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6. A partir de ella, reiteradamente citada en las resoluciones de la secretaría de Hacienda y Finanzas en sus resoluciones atinentes a la deuda, la mencionada investigación de Llorens pone en evidencia que la letra chica de los contratos de emisión de deuda, exceden largamente los mandatos expresados en los decretos que los autorizan. En un proceso degenerativo que se va acentuando a lo largo de la década de los `90, a medida de qué como consecuencia del racionamiento crediticio, las colocaciones de nueva deuda se hacían cada vez más difíciles. De esa manera a título de ejemplo, la prorroga de jurisdicción a favor de los tribunales de Nueva York, a los efectos de una demanda judicial bajo las leyes de ese país, que impedían todos los embargos mencionados, terminaron en base a la letra chica de los contratos, en renuncias absolutas a la inmunidad soberana, y prórroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal del mundo. Lo que ningún país serio del mundo aceptaría, al quedar colocado como un paria o fugitivo internacional, con consecuencias como las que se efectivizaron con el ultrajante embargo de la fragata Libertad en Ghana, que como dijeron los tribunales intervinientes, bien podría haber dado lugar a una confrontación bélica. Todo por unos papeles o títulos ejecutivos aviesamente redactados, que concedían en ellos mucho más de lo que los mandantes habían autorizado, que hoy están en litigio en los tribunales de Nueva York, y sobre los cuales estos se basan para emitir sus inusitados fallos. Nulidad y responsabilidad extracontractual El núcleo perverso de las deudas son las “condicionalidades” que ellas implican, y la consecuente pérdida de la autodeterminación, que nos obligó a destruir a Argentina en la década del ’90. Hoy las condicionalidades de la deuda de los ´90 han cambiado. Ahora quedan las condicionalidades por las demandas judiciales de una deuda mal arreglada, y las consecuencias sociales y financieras del pago de la deuda con deuda intraestado. Tanto el gobierno como buena parte de la oposición proponen que para salir de esta condicionalidad, debemos volver a endeudarnos externamente, para volver a caer otra vez en las condicionalidades de la deuda del pasado. Después de haber dejado que se fugaran del país 90 mil millones de dólares en la última década. Por nuestra parte para sortear definitivamente esas condicionalidades, proponemos darle un enfoque totalmente nuevo al endeudamiento externo, con la expresa intervención del Congreso y de la Corte Suprema de Justicia. En el considerando Nº 6 del proyecto de ley 1133-D-2004, proponíamos: “Un nuevo punto de vista para la resolución del problema” que vale la pena reproducir textualmente: “Es de suma importancia dejar aclarado que la declaración de nulidad perseguida no importaría eximir al Estado Nacional de su responsabilidad ante los tenedores de buena fe de los bonos viciosamente emitidos. Sin embargo, ésta no tendría por causa un acto de comercio internacional, sino una responsabilidad extracontractual con la novedad de que deberían concurrir como corresponsables solidarios ante los inversores no sólo los funcionarios que oportunamente realizaron los actos nulificados, sino también los bancos que actuaron como colocadores y “creadores de mercado” y las empresas evaluadoras de riesgo crediticio, quienes no podían ni debían ignorar el incumplimiento de los requisitos que la ley argentina dispone para la validez de los actos que se pretende anular”.
Posted on: Fri, 13 Sep 2013 02:16:14 +0000

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