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Sala laboral de la corte suprema de justicia recuerda que la casación no es una tercera instancia Ante los repetitivos errores técnicos en que incurren quienes recurren al recurso extraordinario de casación laboral, la sala laboral de la corte suprema de justicia recuerda que la casación no es una tercera instancia, sino un recurso extraordinario que busca debatir los soportes fácticos o jurídicos tenidos en cuenta por el tribunal para decidir. Guía Laboral 2013. En un editorial anterior expresamos que en casación poco importan los derechos de las partes, pues en casación no se evalúa el derecho como tal que alega la parte recurrente, sino que evalúa si la sentencia proferida por el tribunal incurre en los errores o yerros de los que le acusa el recurrente. La sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia del 9 de agosto de 2011 expediente 42305 ha dicho: Ante las deficiencias técnicas que presenta la formulación del cargo, debe una vez más recordar la Sala que la casación no es una tercera instancia, en donde se debatan las diferentes posiciones de las partes, sino un medio extraordinario para rebatir los soportes fácticos o jurídicos de la sentencia de un Tribunal, o excepcionalmente de un juez, con miras a rectificar los errores jurídicos que puedan conllevar, para preservar la unificación de la jurisprudencia y mantener el imperio de la ley. Esa finalidad propia del recurso extraordinario, exige un planteamiento adecuado, que permita a la Corte acometer el examen de la sentencia frente a la ley, con miras a verificar si son válidas o no las presunciones de legalidad y acierto de que está revestida toda decisión que en forma definitiva produzca el juez unitario o colegiado. (…) En casación no se alega x o y derecho. Se alega que el tribunal incurrió en x o y error, ya sea jurídico o factico, error que por supuesto llevaron al desconocimiento de un derecho. Como se observa, el derecho se restablece luego de probados los yerros en que incurrió el tribunal. El reconocimiento del derecho es la consecuencia de la demostración de errores de hecho o jurídicos. No se puede alegar que el trabajador fue despedido injustamente, por ejemplo. Eso debió alegare en la primea instancia. Lo que se alega, es que debido a un error del tribunal, ya sea porque no tuvo en cuenta algunas pruebas, o las evaluó indebidamente, o porque no aplicó la ley o la aplicó indebidamente se desconoció un derecho obvio del trabajador; es decir que si el tribunal no hubiera incurrido en los yerros que se le endilgan, el resultado hubiere sido el deseado. Confundir la finalidad del recurso extraordinario de casación es una de las razones principales por las que se pierde en casación.
Posted on: Mon, 23 Sep 2013 14:04:47 +0000

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