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Transcribo algo interesante que no pasa de actualidad: "El gobierno represivo de Turbay Ayala produjo el repudio nacional e internacional por las medidas militares que se plasmaron en el Estatuto de Seguridad, con el cual se autorizó la arbitrariedad generalizada y la práctica de métodos para liquidar las redes urbanas de la guerrillas a través de torturas y violaciones a los derechos humanos de los presos y perseguidos políticos, en un contexto donde los movimientos insurgentes, en su conjunto, avanzaban incontrolablemente y articulaban las preocupaciones del pueblo. Las operaciones de la guerrilla tenían una repercusión nacional como no la habían tenido jamás. El Movimiento 19 de Abril (M-19), llegó a despertar la simpatía de sectores recelosos de la lucha armada, a través de un discurso nacionalista y poco ortodoxo en el cual criticaban la "democracia restringida", proclamaban como única alternativa la acción guerrillera y reclamaban una "apertura democrática" que les permitiera transformarse en partido de oposición legal. Su máximo dirigente, Jaime Bateman, planteaba la necesidad de realizar un diálogo nacional para buscar la solución los problemas sociales y políticos de la nación. Estas proclamas tuvieron eco en la opinión pública, inquieta por las medidas de excepción y por la incursión de los militares en el terreno político, lo que originó un desgaste para el sistema que lo obligó a iniciar un proceso de paz a pesar de las reticencias y hostilidad de los militares. Así, se inició un proceso lleno de ambigüedades y contradicciones. En 1982 el Congreso de la República aprueba, con un solo voto en contra, una ley de amnistía amplia, general y sin condiciones para los alzados en armas que se acogieran a los procedimiento establecidos en esa norma. El proyecto, aprobado en el gobierno y bajo el impulso de Belisario Betancur, fue la ley 35 del 19 de noviembre de 1982, que prescribía: Artículo 1. Concédese amnistía general a los autores, cómplices o encubridores de hechos constitutivos de delitos políticos cometidos antes de la vigencia de la presente ley. Artículo 2. Para los efectos de esta ley, entiéndase por delitos políticos los tipificados en el Código Penal como rebelión, sedición o asonada, y los conexos con ellos por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos u ocultarlos. Artículo 3. Los homicidios fuera de combate no quedarán amparados por la amnistía si fueron cometidos con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad, o aprovechándose de esta situación. Así se señalaron las categorías de los delitos mencionados cometidos antes del 20 de noviembre de 1982. En virtud de esta ley, efectivamente salió de la cárcel la mayoría de los presos y perseguidos políticos de todas las organizaciones alzadas en armas, quedando solamente unos 20 presos sindicados de homicidio y cuyos hechos no fueron considerados como realizados en combate. Esta amnistía cobijó a los miembros del M-19 que se habían tomado la embajada de la República Dominicana para exigir la libertad de los presos políticos. Durante esta operación militar se presentaron homicidios, lesiones personales, toma de rehenes, destrucción de bienes, rebelión, etc. Sin embargo, estas conductas se consideraron como actos de combate y propios de la complejidad del delito de rebelión. Se reconoció efectivamente un cambio en el modelo de tratamiento a los opositores políticos por parte de dicho gobierno. Se terminan los consejos verbales de guerra para juzgar a los alzados en armas. No obstante, es preciso señalar que los acuerdos se fundamentaron en una agenda de negociación limitada: asuntos relativos al desarme, conversión de los movimientos en partidos políticos legales y propuestas de reglas electorales especiales para facilitar su representación en el Congreso, factor que impidió que otros movimientos insurgentes, como las FARC y el ELN, participaran de este proceso. Asimismo, la ley de amnistía no cobijó a los revolucionarios que fueron condenados especialmente antes del Estatuto de Seguridad, por supuestos delitos "comunes". Además, se entregaron a la acción cívico-militar las labores de rehabilitación, se aumentaron los operativos policiales en las llamadas "zonas afectadas por la subversión" y se elevó la penalidad para el porte de armas. La amnistía tampoco cobijó medidas políticas, económicas y sociales que facilitaran un verdadero proceso de paz y apertura democrática. El poder y los intereses de clase estaban en juego y las élites dominantes no veían la necesidad de hacer concesión alguna cuando la guerrilla no se encontraba cerca de tomarse el poder. Durante ese año se da inicio a la conformación de los grupos paramilitares en el nivel nacional y como una política de Estado. Efectivamente, se estableció que el MAS (Muerte a secuestradores) estuvo dirigido por elementos castrenses y financiado por grandes ganaderos. Según informe de la Procuraduría General de la Nación del 20 de febrero de 1983, del total de 163 personas procesadas por su vinculación a este grupo paramilitar, 59 eran miembros activos de las Fuerzas Armadas. Numerosos guerrilleros amnistiados o cuadros de izquierda cayeron víctimas de asesinatos, las Fuerzas Armadas violaron la orden de cese al fuego y los campamentos de los insurgentes fueron atacados; el número de muertes violentas en el país se duplicó de 10 mil a 20 mil por año. En 1985 se rompe la "tregua armada" que el gobierno de Belisario Betancur había pactado con las FARC, el M-19 y el EPL. Así se reinician a nivel nacional los combates y las acciones de los alzados en armas, y se asiste a un fortalecimiento del paramilitarismo a la sombra de la impunidad oficial, evidenciada en su articulación con el ejército. En este panorama se expide una nueva ley de indulto, la cual contenía una serie de limitaciones para que se pudiesen reinsertar los alzados en armas; dicho beneficio fue rechazado y en consecuencia no tuvo efectos prácticos; sin embargo, por su implicación, reseñamos los apartes fundamentales: Ley de indulto Nº 49 del 4 de julio de 1985 Artículo 1. Autorízase al Presidente de la República para que, con base en las facultades que le confiere el ordinal cuarto del artículo 119 de la Constitución, conceda indultos con sujeción a las siguientes reglas: 1. El indulto sólo podrá cobijar a los condenados mediante sentencia ejecutoriada por los delitos de rebelión, sedición y asonada. 2. El indulto podrá extenderse a los delitos conexos con los anteriores, por haber sido cometidos para facilitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarlos, con excepción del secuestro, la extorsión, los delitos tipificados en el decreto extraordinario 1188 de 1974 (estupefacientes) y el homicidio fuera de combate, si se hubiere cometido con sevicia o colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esa situación. En cuanto a la extensión de la amnistía anterior, se dispuso en el artículo 2 de la misma ley: "Dispónese cesación de procedimiento en beneficio de quienes, antes del 1 de marzo de 1985, hubiesen cometido alguno de los delitos a que se refiere el artículo primero de la presente ley, con las excepciones allí establecidas, y respecto de los cuales no existiere aún sentencia condenatoria ejecutoriada". Cuando no existía sentencia, se autorizó para que ésta se tramitara en los Tribunales Superiores o se dictaran autos inhibitorios cuando no existían procesos en curso, pero con las mismas limitaciones. Lo importante es reseñar cómo se van implementando mayores limitaciones en cuanto a delitos excluidos de los beneficios políticos y jurídicos para los rebeldes. Durante este período Colombia siguió deslizándose hacia la guerra no declarada. En 1985 los grupos paramilitares hicieron aún más sistemática su campaña de exterminio de guerrilleros y supuestos simpatizantes suyos. Los jefes del M-l 9 fueron asesinados uno a uno. Empezaron por Iván Marino Ospina y posteriormente cayó Óscar William Calvo, líder del EPL. El Ejército lanzó sofisticadas operaciones de contrainsurgencia y el proceso de paz encontró un final trágico con la toma del Palacio de Justicia efectuada por el M-19 en noviembre de 1985, cuando los militares decidieron asaltar el lugar con un alto costo en vidas humanas. La salida militar fue la respuesta al proceso de negociación. La clase dominante y las Fuerzas Armadas no tuvieron la voluntad política para la paz. La Unión Patriótica, movimiento político creado en 1985 dentro de este período de negociación, obtuvo en 1986 la mayor votación de la izquierda en el país (4.5% del total), y 15 candidatos fueron elegidos congresistas, pero la guerra sucia se reactivó y los dirigentes de la UP empezaron a caer asesinados uno tras otro. A finales de 1986 se rompieron los acuerdos y las FARC reanudaron las hostilidades, la UP quedó huérfana dentro de la arena política y la guerra sucia se desató implacablemente contra este movimiento. "Los hechos se adelantaron a las audaces y originales políticas de Betancur. Él no tuvo la autoridad individual para implementar o decretar un cambio de manera unilateral, ni para negociar la reincorporación de los movimientos guerrilleros de la nación. A nivel interno no tenía suficientes aliados. La comunidad internacional estuvo ausente del proceso. El proceso de paz pasó las duras y las maduras y finalmente se ahogó en un creciente mar de violencia" (5)."
Posted on: Sun, 29 Sep 2013 19:11:24 +0000

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