Una síntesis del conflicto Todo comenzó cuando la señora - TopicsExpress



          

Una síntesis del conflicto Todo comenzó cuando la señora Juliana Dequís o Deguís Pierre depositó el original de su acta de nacimiento en el Centro de Cedulación del municipio de Yamasá, en la provincia Monte Plata, requiriendo la expedición de su cédula de identidad y electoral. La Junta Central Electoral rechazó esa solicitud bajo el argumento de que la señora Pierre fue inscrita de manera irregular en la Oficialía del Estado Civil de Yamasá, siendo hija de nacionales haitianos. Entonces la señora Juliana Dequís o Seguís Pierre denunció que se le estaban violando sus derechos fundamentales, accionó en amparo contra la Junta Central Electoral ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del distrito judicial de Monte Plata, reclamando la expedición de la cédula. La Jurisdicción apoderada desestimó la pretensión de la señora Pierre, alegando que sólo había depositado fotocopia de su acta de nacimiento en respaldo de su pedimento, y emitió la sentencia número 473-2012, que también fue recurrida en revisión ante el Tribunal Constitucional. La sentencia 168/13 es complementaria de otra adoptada el 14 de diciembre de 2005 por la Suprema Corte de Justicia en la interpretación constitucional sobre la obtención de la nacionalidad dominicana que prevalece desde 1929. Esa sentencia interpreta claramente que la obtención de la nacionalidad por el jus solis no aplica para hijos de padres que se encuentren en condición de ilegalidad en territorio dominicano. Tiene mayor alcance... La sentencia emitida por el Constitucional el pasado miércoles 25 de este mes es mucho más completa y abarcadora que aquella de la Suprema que estableció jurisprudencia, porque entre otras cosas hace uso del derecho comparado con decisiones de tribunales internacionales. El Tribunal Constitucional, en labor de consulta que le tomó meses, utilizó jurisprudencias de cortes internacionales, como la Corte Permanente de Justicia Internacional, la Corte Internacional de Justicia, tribunales europeos de justicia y la Corte Interamericana de Justicia... En todos los casos, esas cortes fallaron en la dirección de que el otorgamiento de la nacionalidad constituye un derecho reservado de los Estados, y que en consecuencia no compete a ninguna corte internacional determinar los mecanismos mediante los cuales un Estado decide otorgar ese privilegio. Al mismo tiempo, la sentencia desmiente contundentemente el concepto de apatridia porque en el caso de los haitianos que caen en esa situación son reconocidos como ciudadanos de su país en el artículo 11 de su Constitución, y en su artículo 15 les niega la posibilidad de adoptar otra nacionalidad fuera de la suya, la haitiana. La sentencia establece también el concepto jurídico de intercomunis por cuanto la misma aplica a todas las personas con situación similar a la de la impetrante, señora Juliana Dequis o Deguís Pierre. O sea, que todos los ciudadanos que se hallen en esa situación corren la misma suerte, no son ciudadanos dominicanos. (+) UNA SALIDA DEFINITIVA A ESTATUS DE MILES HAITIANOS Lo más importante de la sentencia 168/13 es que ordena una salida definitiva a la situación de miles de ciudadanos a quienes era necesario regular porque decenas de miles de ellos han vivido por décadas en territorio dominicano dentro de un limbo jurídico y sin tener las autoridades ningún control sobre ellos. El dispositivo de la sentencia ordena a la Junta Central Electoral transparentar los registros de actas que puedan contener las debilidades documentales del caso de la señora Pierre para que de inmediato sean transcritas al libro de extranjería. A la Junta se le dio el plazo de un año para llevar a cabo este trabajo y regularizar la situación de veintenas de miles de hijos de haitianos nacidos en la República Dominicana y de quienes no existe el menor control. La misma sentencia ordena a la Dirección General de Migración poner en ejecución de inmediato un plan nacional de regularización. Se aspira que de esa forma el problema quede definitivamente resuelto.
Posted on: Sun, 29 Sep 2013 14:09:00 +0000

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