradigmas han cambiado, se ha revalorizado en el mundo la importancia de preservar la biodiversidad ante el avance de la barrera agropecuaria y la mayor demanda por parte de la industria de productos de origen primario. Actualmente, las estrategias de defensa de la soberanía están estrechamente vinculadas a la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales. A través de diferentes medidas, el Ministerio de Defensa ha logrado concretar su intención de elaborar políticas de preservación ambiental en todo lo específicamente vinculado a la Defensa Nacional. En reconocimiento a ese esfuerzo, que debe ser compartido y sustentado por una legislación adecuada a esos principios, revalorizando el Convenio entre el Ministerio y la Administración de Parques Nacionales, lo actuado por las partes y también por su Comité Ejecutivo, proponemos este proyecto como la conclusión lógica de un proceso que ha revelado el rol estratégico del ambiente para la soberanía nacional, articulando a las reparticiones involucradas en una demostración de que la tarea conjunta generó resultados concretos y positivos. La nueva dinámica del mundo nos obliga a renovar la mirada y a enfrentar los desafíos propios de este tiempo, a fin de garantizar la soberanía que la expansión de las superficies cultivables y las modernas tecnologías para la explotación de la producción primaria ponen en riesgo, obligando a todos los países a prestar especial atención a la preservación y explotación sostenible de los recursos naturales y no renovables. Se estima que, en la actualidad, Argentina cuenta con una superficie bajo protección equivalente al 7,71% del territorio y se ha propuesto como meta, en cumplimiento de compromisos asumidos como país signatario de la Convención sobre Diversidad, alcanzar para el 2015 el 10% de áreas protegidas, sin perder de vista que se considera deseable alcanzar un 15 % de superficies resguardadas en cada eco-región. Se ha avanzado en este sentido, pero los datos que registra el Sistema Integral Federal de Áreas Protegidas, respecto de las superficies con alguna categoría de protección, desde la creación del Parque Nacional Nahuel Huapi en 1931 al 2007, son los siguientes: El documento de la Administración de Parques Nacionales y la Fundación Vida Silvestre Argentina, de septiembre de 2007 -“Herramienta Superior para la Conservación de nuestro patrimonio natural y cultural”- aborda aspectos relevantes para la materia que nos ocupa y constituye un aporte técnico que revela tanto los resultados de los esfuerzos en la articulación de políticas para el incremento de áreas bajo protección como la calidad y pertinencia en el manejo de los recursos protegidos. Por un lado, se deduce que es significativa la gestión que vienen realizando las provincias para incorporar áreas de su jurisdicción bajo alguna categoría de protección y manejo de recursos, al analizar la distribución territorial y la jurisdicción provincial de las áreas protegidas en Argentina, con datos al año 2007. Datos Documento APN y Fundación Vida Silvestre Argentina Tampoco integran esta información, los 969.464 Km² del Continente Antártico (incluyendo las Islas Orcadas del Sur) y las islas australes (Georgias del Sur y Sandwich del Sur). Respecto de los instrumentos de protección a nivel provincial, el estudio da cuenta de la fragilidad que presentan las provincias para ejercer todas las acciones que son necesarias, lo que se expone al analizar los marcos jurídicos con que cuenta cada una: “De las 23 provincias, 19 tienen actualmente ley de AP y 3 de ellas han sido reglamentadas. Sus contenidos versan en general sobre la autoridad de aplicación (dependencia de la administración provincial bajo cuya competencia se ponen las AP); los mecanismos y requisitos para la creación de nuevas AP; la gama de categorías de manejo que se adopta para ellas y las normas de uso y manejo que caracterizan a cada categoría (la mayoría de las leyes provinciales incorpora total o parcialmente las categorías de la UICN); en algunos casos, los mecanismos y requisitos para otorgar reconocimiento oficial e incentivos fiscales a las Reservas Privadas que se constituyen en predios particulares; la conformación de un Cuerpo de Guardaparques o denominación equivalente (Buenos Aires, Córdoba, Chubut, Misiones, Mendoza, Río Negro, Salta, San Juan); la formulación de Planes de Manejo para cada AP constituida; etc.” En casi todos los casos, el órgano provincial encargado de sus AP es una dependencia de baja jerarquía y sin autarquía, en cuanto a recursos presupuestarios y humanos y capacidad de decisión. Unas pocas provincias tienen legislada la conformación de un Servicio de AP autárquico. En el mismo documento se analizan los proyectos en carpeta por parte de la APN, entre los que se destaca la enorme potencialidad de profundizar los alcances del Convenio 100/07, cuando dice: “Creación de reservas en campos militares, por convenio de la APN con Ministerio de Defensa. Este año, la APN firmó un convenio marco de cooperación con el Ministerio de Defensa, con el fin de destinar algunos predios pertenecientes a las Fuerzas Armadas a la protección de la biodiversidad. El convenio marco tiene por objeto contribuir a la protección, mejora y recuperación ambiental de al menos 47 áreas que ya han sido identificadas como prioritarias, las cuales podrán elevar la superficie de AP bajo administración nacional a alrededor de 5,5 millones de hectáreas. Cabe aclarar que los predios involucrados seguirán dependiendo del Ministerio de Defensa, quien no pierde la jurisdicción ni el dominio de los predios afectados.” Elevar las AP bajo administración nacional a 5,5 millones de hectáreas significa incrementarlas en un tercio más de lo que actualmente tenemos, toda vez que datos del Informe de APN y la Fundación Vida Silvestre Argentina, como del SIFAP, nos indican que actualmente la superficie de AP de jurisdicción nacional es tan sólo de 3.656.308 de hectáreas. Las AP se han incrementado al año 2006, a 435 unidades, que totalizan 21,5 millones de hectáreas. De ellas, 35 (3,65 millones de has) corresponden a jurisdicción federal y 400 -el 83 % de la superficie protegida- pertenecen a jurisdicciones provinciales. La cobertura de protección aumentó en los últimos años de 5,26% a 7,71%, lo que resulta significativo pero distante aún del promedio mundial, estimado en un 11,5 % de la superficie terrestre. Por todos los antecedentes expuestos y considerando que en algunas superficies que están bajo el dominio privado del Estado Nacional y en uso por el Ministerio de Defensa se localizan áreas naturales cuyo valor para la preservación del ambiente y la biodiversidad son prioritarios, frente a otras actividades de defensa que pudieren modificarse o relocalizarse, el presente proyecto propone: • Crear dos figuras que, en función de las características de los predios, tendrán diferentes estándares de protección y distintos usos posibles, ambas bajo la administración de un Comité de Gestión constituido por representantes de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, el Ministerio de Defensa, la Administración de Parques Nacionales, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable y las Fuerzas Armadas. En la primera, de menor restricción, se otorga jerarquía legal a los Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la Biodiversidad, con los objetivos y propósitos expuestos en el Convenio, en las condiciones de dominio y uso que tienen actualmente, con todas las articulaciones y acciones a las que se facultaba a las partes firmantes. Las Reservas Naturales para la Conservación de la Biodiversidad tendrán mayores restricciones de uso, mayor control en el manejo de los recursos y se las transfiere al dominio público de la Nación en consonancia con lo dispuesto por la ley 22.351 de Parques Nacionales. Se prevé, en este caso, el uso público de espacios, toda vez que es el valor de protección a la biodiversidad el que impone considerar dichas áreas como integrantes del patrimonio ambiental y cultural de la Nación. Ambas categorías de protección, que integran el régimen de Áreas Protegidas para la Conservación de la Biodiversidad se inscribirán en el Sistema Integrado Federal de Áreas Protegidas, creado mediante convenio entre la SAyDS y la APN, convalidado por la Resolución SAyDS N° 91/2003, por la que se aprobó el documento “Estrategia Nacional sobre Diversidad Biológica. Se crea un Comité de Gestión, integrado de manera plural y representativa por los distintos organismos del Estado involucrados en el proceso de preservación ambiental, cuyas decisiones, adoptadas en función de los propósitos que se persiguen, serán vinculantes. A tal efecto, se estipula la responsabilidad de prever en el Presupuesto Nacional los recursos necesarios para su desempeño. Se dispone la realización de un inventario de todas las superficies terrestres o marinas cuyas características ambientales debiesen ser analizadas a los fines de su incorporación al régimen que se propone, bajo alguna de las categorías que lo conforman. En el espíritu ya expresado de reconocer los resultados de la política que se ha implementado mediante el Convenio 100/07 se ratifica la designación de los Espacios Naturales de Interés para la Conservación de la Biodiversidad que conforman el Anexo I del mismo. En el mismo sentido, se reconocen legalmente las Reservas Naturales Militares que ya fueran declaradas en los Protocolos Anexos al Convenio, reglamentando las acciones y prohibiciones que a partir de la sanción de la presente regirán el dominio y el uso de las mismas. En síntesis, al otorgarles carácter de ley, pretendemos consagrar los instrumentos de política ambiental que se han generado a partir del reconocimiento del valor que para la preservación de la biodiversidad tienen grandes superficies en uso del Ministerio de Defensa. Se propone, además, articular acciones concretas y efectivas desde diferentes instituciones del Estado, bajo premisas que anteponen el bien común y la preservación estratégica del ambiente, concibiendo su defensa como un derecho humano reconocido por los países más desarrollados del mundo. Estamos convencidos de que el camino de reconocer aquellos ejemplos destacados de políticas públicas, jerarquizarlas e instrumentarlas utilizando modelos comprobados y reconocidos, potenciará la acción estatal para alcanzar las metas que Argentina ha comprometido cumplir en convenios y protocolos internacionales que tienen carácter de ley en nuestro país. El carácter tardío de nuestra democracia, a la par, nos brinda la oportunidad de aprender con los errores de las democracias avanzadas, cuya industrialización se hizo a expensas del medio ambiente. Lo que para nosotros hasta ahora era la belleza del paisaje, paradójicamente naturalizada como bien eterno, se fue convirtiendo en “recursos” desde que el precio de los negocios sustituyó al bien colectivo como valor universal. La experiencia ajena nos muestra cómo la especulación inmobiliaria, sobre los hechos consumados, corre más rápido que las decisiones del Estado, que en nombre de todos tiene la obligación de administrar el patrimonio natural de los argentinos. Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-NORMA MORANDINI SENADORA NACIONAL POR LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
Posted on: Mon, 12 Aug 2013 17:40:29 +0000

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