TRANSITORIOS DE LA PROPUESTA DE LEY PROFESIONAL DOCENTE Décimo. - TopicsExpress



          

TRANSITORIOS DE LA PROPUESTA DE LEY PROFESIONAL DOCENTE Décimo. Dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados deberán haber cumplido con la obligación prevista en el párrafo segundo del artículo 16 de esta Ley. Para dichos efectos, las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados deberán implementar un programa integral que organice y estructure debidamente las funciones y la adscripción del personal en servicio con funciones de asesoría técnica pedagógica. Dicho programa deberá contemplar como primera acción prioritaria que el personal en servicio que a la entrada en vigor de esta Ley desempeñe funciones de asesoría técnica pedagógica, se reintegre a la función docente. Una acción subsecuente del programa integral será que sólo el personal que cumpla con los requisitos que las Autoridades Educativas u Organismos Descentralizados determinen expresamente podrá continuar temporalmente con las funciones de asesoría técnica pedagógica, sujetándose a los procedimientos que establece la presente Ley. En ningún caso podrán desempeñar funciones administrativas. En la implementación del programa integral, la Secretaría propiciará la coordinación necesaria con las Autoridades Educativas Locales y los Organismos Descentralizados.
Posted on: Wed, 21 Aug 2013 21:37:06 +0000

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