1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEC RETARÍA DE SEGURIDAD - TopicsExpress



          

1 REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEC RETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, 16 de octubre de 2008. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON , Jefe de Gobierno de l Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, A partado C Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º, fracción II, 67, fracción II, y 90 del Estatuto de Gobierno del Dist rito Federal; 2, 14 y 15, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; y5, 8, 10, fracción XIX, 11, 12, fracción XVI, 17, 18, fracciones I y VIII, 20, 21, fracción I, 24, 25, 35, 38, 40, 44 y 47 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Segurid ad Pública del Distrito Federal , he tenido a bien expedir el siguiente: (Al margen superior izquierdo un esc udo que dice: CIUDA D DE MÉXICO.- JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL) REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEC RETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de or den público, de interés social y observancia general en el Distrito Feder al y tiene por objet o reglamentar las disposiciones de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en materia de la estr uctura orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Dist rito Federal, la adscripción de sus Unidades Administrativas y Unidades Administrativa s Policiales, así como la asignación de las atribuciones de las mismas. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: I. Ley Orgánica: a la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; II. Policía: a la Policía del Distrito Federal; III. Reglamento: al presente ordenamiento; IV. Secretaría: a la Secretaría de S eguridad Pública del Distrito Federal; y V. Secretario: al Secretario de Segur idad Pública del Distrito Federal. 3 b) Dirección General del Centro de Control de Confianza. c) Dirección General del Consejo de Honor y Justicia. II. Órgano Desconcentrado: a) Instituto Técnico de Formación Policial. 6. Subsecretaría de Información e Inteligencia Policial: I. Unidades Administrativas: a) Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones. b) Dirección General de Inteligencia Policial. c) Dirección General de Registro Vehicular y Seguridad Privada. d) Coordinación General del Proyecto Bicentenario. 7. Oficialía Mayor: II. Unidades Administrativas: a) Dirección General de Recursos Humanos. b) Dirección General de Recursos Materiales. c) Dirección General de M antenimiento y Servicios. d) Dirección General de Recursos Financieros. e) Dirección Ejecutiva de Transpar encia y Rendición de Cuentas. f) Dirección Ejecutiva de Desarrollo Organizacional y Administrativo. 8. Jefatura del Estado Mayor Policial: I. Unidades Administrativas: a) Dirección General de Enlace Institucional. II. Unidad Administrativa Policial: Dirección General de Planes y Organización Táctica. Dirección Ejecutiva de Helicópteros. Artículo 4. La Secretaría contará, además, c on las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administra tivas de Apoyo Técnico Operativo Policial que se señalen en su Manual Administrativo. Asimismo, contará con las unidades de apoyo que sean necesarias para la atención de los asuntos a cargo del Secretario y que estén señaladas en el manual correspondiente. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Artículo 5. El trámite y resolución de los as untos de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario, quien par a su atención y despacho se auxiliará de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales, en los términos previstos en este Reglamento. 4 El Secretario podrá delegar sus atribuciones en los serv idores públicos de la dependencia, sin perjuicio de la posibilid ad de su ejercicio directo, esta delegación se hará mediant e Acuerdo que se publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Artículo 6. El mando directo de la Policía le corresponde al Secretario, quien lo ejercerá por sí y por conducto de los ti tulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Polici ales, en los términos establecidos en este Reglamento así como en los acuerdos , circulares y órdenes que dicte el propio Secretario. El ejercicio de atribuciones de mando oper ativo a cargo de los titulares de las Unidades Administrativas y de las Un idades Administrativas Policiales no impide el ejercicio directo de las mismas por el Secr etario cuando lo estime necesario. Las atribuciones que se asignen a las Subs ecretarías, Oficialía Mayor, Jefatura del Estado Mayor Policial, Un idades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnic o Operativo y demás que integren la Secretaría, señaladas en es te Reglamento, están conf eridas y serán ejercidas por las personas que detentan su titulari dad, con excepción de señalamiento expreso al respecto. Artículo 7. Corresponde al Secretario ejercer las facultades que para los Secretarios de la Administra ción Pública del Distrito Feder al prevé el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como las establecidas en el artículo 8º de la Ley Orgánica. Artículo 8. Son atribuciones indel egables del Secretario: I. Las previstas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XV y XVIII del artículo 8 de la Ley Orgánica; II. Dictar acuerdos y circulares conducentes al buen despacho de las funciones de la Secretaría. III. Establecer los lineamientos conf orme a los cuales , la Secretaría proporcionará informes, datos y co operación técnica y operativa a dependencias, entidades, municipios y de más instituciones públicas que lo soliciten; IV. Autorizar los programas administrativ os y operativos así como los sistemas y procedimientos de control y evaluaci ón de la actuación policial que se implementen en las Unidades Admi nistrativas y en las Unidades Administrativas Policiales; V. Suscribir las autorizaciones para la par ticipación de servidores públicos de la Secretaría en actos o ante instancias internacionales, cuando se haga en representación de la misma y co n cargo a su presupuesto; 5 VI. Otorgar, con sujeción a las disposici ones aplicables, la representación de esta dependencia ante autoridades jurisdic cionales o administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea parte; VII. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y emitir las instrucciones para dirimir los conflictos de competencia que se pr esenten entre las unidades de la Secretaría; y VIII. Las demás que le atribuya la normativa vigente. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRI CAS Y ESPECÍFICAS DE LOS SUBSECRETARIOS, DEL OFICIAL M AYOR Y DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR POLICIAL Artículo 9. Corresponde a las Subsecretarías, Oficialía Mayor y Jefatura del Estado Mayor Policial, además de las q ue expresamente les confiere la Ley Orgánica, las siguientes atribuciones genéricas: I. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales que se les adscriban, los asuntos que sean de sus respectivas competencias; II. Integrar el Programa Operativo An ual de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo y someterlo a la consideración del Secretario; III. Proponer al Secretario los manuales de procedimientos, de actuación, de operación y demás necesarios pa ra la actuación policial; IV. Someter a consideración del Secretar io los acuerdos, circulares, estudios, proyectos y acciones que se elaboren en las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales a su cargo, a fin de que determine la conveniencia de su aplicación y el área responsable de su ejecución; V. Intervenir en la formulación y proponer los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y manuales en el ámbito de su competencia; VI. Proponer al Secretario la celebr ación de instrumentos jurídicos con instituciones públicas federales o del Distrito Federal y el sector social y privado respecto de los asuntos que tengan a su cargo, así como darles el debido seguimiento en los términos en que determine el Secretario; VII. Proporcionar los datos, información y expedientes necesarios para la realización de las funciones de supervisión, control y evaluación de la actuación policial a cargo de las unidades adminis trativas adscritas a su área; VIII. Proporcionar a la oficina corres pondiente de la Secretaría los datos, información y expedientes necesarios para dar cumplimiento a lo que 6 establecen los ordenamientos jurídicos en materia de acceso a la información pública del Distrito Federal; IX. Solicitar la intervención a la Uni dad de Asuntos Internos, Centro de Control de Confianza y Consejo de Honor y Ju sticia, para la realización de investigaciones, exámenes e inicio de procedimientos administrativos disciplinarios, respecto de los elementos probables responsables de contravenir normas jurídicas, administrativas o penales; X. Proporcionar la información para crear y mantener los regi stros y sistemas informáticos determinados por el Secret ario para la act uación, control y evaluación del desempeño del pers onal adscrito a su unidad; XI. Determinar los criterios, sistemas y procedimientos de trabajo que deban regir en las unidades a su ca rgo, de conformidad con la política que al respecto determine el Secretario; XII. Supervisar en el ámbito de su compet encia que se cumplan los requisitos y procedimientos establecidos por el Sistema de Carrera Policial; XIII. Proponer al Secretario el nombra miento de los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores adscritos a sus respectivas unidades; XIV. Expedir certificaciones de los documentos existent es en los archivos a su cargo; XV. Someter a consideración del Secret ario, medidas orientadas a la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría; XVI. Presidir y formar parte de los comi tés o subcomités que se integran para analizar asuntos de su competencia; XVII. Dirigir la elaboración de planes, pr ogramas y proyectos en materia de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente; XVIII. Diseñar mecanismos de evaluación de los programas a su cargo; y XIX. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 10. Son atribuciones de la Subsecretaría de Operación Policial: I. Ejercer el mando operativo de la Policía Preventiva del Distrito Federal y emitir las órdenes gener ales de operación; II. Vigilar el debido funcionamiento de las diversas unidades, agrupamientos y servicios de la Policía Preventiva, así como las de la Policía Complementaria que defina el Secretario; 7 III. Supervisar que prevalezca la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cu mplimiento y obtención de re sultados en materia de seguridad pública; IV. Dirigir y supervisar las acciones o perativas previstas en los convenios de coordinación suscritos por el Distrito Federal y la s que se deriven de los acuerdos y resoluciones del Consejo Na cional de Seguridad Pública y demás instancias de coordinación; V. Supervisar el cumplimiento de la actuación policial de los elementos operativos de la Policía Preventiva del Distrito Federal en conjunto con la Unidad de Asuntos Internos; VI. Establecer coordinación estrec ha y permanente con los órganos del Gobierno del Distrito Federal, así como con los órganos político – administrativos y entidades de la f ederación para la ejecución de las resoluciones que requieran el au xilio de la fuerza pública; VII. Mantener permanente comunicaci ón y coordinación con organismos públicos y corporaciones policíacas del ámbito Federal y de las distintas entidades federativas, para efecto de ejecutar las acciones operativas que procedan; VIII. Ordenar que los element os policiales bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial; IX. Crear, aplicar y evaluar planes operativos y programas encaminados al rescate del Centro Histórico de la Ciud ad de México, promoviendo la seguridad y el orden público; X. Vigilar la aplicación de la normativi dad y procedimientos policiales en el ámbito de su competencia; y XI. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 11. Son atribuciones de la Subsecretaría de Control de Tránsito: I. Ejercer el mando operativo de la policía de tránsito del Distrito Federal; II. Vigilar que la red vial, su infraestruc tura, servicios y elementos inherentes a ella, se utilicen en forma adecuada; III. Desarrollar planes y programas de tr ánsito que contemple la atención a las necesidades de la ciudadanía en materia de vialidad; IV. Garantizar la implementación y ev aluación de los progr amas operativos y acciones para la vigilancia, control de tránsito y vialidad; V. Vigilar el cumplimiento del progra ma de operación y mant enimiento de la red de semáforos computarizados y electrónicos, señalización y de 8 aprovechamiento del servic io de circuito cerrado de televisión del Distrito Federal; VI. Coordinar la ejecución de los progr amas de educación vial y prevención de accidentes de tránsito; VII. Elaborar estudios y proyectos de ing eniería de tránsito con el propósito de mejorar las condiciones de movilidad en la ciudad; VIII. Supervisar el cumplimiento de la ac tuación de los elementos de la policía de tránsito en coordinación con la Unidad de Asuntos Internos; IX. Establecer coordinación estrecha y permanente con instituciones de los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Feder al que permitan la detección de eventos y obras que pudieran afectar la vialidad; X. Ordenar que los elementos policiale s bajo su mando, cumplan con los programas de evaluación, actualización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial; XI. Supervisar el funcionamiento de los depósitos vehiculares adscritos a la Secretaría; XII. Dictar las medidas necesarias para la operación del sistema de infracciones; XIII. Diseñar e implementar programa s de prevención de incidentes viales; XIV. Propiciar la incorporación y uso de tecnologías que minimicen los incidentes viales; XV. Proponer las zonas y esquemas de operación en las que se aplicará el programa de control de esta cionamiento en vía pública; XVI. Vigilar la aplicación de la normatividad y procedim ientos policiales en el ámbito de su competencia; y XVII. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 12. Son atribuciones de la Subsecre taría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito: I. Establecer lineamientos, políticas y programas institucionales en materia de participación ciudadana y prevención del delito; II. Diseñar y desarrollar acciones que tiendan a fomentar la cultura de participación ciudadana en la preservación del orden público, protección a la integridad de las personas y sus bienes, así como el auxilio a la población en caso de siniestros y desastres; 9 III. Instrumentar programas conjuntos con las dependencias del ámbito social del Gobierno del Distrito F ederal para coadyuvar en el logro de los objetivos de su Programa General de Desarrollo; IV. Establecer mecanismos instituci onales de coordinación con los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales, así como con órganos político – administrativos a fin de r ealizar acciones en el ámbi to de competencia de la Secretaría en materia de participac ión ciudadana, derechos humanos, prevención del delito, salud, deporte, cultura y recreación, entre otros; V. Asistir, participar y colaborar con el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública y Procuración de Just icia del Distrito Federal; VI. Promover el intercambio de ex periencias, colaboración y apoyo con entidades federativas e inst ituciones nacionales e internacionales de carácter público, social o privado, respecto de la participación ciudadana, los derechos humanos y la prevención del delito, en materia de seguridad pública; VII. Establecer programas de coordinación con los sect ores público, social y privado, así como con la comunidad, con objeto de destacar la importancia de la participación ciudadana en la denuncia para la preservación de la seguridad pública en todos los ámbitos; así como el combate a la impunidad y la corrupción; VIII. Diseñar y establecer directrices par a la implementación de programas de educación vial; IX. Establecer líneas de acción para el funcionamiento de las áreas de Atención Ciudadana a su cargo; X. Promover una cultura de respeto a los Derechos Humanos al interior de la Secretaría, así como atender las re comendaciones de las Comisiones de Derechos Humanos Nacional y del Distrito Federal; XI. Establecer estrategias que promuevan la vinculación de la Secretaría con organismos empresariales, cámaras, organizaciones no gubernamentales, líderes de opinión, cent ros académicos, asociaci ones ciudadanía en general, en acciones, planes y programas de participación ciudadana, derechos humanos y prevención del delito; XII. Coordinar los programas de servicios de auxilio a la población en casos de siniestros, emergencias y desastres; XIII. Establecer los mecanismos de vinculación para la atención de emergencias médicas con diversas instituciones en materia de salud; XIV. Coordinar y vigilar que se otorguen los servicios de carácter cultural, social y deportivo; así como los servicios médicos y asistenciales; y XV. Las demás que le atribuya la normativa vigente. 10 Artículo 13. Son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional: I. Organizar el Sistema de Carrera Policial; II. Diseñar programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera Policial; III. Coordinar las acciones de desa rrollo policial tendientes a la profesionalización y mejoramiento de la Policía del Distrito Federal; IV. Proponer al Secretario los linea mientos del Programa General de Formación Policial, acorde a lo establec ido en el Sistema de Carrera Policial; V. Coordinar los programas de incentiv os tendientes a mant ener elevada la moral del policía; VI. Vigilar el funcionamiento de los procesos de evaluación del desempeño de los elementos de la Policía; VII. Diseñar y formar las Unid ades de Protección Ciudadana; VIII. Establecer la normatividad y procedimientos policiales; IX. Vigilar la correcta aplicación de los procedimientos disciplinarios, así como proponer al Secretario las modificaciones que permit an un mejor control de los elementos de la Policía; X. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones relacionadas con el Sistema de Carrera Policial; XI. Apoyar la actuación del Consejo de Honor y Just icia, así como la debida observancia de las dis posiciones que emita; y XII. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 14. Son atribuciones de la Subsecretarí a de Información e Inteligencia Policial: I. Presentar al Secretario el Programa Estratégico de Desarrollo Tecnológico que contemple la atención a las necesidad es de infraestructura tecnológica de la Dependencia; II. Dirigir el funcionamiento de los serv icios de comunicaciones de la Secretaría; III. Diseñar y coordinar el Sistema de Información de Seguridad Pública, estableciendo vínculos con sistemas im plementados por instancias federales; IV. Fortalecer la función policial con información estadística que brinde elementos para la toma de decisiones que promuevan la seguridad de la ciudadanía; 11 V. Presentar al Secretario los resultados y análisis de las investigaciones sobre estadística delictiva; VI. Establecer los mecanismos de inte rcambio de información criminal con dependencias de los tres órdenes de gobi erno relacionados con la seguridad pública y con instituciones que cuent en con información o tecnología complementaria; VII. Garantizar las acciones para que se establezcan métodos de análisis e intercambio de información que fac ilite identificar personas, grupos, organizaciones y modos de operación; VIII. Establecer modelos de comportami ento, georeferenciación, indicadores de desempeño y propuestas estratégicas para la toma de decisiones; IX. Dirigir el sistema de registro v ehicular y control de los prestadores de servicios de seguridad privada; X. Establecer y aplicar mecanismos de coordinación para la planeación de proyectos estratégicos tecnológicos con las áreas operativas y administrativas de la Secretaría e instancias correspondi entes del Gobierno de l Distrito Federal y los Gobiernos Federal y Locales; y XI. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 15. Son atribuciones de la Oficialía Mayor: I. Coordinar la atención de los servic ios administrativos de las áreas que integran la Secretaría; II. Coordinar la formulación y ejec ución de programas institucionales administrativos anuales de acuerdo a la normatividad vigente establecida en la materia; III. Aprobar las políticas correspondiente s a la administraci ón y desarrollo de personal, para su reclutamiento, se lección, contratación, registro e identificación, previa opinión de los Subsecretarios; IV. Autorizar los movimientos de personal y resolver los casos de terminación de los efectos de los nombramientos no atribuidos al Secretario, de los servidores públicos de la Secretaría; V. Definir políticas en ma teria de relaciones laboral es, así como coordinar y apoyar los programas de capacitación técn ico administrativa del personal de la Secretaría; VI. Formular y conducir las políticas nec esarias para el oportuno otorgamiento de las remuneraciones, prestaciones social es y estímulos al personal de la Secretaría; 12 VII. Someter a la consideración del Secret ario el anteproyecto del presupuesto anual así como el Programa Operativo Anual; VIII. Vigilar el proceso interno de control y evaluación de ingresos; IX. Autorizar las erogaciones y vigilar el ejercicio del presupuesto; X. Establecer las políticas para el control del parque vehicular y equipo de transporte de la institución; XI. Promover los servicios de obra, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría; XII. Establecer las acciones de mejora miento administrativo en las áreas que integran la Secretaría; XIII. Garantizar el acceso a la información pública en los términos establecidos por la ley en la materia; XIV. Suscribir los convenios, contratos y acuerdos para sustentar actos de administración; y XV. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 16. Son atribuciones de la Jefatura del Estado Mayor Policial: I. Transformar y transmitir las decisiones del Secretario de Seguridad Pública relativas a la operación policial en directivas, supervisando su cumplimiento; II. Requerir e integrar la información que facilite la toma de decisiones del Secretario de Seguridad Pública; III. Supervisar el cumplimiento de los Pl anes y Programas de operación policial; IV. Establecer mecanismos de análisis de las estrategias policiales para mantener informado al Secret ario de Seguridad Pública; V. Efectuar el análisis de los planes y estrategias de los operativos a realizar para verificar que contengan las acciones que garanticen su óptimo desarrollo; VI. Evaluar la normatividad y procedimientos policiales; VII. Determinar el enlace interinstitucional en las movilizaciones sociales y eventos masivos, privilegiando la mediación y el diálogo; VIII. Coordinar y supervisar el apoyo dur ante la ejecución de las diligencias judiciales, a fin de evitar la confront ación y el uso de la fuerza pública; IX. Planear y coordinar los dispositiv os aéreos en apoyo a las acciones de seguridad y vialidad, así como los se rvicios de ambulancia aérea para el traslado de personas lesionadas; 13 X. Evaluar las estrategias de las operac iones de vigilancia y seguridad aérea, estableciendo las directrices correspondientes para su aplicación; y XI. Las demás que le atribuya la normativa vigente. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRIC AS DE LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES, C OORDINACIONES GENERALES Y DIRECCIONES EJECUTIVAS Artículo 17. Son atribuciones de las Direcciones Generales, Coordinaciones Generales y Direcciones Ejecutivas , consideradas como Unidades Administrativas: I. Coordinarse con otras áreas competent es de la Secretaría en materia de acopio y clasificación oportuna de la información, de conformidad con la normatividad aplicable; II. Tramitar ante las unidades competent es de la Secretaría los recursos materiales y financieros necesarios para la operación de las áreas a su cargo; III. Elaborar el Programa Operativ o Anual del área a su cargo; IV. Proponer y autorizar los programas de capacitación al personal adscrito a cada una de las áreas a su cargo; V. Expedir certificaciones de los documentos existent es en los archivos a su cargo; VI. Autorizar los cambios de adscripción del personal adscrito a su área; VII. Participar en los procesos de adquisición de bienes o servicios en el ámbito de su competencia; VIII. Asegurar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informac ión Pública del Distrito Federal; IX. Participar en los órganos colegiados de los que forme parte como miembro y en aquellos a los que sea convocado; X. Proponer a su superior je rárquico la celebración de instrumentos jurídicos con instituciones públicas federales o del Distrito Federal y el sector social y privado respecto de los asuntos que tengan a su cargo, así como darles el debido seguimiento; XI. Formular los planes, programas y proyectos en materia de su competencia de acuerdo con la normatividad vigente; XII. Implementar mecanismos de evaluac ión de los programas a su cargo; y 14 XIII. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 18. Son atribuciones de las Direcci ones Generales y Direcciones Ejecutivas, consideradas como Uni dades Administrativas Policiales: I. Proponer al superior inmediato la en trega de reconocimientos y ascensos a elementos de las unidades, agrupamient os y servicios a su cargo; II. Aplicar correctivos disciplinar ios a los elementos de las unidades, agrupamientos y servicios a su cargo, en los términos de las normas aplicables; III. Proporcionar a las Direcciones General es de Asuntos Internos, de Asuntos Jurídicos, del Centro de Control de Conf ianza y del Consejo de Honor y Justicia la información necesaria para la instru mentación de los procedimientos a cargo de dichas unidades; IV. Asegurar que el personal operativo adscrito a las ár eas a su cargo cumpla con los programas de evaluación, actu alización y profesionalización del Sistema de Carrera Policial; V. Acordar con su superior jerárquico los asuntos relacionados con los recursos necesarios para su operación, mismos que deben ser ges tionados ante la Oficialía Mayor; y VI. Las demás que le atribuya la normativa vigente. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES ESPEC ÍFICAS DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DIRECCIONES EJECUTIVAS Artículo 19. Son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: I. Elaborar los estudios y análisis del marc o jurídico de la Secretaría, a fin de formular, proponer y someter a considerac ión del Secretario, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, dec retos, acuerdos, circulares y demás ordenamientos, vinculados con las funciones de la Secretaría; II. Establecer los criterios jurídico s a seguir en los diversos asuntos y controversias legales en los que intervenga la Secretaría; III. Analizar y sancionar jurídicamente, así como registrar, los contratos y convenios en que participe la Secretaría; IV. Emitir opinión jurídica en los asunt os en que la misma sea solicitada por los titulares de Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales de la Secretaría; 15 V. Recopilar, analizar e integrar la información que se requiera para las comparecencias ante los órganos legislat ivos correspondientes; así como para los informes prioritarios que deba rendi r el Secretario en ambos casos; VI. Atender y dar seguimient o a las peticiones y plan teamientos que realicen los órganos legislativos y demás inst ituciones públicas que involucren la seguridad y protección de los ciudadanos en las dive rsas Delegaciones del Distrito Federal; VII. Intervenir en los juicios de ampar o en que tengan el ca rácter de autoridad responsable el Secretario, la Secretaría u otros servidores públicos o Unidades Administrativas de la Secretaría , elaborando y presentando los informes previos y justificados e interponiendo los re cursos legales necesarios, hasta la resolución; VIII. Requerir a las Unidades Admini strativas, Unidades Administrativas Policiales, Unidades Técnico Admi nistrativas y Unidades Técnico Administrativas Policiales, los informe s, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesar ios para la defensa de los intereses de la Secretaría en los juicios en que sea parte; IX. Coordinar la realización de acci ones para la debida cumplimentación de acuerdos y resoluciones emitidas por los órganos administrativos y jurisdiccionales que obliguen a la Secretaría; X. Sustanciar el procedimiento del recurs o de revisión previsto en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal; XI. Asistir jurídicamente a los elementos de la Policía del Distrito Federal involucrados en asuntos penales por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber; XII. Presentar ante el Ministerio Públ ico las denuncias respectivas por actos presuntamente delictivos cometidos en contra de la Secretaría; XIII. Ejecutar y llevar un registro de la s órdenes de arresto dictadas por las autoridades jurisdiccionales y administrativas; XIV. Representar a la Secr etaría, al Secretario, Subs ecretarios, Oficial Mayor y Jefe del Estado Mayor Policial, brindando la asistencia técnica en los juicios o procedimientos en los que intervengan c on motivo del ejercicio de sus atribuciones y facultades; XV. Suplir al Secretario y suscribir en ausencia del mismo, los documentos necesarios, en los casos a que se refier en las fracciones VII y XIV de este artículo, así como en los asuntos que sean de su competencia; y XVI. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 20. Son atribuciones de la Dirección General de Asuntos Internos: 16 I. Recibir y atender quejas, así como realiz ar las investigaciones, relacionadas con actos irregulares y de corrupción de la actuación policial, así como proponer medidas y acciones para inhibirlos; II. Establecer un sistema de registro, c ontrol, clasificaci ón y seguimiento de quejas, de correctivos disciplinarios y s anciones impuestas a los elementos de la Policía del Distrito F ederal; y cuando así se requiera, informar a las áreas que por su ámbito de co mpetencia así lo soliciten de la información correspondiente a los ascensos, condec oraciones, estímulos y recompensas otorgadas, con motivo de las mismas; III. Requerir al superior jerárquico la presentación de los elementos de la Policía involucrados en las quejas que sean investigadas; IV. Ordenar la rendición de testimonios a los elementos de la Policía que hayan presenciado los hechos motivo de la queja; V. Solicitar a las Unidades Administ rativas Policiales y Unidades Técnico Administrativas Policiales así como a las autoridades locales y federales los informes, dictámenes, documentación, objetos, apoyo técnico y demás elementos necesarios para la comple mentación de las investigaciones derivadas de las quejas recibidas; VI. Efectuar revisiones e investigacione s aleatorias a los establecimientos y lugares en los que realizan sus actividad es los elementos de la Policía del Distrito Federal como cuarte les, módulos y cualquier ot ro sitio de adscripción, de la cual se formulará Constancia; VII. Requerir la intervención de peritos en materia de balística, criminalística, química forense y demás necesarias en la investigación en que elementos de la Policía del Distrito Federal, hayan pr oducido disparos de arma de fuego y con ello, provocado lesiones o muerte; VIII. Recomendar ante las unidades compet entes el inicio de procedimientos tendientes a la aplicación de normas di sciplinarias, así como proponer el otorgamiento de condecoraciones, a scensos, premios, estímulos y recompensas a los elementos de la Poli cía del Distrito Federal, como resultado de las investigaciones que al respecto se realicen; IX. Recomendar la presentación de la d enuncia correspondient e ante el Agente del Ministerio Público, con motivo de las investigaciones qu e realice. En su caso, la denuncia será presentada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos; X. Recomendar la exención de la suspens ión prevista en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Secretaría, y 50 de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, con motivo de las in vestigaciones que efectúe; 17 XI. Coadyuvar con la Dirección General de Asuntos Jurídicos y a petición de ésta, en la asistencia jurídica que se proporcione a los elem entos de la Policía del Distrito Federal, involucrados en asuntos penales por hechos cometidos en el cumplimiento de su deber, en caso de qu e su conducta no sea constitutiva de ningún delito; y XII. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 21. Son atribuciones de la Direcci ón Ejecutiva de Comunicación Social: I. Difundir en los medios de comunicación los eventos, actividades, acciones y programas que desarrolla la Secretaría; II. Registrar, analizar, evaluar y pr ocesar la información que difundan los medios de comunicación refe rente a las materias de interés de la Secretaría, y difundirla mediante publicaciones intern as, como síntesis informativas y monitoreos a las áreas de la Secretaría; III. Mantener actualizado el archivo de las informaciones emitidas, así como de las recopilaciones de notas periodísticas , radiofónicas, televisivas, carteles, materiales audiovisuales y otras publicac iones oficiales de la Secretaría, para su consulta por las áreas interesadas de la misma dependencia; IV. Administrar el portal el ectrónico de la Secretaría; V. Proponer, organizar y supervisar entrevist as y conferencias de prensa de los servidores públicos de la Secretaría con los medios de co municación, en las materias de competencia de la Secret aría, así como emitir comunicados de prensa y ser la portavoz oficial de la Secretaría; VI. Convocar y atender a representantes de los medios de comunicación en los eventos públicos que organice la Secret aría y que el Secretario determine; VII. Diseñar, proponer y supervisar la ejecución de las estrategias para fomentar y consolidar la imagen institucional, in terna y externa, de la Secretaría; VIII. Apoyar a las instancias correspond ientes de la Secretaría y a las organizaciones ciudadanas y académicas en la realización de eventos en materia de seguridad pública; y IX. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 22. Son atribuciones de la Dirección General de la Policía de Proximidad: I. Ejecutar los programas de actuación operativa de las unidades de la policía de proximidad, en atención a la incidencia delictiva registrada en los sectores a cargo de las mismas; 18 II. Procurar que los elementos a su cargo mantengan de manera permanente presencia impecable y la imagen instituci onal, en el ejercicio de sus funciones; III. Ordenar, cuando sea solicitada su colaboración, la participación de elementos asignados a las unidades de policía de pr oximidad en operativos y acciones especiales en zonas de la Ciud ad distintas del sector al que se encuentren adscritos; IV. Coordinar la participación de las unida des a su cargo para la atención de las resoluciones de autoridad competente que r equieran el auxilio de la fuerza pública; V. Promover la vinculación de la Policía con la ci udadanía a través de reuniones, asambleas y visitas domiciliari as que fortalezcan la cercanía con los grupos prioritarios; VI. Vigilar, a través de las Direcciones Ejecutivas Regionales, que se cumpla la cadena de mando y el principio de autoridad correspondiente para el cumplimiento y obtención de resultados en materia de seguridad; y VII. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 23. Son atribuciones de la Dirección General de la Policía Metropolitana: I. Participar en operativos y, en general en cualquier requerimiento de servicio, previa autorización del Subsecretario de Operación Policial; II. Formular y ejecutar dispositivos, operativos y acciones permanentes o temporales a efecto de prevenir la co misión de delitos e infracciones a los ordenamientos jurídicos vigentes en func ión de la especialidad requerida; III. Proporcionar el apoyo necesario a los órganos de gobierno y político- administrativos del Distrito Federal, para la ejecución de las resoluciones que requieran el auxilio de la fuerza pública; IV. Dirigir los servicios de medicina vete rinaria a semovientes asignados a los agrupamientos; V. Asegurar que los agrupamie ntos a su cargo cuent en con el equipamiento adecuado, procurando su utili dad y buen funcionamiento; y VI. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 24. Son atribuciones de la Dirección General de Apoyo y Control Operativo: I. Coordinar y evaluar a las Unidades de Acopio y Control y a las Unidades de Registro y Control de los sectores y agrupamientos de la Secretaria; 19 II. Apoyar a los Directores Sectoriales y de los agrupamientos a realizar las labores de administración de recurs os y personal que se deriven de la operación de la Secretaria; III. Establecer los mecanismos de contro l administrativo internos que permitan una correcta aplicación de los procedimientos de los sectores y agrupamientos; IV. Informar a la Unidad de Asuntos Internos y a Contraloría Interna, según sea el caso, aquellos movimientos o irregul aridades que se detecten durante la operación de los recursos humanos y materiales de los Sectores; V. Establecer coordinación con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que intervenga en la presentación de denunci as, por daños, robo o extravío del armamento asignado a los servidores públicos de esta Secretaría; VI. Coordinar y programar la so licitud, adquisición, ministración, almacenamiento, mantenimiento y contro l de armamento, municiones y equipo de seguridad; y, VII. Gestionar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, la actualización y revalidación de la Licencia Oficial Colectiva, para la portación de armas de fuego para el personal de esta Secretaría; y VIII. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 25. Son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Logística y Seguimiento Operativo: I. Coordinar la recopilación e integración de informes y novedades elaborados por las áreas adscritas por la Subs ecretaría de Operación Policial que coadyuven a la adecuada toma de decisiones; II. Garantizar que los recursos en materi a técnico operativa le sean asignados en tiempo y forma a las unidades que conforman la policía de proximidad; III. Dirigir las acciones para la atenc ión de requerimient os de autoridades judiciales y ministeriales sobre información relacionada con elementos policiales adscritos a la Subsec retaria de Operación Policial; IV. Atender las demandas ciudadanas capt adas por la Cámara de Diputados, estableciendo el procedimi ento sistemático con las áreas operativas para su pronta respuesta; V. Asegurar la administración y control de las boletas de remisión al Juez Cívico para su ministración a las Unidades Operativas Policiales; y VI. Las demás que le atribuya la normativa vigente. 20 Artículo 26. Son atribuciones de la Dirección General de Operación de Tránsito: I. Coordinar y controlar al personal operat ivo de tránsito conforme a los planes y programas viales aprobados; II. Asegurar la aplicación de las dispos iciones del reglamento de tránsito vigente; III. Diseñar y formular los planes y programas en materia de vialidad y control de tránsito; IV. Coordinar las acciones de supervisión del personal de tr ánsito para que éstas se desarrollen en apego a los prin cipios de actuación de la Policía Preventiva; V. Implementar las acciones de coordi nación y comunicación con los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales, e inst ituciones públicas y privadas para la instrumentación de oper ativos de tránsito; VI. Dirigir la implementación de los operativos de vialidad orientados a la prevención de accidentes; VII. Asegurar el suministro del equipam iento necesario para garantizar que los operativos de control de tránsito se realicen en óptimas condiciones; y VIII. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 27. Son atribuciones de la Direcci ón General de Ingeniería de Tránsito: I. Diseñar y formular los planes y pr ogramas en materia de ingeniería y evaluación del tránsito vehicular; II. Vigilar la implementación de los pr ogramas de operación y mantenimiento de los sistemas de dispositivos de control de tránsito y de monitoreo; III. Dirigir la ejecución y difusión de los programas y ca mpañas de seguridad y educación vial, así como aquellos orient ados en la prevención de accidentes; IV. Implementar las acciones de c oordinación y comunicación con Entes Públicos, organizaciones no gubernamentales e instituc iones privadas para la instrumentación de proyecto s de ingeniería vial y de evaluación del tránsito vehicular; V. Asegurar la instalación de las seña lizaciones preventivas, restrictivas e informativas necesarias para el tránsito vehicular y peatonal; VI. Dirigir la implementación de los in dicadores de evaluación de los programas de control de tránsito y vialidad; 21 VII. Instrumentar las acciones necesar ias en materia de movilidad, seguridad vial y control de tránsito durante la ej ecución de los proyectos de obra pública; VIII. Instrumentar un sistema de registro y análisis est adístico de incidentes que afecten la operación de la red vial; IX. Proponer la incorporación de innov aciones tecnológicas, dispositivos y sistemas que faciliten los proces os de control de tránsito; y X. Las demás que le atribuya la normativa vigente. Artículo 28. Son atribuciones de la Direcci ón Ejecutiva de Aplicación de Normatividad de Tránsito: I. Establecer los criterios para la formu lación de los planes y programas para el control y registro de infracciones, oper ativos de grúas y administración de depósitos vehiculares; II. Asegurar el funcionamiento de los depósitos vehiculares a través del establecimiento de normas y disposiciones que permita brindar un servicio eficiente a la ciudadanía; III. Dirigir el proceso de control, r egistro y resguardo de las infracciones levantadas a los automovilistas por violació n a lo dispuesto en el reglamento de tránsito vigente; IV. Diseñar e implementar los operativos de grúas para el retiro y traslado de vehículos a los depósitos correspondientes; V. Coordinar los procesos de recepción, custodia y liberaci ón de los vehículos remitidos a los depósitos vehiculares; VI. Garantizar la correcta operación de lo s dispositivos tecnológicos para la aplicación de sanciones por violación al reglamento de tráns ito vigente; así como supervisar los procedimientos de elaboración y envío de infracciones electrónicas; VII. Establecer y supervisar la operación de los módulos de atención a infractores y los sistemas de información de infracciones; VIII. Vigilar que se respeten los lími tes de velocidad establecidos en las vialidades; IX. Formular y aplicar las normas y si stemas con que deberá operar el estacionamiento vehicular en la vía pública; y X. Las demás que le atribuya la normativa vigente.
Posted on: Wed, 13 Nov 2013 20:17:24 +0000

Trending Topics



/b>
Halloween 2014 ++ Harvest Jelly Pumpkin Candy, 14 Oz. Bag (Pack of
All for sale via cash meetup (bills will be verified) via paypal
Akhir pekan ini liga2 Eropa kembali bergulir, dan

Recently Viewed Topics




© 2015