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Soy constitucionalista. Por ello estimo que, además de las reformas pendientes (evidentes como en el 57.1 preferencia del varón a la mujer, y otros anacronismos), y tras la sentencia del TEDH desbaratando la chapuza Parot, hay que añadir la reforma debida y urgente del artículo 164.1: - Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el BOE con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y NO CABE recurso alguno contra ellas... Entonces, si cabe recurrir a una instancia superior a la que el Reino de España transfiere competencia jurídica para revisar sentencias de su TC, lo suyo es eliminar o adaptar dicho artículo. ¿O micciono fuera del tiesto?
Posted on: Tue, 22 Oct 2013 19:24:28 +0000

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