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UNA DETENCIÓN MEDIÁTICA ES UNA DETENCIÓN ILEGAL ¿Estado de derecho o estado policial? .... por Germán Rodríguez Conchado. Abogado .. Los medios de comunicación dieron cuenta el pasado sábado de la detención del maquinista del tren que descarriló el pasado día 24 dejando el tremendo saldo de 79 muertos. La información recogía las imágenes del jefe de la Policía de Galicia que insistía y recalcaba que era una "detención policial", lo cuál fue asimismo ratificado por el Ministro del Interior que también se desplazó al lugar del siniestro. Ese matiz de "detención policial" venía a significar que no era una detención ordenada por el juez de instrucción, sino una detención decidida y ejecutada por la propia Policía. Es de aclarar que en el momento de producirse esa decisión de detener al maquinista del tren, el juez de instrucción ya había abierto Diligencias Judiciales, y por lo tanto, era dentro de esas Diligencias, donde debía de producirse la orden de detención del maquinista. Pero no; el juez de instrucción, que es el responsable de la investigación de los hechos, no consideró necesario para la investigación detener al conductor y va el jefe de la Policía revestido con su camisita (y, supongo, su canesú) que se pone solo para las grandes ocasiones, y sale en la tele y en los periódicos comunicando urbi et orbe, la detención del maquinista que, además se encuentra herido (leve) e internado en el hospital. En un Estado de Derecho no se puede admitir esta "detención policial". Como ya tengo una cierta edad, recuerdo los tiempos de la transición de la dictadura a la democracia en los que uno de los ejemplos más repetidos del Estado de Derecho que se pretendía conseguir entonces, era que los ciudadanos tuviéramos la seguridad de que "cuando llamen a la puerta a las cinco de la mañana, sepamos que es el lechero" con lo que se pretendía poner coto a las no escasas detenciones practicadas por la Policía al margen de la autoridad judicial. Lamentablemente parece que tanto el jefe de la Policía como el Ministro del Interior, que por la edad que representan, han conocido los tiempos anteriores a la transición, han vuelto a las andadas. Porque esta "detención policial", es un claro menosprecio a la autoridad judicial. ¿Que se quiere significar con esa "detención policial"? ¿Que el juez no ha hecho bien su trabajo y tiene que venir la Policía a enmendarle la plana? Si esa es la razón, no se puede admitir en un Estado de Derecho, en el que la autoridad suprema en la instrucción de los delitos corresponde en exclusiva al juez instructor. Conozco al juez Alaez desde su paso por el Juzgado de Negreira, por el de La Coruña después y finalmente por el de Santiago, y tengo constancia plena, directa y personal de su competencia, diligencia e inteligencia en la aplicación del derecho, y también la tengo de su respeto a los ciudadanos y a los derechos de los ciudadanos (lo que no es muy frecuente en los jueces de instrucción) y por ello no tengo ninguna duda de que si decidió no detener al maquinista es porque no existía, desde el punto de vista de la instrucción, ningún motivo, causa o razón para ello, porque, de haberlo habido no tengo ninguna duda de que así lo hubiera acordado. Entonces, ¿A qué viene la llamada "detención policial"? Téngase en cuenta que cuando se produce ésta, el día 25, el maquinista está hospitalizado y la detención se limita a ponerle un guardia en la puerta de la habitación del hospital; cuando le dan el alta, el día 27, lo llevan a Comisaría y, como se acoge a su derecho a no declarar, lo meten en un calabozo (¿Por qué?) hasta cumplir el término máximo de 72 horas, y cuando, cumplido este término, la Policía no tiene más remedio que presentarlo al juez, éste lo deja en libertad. Ante estos hechos, cabe preguntarse ¿Qué sentido y finalidad ha tenido la "detención policial"? El derecho a la libertad de un ciudadano es un derecho que goza de la máxima protección constitucional en nuestro supuesto Estado de Derecho y precisamente por ello, fuera de los casos de delito flagrante (que no es el caso), la privación de esa libertad corresponde a un juez y está prevista solo para tres supuestos: la reiteración delictiva, el riesgo de fuga y la destrucción de pruebas, ninguno de los cuales se da en el presente caso; entonces ¿Por qué la "detención policial"? Sería terrible tener que pensar que esa "detención policial" se produce solo para que el jefe de la Policía y el Ministro del Interior salgan en la tele y en las páginas de los periódicos. E igualmente sería terrible pensar que hemos pasado de lo que se nos ofreció en la transición de "que cuando llamen a la puerta a las cinco de la mañana sea el lechero" a que el mayor y más importante derecho de un ciudadano (después del derecho a la vida) de este supuesto Estado de Derecho, dependa de las ansias de notoriedad de unos funcionarios y de sus ganas de salir en la tele. Por ello, este asunto no puede quedar así. Existe una privación de libertad a un ciudadano que, aparentemente, no parece justificada en modo alguno, lo que la convierte, al menos en principio, en una detención ilegal. Es necesario, pues, que el fiscal competente abra una investigación seria, rigurosa y sobre todo pública, y actúe en consecuencia. Los delitos contra la libertad cometidos por funcionarios, deberían ser juzgados por el Tribunal del Jurado, pues es patente que la privación de libertad de un ciudadano afecta a todo el pueblo; pero los políticos y funcionarios se han preocupado intensamente de sustraer esos delitos al Tribunal del Jurado; pero algo habrá que hacer. El Derecho a la Libertad lo exige_ ..
Posted on: Wed, 31 Jul 2013 15:19:56 +0000

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