Sección V De las Exhibiciones y Espectáculos Art. 30 El - TopicsExpress



          

Sección V De las Exhibiciones y Espectáculos Art. 30 El propietario, poseedor o encargado de animales para exhibición o espectáculos deberá contar con las autorizaciones correspondientes. Las exhibiciones deberán realizarse en locales adecuados que garanticen su correcto manejo y respeto a las normas de higiene y seguridad. Art. 31 En toda exhibición o espectáculo público o privado en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de un representante de alguna asociación protectora de animales, como observador de las actividades que se realicen. Art. 32 Para la labor de adiestramiento de animales que son utilizados en espectáculos públicos y circos, será fundamental la aplicación de métodos basados en el conocimiento de la psicología del animal, que no produzcan maltratos físicos ni daños psíquicos; a tal fin, deberán contar con personal acreditado para el ejercicio profesional. El Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) deberá verificar si el domador posee certificado profesional que lo acredite como tal, asimismo comprobar el buen estado físico, emocional y psicológico del animal que es utilizado para los fines de exhibición o espectáculos, ya sea en circos u otros lugares públicos. Queda prohibida la crueldad, el maltrato físico, psíquico y emocional en la doma y prisión de animales no domésticos como leones, tigres, osos, elefantes y cualquier otro animal silvestre, cuya finalidad sea la utilización de ellos en los espectáculos públicos y circos. Para que los circos internacionales puedan ingresar al país, el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) deberá exigir a los dueños de éstos, que se les aplique examen a los animales que posean para comprobar el buen estado físico, emocional y psicológico de estos animales. Dicho examen deberá ser realizado por un experto veterinario debidamente certificado y autorizado por la autoridad competente, quien emitirá un dictamen que autorice el ingreso al país. De no cumplir con esta disposición, quedará prohibido su ingreso al país. Aquellos lugares públicos que están destinados para la exhibición de animales en espectáculos y circos deberán prestar las siguientes condiciones: 1. Disponer de un espacio facultativo veterinario en que puedan atenderse aquellos animales que precisen de asistencia; 2. Disponer de un botiquín básico con equipo farmacéutico imprescindible para estabilizar y trasladar al animal a un centro veterinario más cercano si se requiere; 3. Contar con una cartilla sanitaria que demuestre el control de vacunas y estado físico correcto de este tipo de animales y que les permita participar en concursos y/o exhibiciones.
Posted on: Wed, 07 May 2014 20:25:21 +0000

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