TENER EN CUENTA. Para los ingresos desde S/. 750 hasta S/. 1,125 - TopicsExpress



          

TENER EN CUENTA. Para los ingresos desde S/. 750 hasta S/. 1,125 Nuevos Soles (entre 1 Remuneración Mínima Vital y 1.5 Remuneración Mínima Vital), se deberá retener un porcentaje en forma gradual de la siguiente manera: SI PERTENECE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES: Hasta diciembre de 2014: 7% De enero a diciembre de 2015: 10% A partir de enero de 2016: 13% Para los ingresos mayores a S/. 1,125, el porcentaje será de 13%. SI PERTENECE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFP) Hasta diciembre de 2014: 5% De enero a diciembre de 2015: 8% A partir de enero de 2016: 10% Para los ingresos mayores a S/. 1,125, el porcentaje será de 10% como aporte obligatorio destinado a la Cuenta Individual de Capitalización, más el porcentaje de tasa de comisión que cobra la AFP y la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia. El monto y la tasa de descuento del aporte previsional deberá figurar debajo de la retención por Impuesto a la Renta. Los libros y registros de las empresas, vinculados a asuntos tributarios, deberán contener los aportes obligatorios de los deudores del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (trabajadores independientes). Los trabajadores independientes afiliados al SPP, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, en las siguientes situaciones: Cuando los ingresos mensuales sean inferiores a una RMV. Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. Los trabajadores independientes afiliados al SNP, que tengan o no tengan agente de retención, deberán regularizar la declaración y el pago del aporte obligatorio, con una periodicidad mensual, en las siguientes situaciones: Cuando del total de los ingresos mensuales, perciba ingresos por sujetos que no califiquen como agentes de retención. Cuando se le hubiere retenido con una tasa de aporte menor y/o que exista un importe pendiente de regularización. Si los trabajadores independientes, afiliados al SNP o SPP, no perciben ingresos en un determinado mes, no estarán obligados a declarar y pagar el aporte obligatorio.
Posted on: Thu, 08 Aug 2013 19:30:08 +0000

Trending Topics



Recently Viewed Topics




© 2015