Sucesión - honorarios de abogados // Honorarios de abogados - - TopicsExpress



          

Sucesión - honorarios de abogados // Honorarios de abogados - Clasificación de trabajos La utilidad de la clasificación de los trabajos profesionales en un proceso sucesorio, emerge, de establecer la proporción en que puede reclamarse el pago de tales trabajos a la masa o al representado. De ahí que, el profesional que la practique, debe considerar el trabajo de los distintos profesionales, estableciendo su condición de comunes a cargo de la masa o particulares a cargo del representado o patrocinado, la cual debe sustanciarse, a fin de posibilitar la observación fundada de los abogados que han intervenido en el proceso sucesorio (arts. 3474 y su nota Cód. Civil, art. 35 dec-ley 8904/77). De allí entonces, que la clasificación de trabajos resulta indispensable, cuando en las etapas del proceso sucesorio, han actuado diferentes profesionales, teniendo por objeto establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesorio y cuáles particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados (arts. 3474 Cód. Civil, 35, dec-ley 8904/77). De tal modo, la clasificación de tales trabajos, necesariamente debe notificarse a quien debe satisfacer los honorarios, sin que pueda sustituirse la intervención personal del interesado con la manifestación de conformidad o disconformidad del profesional de cuya regulación se trate. Y debiéndose tener en cuenta también, que dicha clasificación debe efectuársela bajo pena de nulidad de la regulación (arts. 35, decreto ley 8904/77; 3474 y su nota, Código Civil). Si no sólo se ha aceptado, por algunos de los coherederos, la regulación justipreciada, sino que también se ha desinteresado al profesional que los patrocinó. Ello no puede obligar al restante coheredero, a la aceptación de una determinación de estipedios que, independientemente del monto establecido, debió precisar la proporción en que correspondía abonársela, no siendo óbice el pago que los demás coherederos han efectuado, quienes, eventualmente, podrán ejercer las acciones que procesalmente correspondan en el caso de haberse satisfecho un crédito erróneamente. Por dicho motivo y sin perjuicio de los honorarios que ya han sido oblados, debe efectuarse la clasificación de trabajos prevista en el art. 35 de ley arancelaria y por lo tanto, debe dejarse sin efecto la regulación de honorarios practicada. CCI Art. 3474 ; DLE 8904 Art. 35 CC0001 SM 60863 RSI-344-8 I 4-11-2008 CARATULA: Laprida, Mauricia y otro/a s/ Sucesión ab-intestato OBS. DEL FALLO: sd MAG. VOTANTES: Lami-Gallego-Sirvén
Posted on: Sat, 29 Jun 2013 22:34:03 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015