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sipen.gov.do/documentos/norm_ley_87_01.pdf Art. 86.- Comisiones de las AFP Las AFP sólo podrán cobrar o recibir ingresos de sus afiliados y de los empleadores por los siguientes conceptos: a) Una comisión mensual por administración del fondo personal, la cual será inde-pendiente de los resultados de las inversiones y no podrá ser mayor del cero punto cinco por ciento (0.5%) del salario mensual cotizable; b) Una comisión anual complementaria aplicada al fondo administrativo de hasta un treinta por ciento (30%) de la rentabilidad obtenida por encima de la taza de inte-rés de los certificados de depósitos de la banca comercial. La Superintendencia de Pensiones definirá la fórmula para colocar dicha rentabilidad; c) Cobros por servicios opcionales, expresamente solicitados por los afiliados; d) Intereses cobrados al empleador por retrasos en la entrega de la comisión por administración.
Posted on: Wed, 14 Aug 2013 22:50:12 +0000

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