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San Juan 2 de julio 2013. AL SR PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA U.N.S.J. ING. OSCAR NASISI. S / D DENUNCIAN SITUACIÓN DISCRIMINATORIA, VIOLACIÓN DE DERECHOS LABORALES E INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO – LO QUE EXPRESAN – SOLICITAN MEDIDAS.- Myriam Estela Galleguillo y Fernando Fonzalida, firmantes del Convenio Colectivo labrado en Acta Nº 17 del 22 de noviembre de 2012, en conjunto con Horacio Córdoba, Dolores Córdoba, Enrique Rodríguez y Carlos Montaña, los seis miembros de CONADU-SUTEN (paritarios de la Comisión Paritaria Particular Docente de la Universidad Nacional de San Juan, miembros del Sindicato Unificado de la Educación de la Jurisdicción Nacional, Inscripción Gremial Nº 181/93 – CS. MTSS Nº 504/98 y de la Federación Nacional de Docentes Universitarios), se dirigen a Ud. en el carácter referido y por su intermedio a los miembros del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan, en el marco de la Ley Nº 23.55, a fin de manifestar y solicitar lo que a continuación se expone: 1- Que, como es público y notorio, el día 22/11/2012, ante los representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, se firmó un acuerdo paritario entre los representantes de la patronal UNSJ y los representantes de los Docentes de la UNSJ, denominado “Acta N° 17”. En ese Acta Acuerdo, se trató, acordó y reguló la titularización de Docentes del Nivel Preuniversitario.- En dicha acta se dispuso: “Art.1- Se titularizarán a los docentes que revistan en calidad de interino al momento de vigencia de la presente. Incluirá a todos aquellos docentes que revistan en la condición señalada al momento de la fecha de entrada en vigencia de esta norma y que cumpla con el art 3 de la presente normativa. Art.2- Los alcances de la titularización incluyen a todos los docentes que estén contemplados en el nomenclador del sector, recientemente aprobado y adoptado por la autoridad universitaria.- Art.3- Para beneficiarse por lo establecido en la presente normativa, los docentes deberán iniciar el trámite personal en cada Instituto a partir de la fecha en que se ponga en vigencia la presente normativa; para ello deberán reunir las siguientes condiciones: • Poseer tres años (3 años) de antigüedad en cualquiera de los tres (3) Establecimientos Pre Universitarios en los que se desempeña, cuando posea título docente, habilitante o supletorio.- • Haber obtenido, corno mínimo, un resultado favorable en la última evaluación docente realizada (control de gestión). Si al término de la fecha establecida el docente aun no ha sido evaluado en el Establecimiento donde solicita la titularización y cumple con el resto de los requisitos exigidos, la Institución deberá en el término de 30 días a partir de la solicitud del interesado, realizarle al mismo el Control de Gestión.- Art. 4- Disponer que los Directores de los Institutos Pre Universitarios de la LINSJ den inmediato cumplimiento a lo prescripto en la presente normativa. Art. 5- Todo docente que se desempeña en un cargo reemplazante o suplente, que por la aplicación de esta normativa cambie su situación de revista (pase a ser interino), y cumpla con los requisitos anteriormente señalados, tiene el derecho a set titularizado.- Art. 6- Toda designación de los docentes debe resguardar la continuidad pedagógica-. Art. 7- Todo docente que, luego de aplicado este instrumento de Titularización, cumpla con los requisitos del art.3, será Titularizado en forma inmediata. Este mecanismo de titularización tendrá vigencia hasta que la U.N.S.J. modifique el Estatuto Universitario donde se establezcan las nuevas pautas de Titularización para los docentes de los Institutos Preuniversitarios.- CLÁUSULAS TRANSITORIAS.- Art. 8- La Comisión Paritaria acompañará en forma permanente el proceso de Titularización de los docentes de los Institutos Pre Universitarios, allí donde surjan colisiones entre la situación del docente y la normativa de la Universidad, siempre se resolverá a favor de mejorar las condiciones laborales del docente garantizándole su estabilidad laboral.- Art. 9- Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo de la Nación la inmediata homologación de los acuerdos a los que se ha arribado en el presente instrumento. Este acuerdo, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Nacional y normativa reglamentaria, GENERÓ DERECHOS Y OBLIGACIONES PARA LAS PARTES, en función de lo dispuesto, entre otros, por los arts. 14 bis., 16, 17, 18, 19, 28, 33, cc. y ss., en particular los contenido por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos incorporados al texto constitucional mediante el art. 75 inc. 22.- Este acuerdo, fue firmado por: - Miembros paritarios de la UNSJ: el Ing. Walter Melián, la Abog. María E. Silvestre, el Prof. Tomás R. Pizarro, el Arq. Rubén A. Rosas, la Prof. Claudia E. Viberti, la Magister Mónica Escuela, el Lic. Juan Manuel Cuneo y la Prof. Laura E. Dorazio.- - Miembros paritarios por los Docentes: El Ing. Raúl Furlan, el Lic. José Mini, el Prof. Fernando Fonzalida, la Sra. Miriam Galleguillo, el Prof. Daniel Quiroga, Prof. Lic. Denis A. Moya, el Bibl. Nac. Rolando Tomas Sergio Castro. - Representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Lic. Verónica Muñoz.- Los cargos incluidos en el nomenclador del sector a que refiere el art. 2 del Acta Acuerdo del 22/11/2012, son los incluidos en el Nomenclador Único Nacional Docentes Nivel Preuniversitario, acordado nacionalmente en paritaria el 01/09/2011, entre la representación del Consejo Interuniversitario Nacional y de los Sindicatos del Sector, CONADU Histórica, CONADU, FEDUN, UDA, CETERA, SPU, cuyas funciones en general se acordaron en paritaria del 06/11/2012.- 2- Pese a lo antes expuesto, cuando los Docentes de las escuelas Preuniversitarias de la Universidad Nacional de San Juan que ADQUIRIERON EL DERECHO A TITULARIZAR comienzan a iniciar los trámites para ello, se consuman acciones violatorias de sus derechos por parte de representantes de la patronal.- Directores de las escuelas Preuniversitarias, de manera irregular, ponen trabas para presentar las solicitudes y no dan cumplimiento inmediato a lo dispuesto conforme el art. 4 del Acuerdo del 22/11/13. En la Escuela de Comercio, la Dirección se niega a recibir las notas de solicitud de titularización. Se realiza una maniobra irregular e ilegal con los docentes interinos de dicha escuela y se les cambia la denominación a sus cargos por la de “reemplazantes”.- Paralelamente, se retuvo el expediente de redesignación de los docentes, procedimiento éste que perjudica la continuidad en el pago. Y, por otro lado, lesiona el acuerdo paritario suscripto el 22 de noviembre de 2012 (Acta 17), situación por el cual reclamamos verbalmente y por escrito al Rectorado sin respuestas positivas.- En la Escuela Industrial, pese a las notas de inicio de trámite de titularización presentadas, se ha notificado y desplazado de hecho de los cargos con el derecho adquirido a Titularizar a los siguientes docentes: Alfredo Cortez, Regente; Gladys Oroztiaga, Subregente; Sandra Torres, Jefa de Preceptores; Jorge Espejo, Subjefe de Preceptores Turno Mañana; Horacio Córdoba, Subjefe de Preceptores Turno Tarde. Todo ello, con el agravante del los daños psicológicos producidos a la compañera Orostizaga quien fue anoticiada de la violación de sus derechos encontrándose de parte médico psiquiátrico.- Esto produjo medidas de fuerza realizada por los trabajadores de las Escuelas Preuniversitarias los días 26/03/13, 27/03/13, 06/05/13 y 07/05/13, convocadas por SUTEN, y comunicadas por nota a la Delegación San Juan del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, el 21/032013 y 03/05/13.- Ante esta situación, CONADU-SUTEN, interpone denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación que tramita en expediente Nº 1562361/13, convocándose en dichas actuaciones a una audiencia para el 11/06/2013, en la sede del Ministerial sita en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la cual concurrieron los representantes de CONADU y SUTEN, y a la cual no concurrió el Rector de la UNSJ ni ningún representante, por lo cual se ha convocado a una nueva reunión para el día 04/07/2013, a las 14:00 hs.- Pese a la convocatoria del Ministerio de Trabajo de la Nación, la compañera Myriam Galleguillo es citada de manera irregular y con deslealtad patronal a una reunión con la patronal para el día 10/06/2013 en el Rectorado, dando trámite incorrecto a la nota presentada por SUTEN–CONADU el día 29/05/13.- 3- Debemos manifestar a las honorables autoridades, representantes de la Comunidad Universitaria en el Consejo Superior de la UNSJ, que desde nuestra organización entendíamos que los tiempos del avasallamiento de los derechos adquiridos por los trabajadores habían cedido a una nueva era de respeto en nuestra casa. Sin embargo, al mejor estilo neoliberal, y en directa lógica con las políticas menemistas que desmantelaron los Derechos de los Trabajadores y la Universidad Argentina en la tristemente recordada década de los 90`, con las situaciones acá denunciadas, en esta casa de altos estudios se han pisoteados los más elementales derechos laborales, individuales y colectivos de los trabajadores docentes, mediante un fraude laboral ilegal, arbitrario e inconstitucional que afecta directamente a los involucrados en particular y a la comunidad universitaria en general.- Así, de manera arbitraria e inconstitucional se han desconocido principios elementales que rigen las relaciones laborales, como: - Obligatoriedad de la aplicación del Acuerdo Colectivo mencionado sin perjudicar a los trabajadores docentes ni modificar los derechos individuales generados por dicho acuerdo.- - Respeto de Principios Protectorios de Trabajo como: In Dubio Pro Operario, Norma Más Favorable, La Condición Más Beneficiosa, Irrenunciabilidad, Principio De Buena Fe, Principio de Justicia Social, Principio de Equidad, Principio de No Discriminación - También se han producido actos nulos de nulidad absoluta e insalvable, por vicio en su competencia, causa, objeto, motivación, proceso y finalidad,- Los actos y hechos denunciados son claros comportamientos discriminatorios, en los términos de la Ley Nacional Nº 23.592, Decreto Nacional 1086/05, Ley de Contratos de Trabajo 20.744, Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, y demás normas concordantes.- 4- Conforme a lo aquí expuesto al Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan, solicitamos: Se aboque de inmediato y con tratamiento de Urgente al conflicto acá planteado, Disponga el cese inmediato de todas las acciones, hechos y actos violatorios de los Derechos Adquiridos por TODOS los Docentes de las Escuelas Preuniversitarias, mediante el acta 17 del 23/11/2013, Disponga la realización de todos los actos pertinentes para la efectiva aplicación del acta referida.- Disponga, de entenderlo pertinente, la concurrencia de representantes del Consejo en las reuniones convocadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.- Sin otro particular, los saludan muy atte. los abajo firmante, miembros de SUTEN-CONADU.-
Posted on: Tue, 02 Jul 2013 18:12:53 +0000

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