Suspensión de derechos político-electorales sólo procede por - TopicsExpress



          

Suspensión de derechos político-electorales sólo procede por privación de la libertad **Los ciudadanos pueden votar y ser votados siempre y cuando no estén en prisión Ciudad de México.- Los ciudadanos tienen garantizados sus derechos político-electorales, entre los que se encuentran el votar y ser votados a cargos de elección popular, siempre y cuando no estén privados de su libertad a consecuencia de un proceso criminal por un delito que merezca pena corporal, determinó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Al emitir la jurisprudencia 39/2013, el Pleno estableció los criterios a través de los cuales se estima procedente la suspensión de los derechos político-electorales de los ciudadanos, además de que se precisó en qué circunstancias no opera tal restricción. Por unanimidad, los magistrados aprobaron la citada jurisprudencia en la sesión pública celebrada el 18 de septiembre del año en curso, la cual se relaciona con el precepto legal previsto en la fracción II del artículo 38 de la Constitución federal. En el texto se indica que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano, por estar sujeto a un proceso criminal derivado de la comisión de un delito que merezca pena corporal, contado desde la fecha del auto de formal prisión “no es absoluta ni categórica”. Se agrega que aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, “al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere puesto en prisión o recluido, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electorales”. Lo anterior, porque al no haber sido privado de su libertad y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechos. El Pleno de la Sala Superior precisó que en congruencia con la presunción de inocencia reconocida como un derecho fundamental en la Constitución Federal y recogida en instrumentos internacionales, aprobados y ratificados en términos del artículo 133 de la Carta Magna, la suspensión de los derechos político-electorales debe basarse en criterios objetivos y razonables. Derivado del análisis de juicios ciudadanos presentados en diferentes momentos, pero relacionados con el tema, el Pleno de la Sala Superior concluyó que mientras no se le prive de la libertad y se le impida el ejercicio de los derechos y prerrogativas constitucionales a un ciudadano, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar.
Posted on: Sun, 06 Oct 2013 23:47:24 +0000

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