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SUBASTA INVERSA ¿Las Entidades pueden utilizar la modalidad de Subasta Inversa para la contratación de cualquier bien o servicio? No. El uso de la Subasta Inversa no es una opción de la Entidad, ésta se deberá utilizar obligatoriamente cuando se necesite contratar bienes o servicios comunes que se encuentren incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes. Salvo que el monto corresponda a una Adjudicación de Menor Cuantía, en tal caso será potestad de la Entidad utilizar la modalidad de Subasta Inversa (electrónica) o realizar un proceso tradicional. ¿Qué es el Listado de Bienes y Servicios Comunes? ¿Dónde lo puedo ubicar? Es el listado de los bienes o servicios transables obligatoriamente a través de la modalidad de selección por Subasta Inversa. Este listado se encuentra ubicado en la página web del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (seace.gob.pe), en la pestaña correspondiente a Subasta Inversa. ¿Quién elabora y aprueba las fichas técnicas? La Subdirección de Subasta Inversa del OSCE, tiene a su cargo la elaboración de los proyectos de fichas técnicas de bienes y servicios comunes, observando las normas técnicas, metrológicas, y/o sanitarias. Por su parte, el Consejo Directivo del OSCE será el responsable de la aprobación de las fichas técnicas de bienes y servicios comunes que puedan contratarse bajo esta modalidad. Disponiendo su inclusión en el listado de bienes y servicios comunes que se publique en el SEACE; y revisión permanente, pudiendo ser objeto de modificación o exclusión, previo sustento técnico legal. Declarado desierto un proceso por Subasta Inversa, ¿Cuál será el trámite de la siguiente convocatoria? La segunda convocatoria se realizará a través de una Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa, la cual podrá ser presencial o electrónica; salvo exclusión de la ficha técnica, en cuyo caso la contratación ulterior deberá efectuarse por proceso de Menor Cuantía tradicional. En caso la Entidad opte realizar proceso por subasta inversa presencial, el plazo entre convocatoria y presentación de propuestas tiene que ser igual o mayor a dos días hábiles. En un proceso de selección por Subasta Inversa ¿Se debe publicar el Resumen Ejecutivo? Al momento de convocar el proceso, la Entidad deberá publicar las Bases y el Resumen Ejecutivo del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, salvo en los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, en los que la publicación del Resumen Ejecutivo es facultativo. ¿Cuál es la Directiva que regula los Lineamientos para la aplicación de la Subasta Inversa? La Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD Lineamientos para la aplicación de la Modalidad de Subasta Inversa. Publicada en: osce.gob.pe Opción: Legislación y Documentos elaborados por OSCE. ¿Se pueden formular consultas u observaciones en procesos de selección por Subasta Inversa? No. En los procesos de selección por Subasta Inversa no se ha previsto una etapa de presentación de consultas u observaciones; Sin embargo, en el caso de una Subasta Inversa Presencial, en la introducción al Acto Público de Presentación de Propuestas, Puja y Otorgamiento de la Buena Pro el Comité Especial deberá invitar a los participantes a formular preguntas sobre el proceso en general, debiendo absolverlas de inmediato. Cualquier desacuerdo que pudiera surgir en torno a las respuestas recibidas no dará lugar a procedimiento de reclamo alguno. La presentación de propuestas por parte de un postor significa su conformidad con las respuestas dadas a las consultas. Para acreditar la condición de representante legal ¿Qué instrumentos serán considerados como documento registral y cuál será el plazo vigencia mínima? En la medida que la normativa de contratación pública no ha definido que se entenderá por documento registral y plazo de su vigencia, toda vez que es competencia de otra Entidad; corresponderá al Comité Especial precisar dichos alcances en las bases del proceso, teniendo en consideración los principios que regulan nuestra materia. ¿La Buena Pro puede quedar consentida en el mismo Acto Público? Si, la Buena Pro quedará consentida el día de su otorgamiento, sin que ningún postor hubiera dejado constancia en el acta su intención de impugnar el proceso. ¿Cuál es el plazo para poder impugnar los actos posteriores al otorgamiento de la buena pro? Podrá interponerse el Recurso de Apelación dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al acto público, en caso de licitaciones públicas y concursos públicos; y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto público en el caso de adjudicaciones directas, adjudicaciones de menor cuantía y derivados de procesos declarados desiertos. ¿Qué es el Agente Electrónico? El Agente Electrónico es un programa informático que permite automáticamente reducir precios, sin que el postor participe activamente. Su configuración está referida con el monto del decremento aplicable, el mismo que en ningún caso será menor al decremento establecido en la convocatoria referida al precio total y el límite inferior que está dispuesto a ofertar. Si no se configura, el sistema considerará que el precio límite es igual al ofrecido en la propuesta económica. ¿Pueden subsanarse errores en propuestas enviadas por subasta Inversa electrónico? De la revisión del capítulo del Reglamento que regula la modalidad de subasta inversa y de la Directiva no se advierte disposición alguna sobre la subsanación de propuestas en subastas inversas electrónicas.En tal sentido, deberá recogerse la regulación de establecida en el artículo 294º del Reglamento, que se encuentra referida a procesos electrónicos, el cual dispone que, una vez enviada la propuesta, no cabe subsanación alguna.
Posted on: Tue, 12 Nov 2013 18:03:50 +0000

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