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Y POR QUE YO HABIENDO TRABAJADO AL MENOS 7 AÑOS HE PERCIBIDO LO MISMO QUE ELLOS, A LO MEJOR TENEMOS QUE DELINQUIR CUANDO HEMOS ESTADO AL CORRIENTE DE PAGO DE TODO, HEMOS TRIBUTADO, HEMOS DADO EJEMPLO SOCIAL, Y NO HEMOS COMIDO DEL ESTADO. EN UN PAIS DE VERGÜENZA..... Si eres liberado o liberada de prisión tienes derecho a una prestación. Requisitos para poder acceder al subsidio de liberados de prisión Estar en desempleo. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y suscribir el Compromiso de Actividad . No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo. Carecer de rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. (Datos para este año) No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses. Pueden ser también personas beneficiarias de este subsidio: Las personas menores liberadas de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresadas como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privadas de libertad por más de seis meses, en el momento de su liberación sean mayores de 16 años. Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad. Si la persona trabajadora tuviera derecho al "Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años" percibiría éste.
Posted on: Wed, 03 Jul 2013 09:32:36 +0000

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