Acción contra reformas mineras genera debate en #Ecuador Lunes, - TopicsExpress



          

Acción contra reformas mineras genera debate en #Ecuador Lunes, 15 de Julio de 2013 La acción de incumplimiento puesta por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y la Confederación Kichwa del Ecuador (Ecuarunari) no tendría asidero legal, según los asambleístas miembros de la Comisión de Régimen Económico, que trataron las reformas a la Ley de Minería que ya fueron aprobadas por la Asamblea Nacional. Los dirigentes de las organizaciones, sin embargo, aseguran que los legisladores no cumplieron la sentencia de la Corte Constitucional (CC) del 18 de marzo de 2010, que señala que siempre que se vaya a promulgar una norma que afecte los Derechos de Pueblos y Nacionalidades Indígenas se debe aplicar una consulta prelegislativa. La sentencia señala que “la consulta prelegislativa constituye un requisito previo ‘sine qua non’ que condiciona la constitucionalidad de cualquier medida de índole legislativa que pudiera afectar cualquiera de los derechos colectivos”. Esto también se determina en el artículo 57, numeral 17 de la Constitución. Análisis Ramiro Aguilar (SUMA), quien está en contra de la Ley de Minería, asegura que la acción de incumplimiento y un posible pedido de inconstitucionalidad no proceden para las reformas que se realizaron. “La afectación de los derechos colectivos no puede ser abstracta, sino que tiene que ser puntual y concreta”. Argumenta que una posible afectación no puede ser demandada. “Se debería esperar a que haya una concesión específica, en un lugar determinado, para que se diga que está afectando páramos, corrientes de agua”. El mismo criterio comparte Jhonny Terán (PSC), quien dice que en la Comisión no se manejó como una nueva Ley, sino como una reforma que se basaba exclusivamente en incentivos tributarios y simplificación de trámites. Virgilio Hernández (PAIS), asimismo, asegura que las organizaciones “jamás fundamentaron de manera objetiva práctica y real la afectación a los derechos colectivos. “La sentencia establece parámetros para aplicar la consulta prelegislativa. La acción que presentaron era esperada. No están opuestos a la reforma, sino a la actividad minera”. En la sentencia, la CC establece que la consulta “está dirigida única y exclusivamente a las comunas, pueblos y nacionalidades (…) que puedan verse afectados en sus derechos colectivos, de manera práctica y real, por efectos de la aplicación de una ley”. La acción Las críticas de las organizaciones son claras. Primero, que no existe una ley, sino sólo un instructivo, para la aplicación de la consulta prelegislativa. Lo mismo para la consulta previa, que, según ellos, no se ha aplicado en todas las concesiones mineras. Por esto, pide a la CC que “ordene a los demandados dejar sin efecto el Instructivo para la aplicación de la Consulta Prelegislativa y el Reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada” y que “suspenda todo acto administrativo que permita iniciar actividades de prospección, exploración, explotación, refinamiento, comercialización de elementos de la naturaleza”. Pepe Luis Acacho (PK) considera que se están afectando los derechos colectivos porque desde que existió el Mandato Minero “no se dio cumplimiento a la reversión de todas las concesiones mineras”. Igualmente, “hubo una Ley Minera a la que pusimos una demanda de inconstitucionalidad y hubo una sentencia de la Corte en el sentido que debía existir una consulta prelegislativa. Pero, en esta reforma, no se hizo”. 2 acciones de incumplimiento debe revisar la CC por las reformas a la Ley de Minería.
Posted on: Mon, 15 Jul 2013 11:49:44 +0000

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