la hora qe es y yo leyendo el CÓDIGO PROCESAL. ART 222 Inciso - TopicsExpress



          

la hora qe es y yo leyendo el CÓDIGO PROCESAL. ART 222 Inciso Nº 1 "regula supuestos de excepción que permiten a la Policía allanar sin previa orden judicial ... el ingreso a la morada de Escobar fue practicado en el marco de una persecución ininterrumpida y con la finalidad de aprehender a quien era sindicado como imputado de un ilícito, y en ese excepcional supuesto la ley restringe razonablemente el alcance de la garantía constitucional que el recurrente estimó afectada. Inciso Nº 2 : "“No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la policía podrá proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando: 1.Se denunciare que alguna persona ha sido vista mientras se introducía en una casa o local, con indicios manifiestos de cometer un delito. 2.Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión. 3. Voces provenientes de una casa o local advirtieron que allí está cometiendo un delito o pidieren socorro. ... La norma no exige que los imputados a quienes se persigue se estén introduciendo al domicilio que los mismos hayan sido vistos mientras se introducían, sino que autoriza el allanamiento cuando indicios serios hagan suponer que en el interior de la vivienda puedan encontrarse los sujetos." En resumen...si robas y te vieron hagas lo q hagas escondas donde te escondas te van a sacar..y si hiciste renegar mucho peor aun jajajajaja
Posted on: Sat, 29 Jun 2013 08:56:23 +0000

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