Yo no me había referido a la golpiza que le dieron a un menor de - TopicsExpress



          

Yo no me había referido a la golpiza que le dieron a un menor de edad en el bar "La Chismosa" porque quería analizar la parte legal de este problema. Estos son sólo algunos artículos que se pueden aplicar, de la Ley 136-03, sobre esta situación. Sin embargo, la gente sólo se concentra en el chisme, la repetición de lo mismo, y no en la aplicación de las sanciones que pesan no sólo sobre la persona que cometió el hecho, sino también, sobre el establecimiento comercial que permite que menores de edad ingresen al lugar, y los padres que no ejercen el control ni le dan seguimiento a sus hijos. Dónde está el Ministerio Público, que debe velar por los problemas que se generen a nivel público? No es necesario una denuncia privada para que el Ministerio Público actúe, si se sabe que se ha violado una ley, sobre todo de este tipo. Es lamentable que en República Dominicana hayan tantas leyes que para lo único que sirven es para adornar las bibliotecas y tomarse fotografías, y peor si las que no se cumplen tengan que ver con el sector más vulnerable de la sociedad, que son los menores de edad. El Código del Menor (Ley 136-03) en el Principio II del Título I define al adolescente como "toda persona desde los 13 años hasta alcanzar la mayoría de edad" (o sea, una persona de 17 años está incluida en las disposiciones de esta ley). -El Artículo 12 del código dice: "Todo menor tiene derecho a la integridad personal.... cuya protección es responsabilidad del Estado, la familia y la sociedad..." -El Artículo 14 dice que debe ser denunciado cualquier abuso en su contra... estando exentos de responsabilidad penal y civil, aquel que proporcione dicha información..." (El que no denuncia está sujeto a una sanción penal) -Artículo 23: PROHIBICIÓN DE ENTRADA: "Queda absolutamente prohibida la entrada a niños, niñas y adolescentes a establecimientos comerciales donde se consuman bebidas alcohólicas, casas de juegos y apuestas.... los propietarios deben colocar en un lugar visible a la entrada del local la advertencia..." -Artículo 26: "Se prohíbe disponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen y datos de los niños, niñas o adolescentes en to que puedan afectar su desarrollo físico, moral, sicológico e intelectual, su honor y su reputación, o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada e intimidad familiar o que puedan estigmatizar su conducta o comportamiento" -Artículo 396: SANCION AL ABUSO FISICO...a) Cualquier daño físico que reciba el...adolescente, de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esta lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder;.....Será castigado con pena de dos (2) a cinco (5) años, y multa.... si son vigilantes, policías, funcionarios, autoridad...se le aplicará el máximo de esta pena" -Artículo 412: SANCIÓN A LA VENTA O SUMINISTRO DE PRODUCTOS QUE CREEN DEPENDENCIA FÍSICA O SÍQUICA: ...será castigado con pena de dos (2) años de privación de libertad..." LES DEJO A USTEDES LAS DEMÁS CONCLUSIONES...
Posted on: Wed, 17 Jul 2013 04:59:35 +0000

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